Sentencia nº ST-JDC-0140-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 12 de Abril de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0140-2012
Fecha12 Abril 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS-POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-140/2012. ACTOR: A.L.L.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 14 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: J.A.D.M.A., I.D.J.C.B.Y.P.B.B.A..

Toluca de L., Estado de México, doce de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-140/2012, promovido por A.L.L., a fin de impugnar la resolución de veintiocho de febrero de dos mil doce, recaída al expediente SECPV/1215142104781, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo manifestado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Asistencia del actor al Módulo de Atención Ciudadana. El veintiocho de febrero de dos mil doce, A.L.L. acudió ante el Módulo de Atención Ciudadana 151421, correspondiente a la 14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con la finalidad de realizar el trámite de corrección de datos personales para obtener su credencial para votar actualizada, lo anterior tal y como lo señala en su informe circunstanciado el Vocal Ejecutivo de la Junta de referencia, visible a fojas 9 y 10 del expediente.

    2. Negativa para expedir credencial para votar y promoción de la instancia administrativa. El mismo veintiocho de febrero del año en curso, en las instalaciones del Módulo de Atención Ciudadana 151421, correspondiente a la 14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, se informó al actor que no era posible expedirle una nueva credencial para votar con la corrección de datos personales solicitada, por lo que en la misma fecha se puso a su disposición la solicitud de expedición de credencial para votar respectiva, la cual fue cumplimentada por el justiciable en ese acto, asignándosele el número de folio 1215142104781, dándose con ello inicio a la instancia administrativa identificada con la clave de expediente SECPV/1215142104781, como consta en copia simple en la foja 08 del sumario, así como del reconocimiento expresado por la autoridad responsable en su informe circunstanciado, visibles a fojas 09 a 11 del expediente de mérito.

    3. Resolución de la instancia administrativa. El propio veintiocho de febrero del presente año, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, emitió la resolución correspondiente a la instancia administrativa, declarándola improcedente con base en que el actor no cumplió con los procedimientos establecidos en el Libro IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según consta en copia simple a fojas 12 y 13 y en copia certificada a fojas 38 y 39, todas ellas localizables en el expediente.

    Esta resolución le fue notificada al impetrante el mismo veintiocho de febrero, como se desprende de la cédula de notificación respectiva, visible en copia simple a foja 14 y en copia certificada a foja 40, todas del sumario.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiocho de febrero de dos mil doce, el hoy actor, A.L.L. presentó demanda de juicio ciudadano en contra de la resolución referida en el inciso anterior, utilizando el formato que, para tal efecto, la propia autoridad responsable puso a su disposición, como se advierte en el original que obra a foja 07 del sumario que se resuelve, así como del acuerdo de recepción levantado por el Vocal Secretario de la 14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, que obra a foja 17 del expediente.

  3. Tercero Interesado. En el presente juicio no compareció tercero interesado alguno, según se desprende de la razón de retiro realizada por el Vocal Secretario de la 14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, de dos de marzo de dos mil doce, visible a foja 21 del expediente.

  4. Recepción del expediente en la Sala Regional. El dos de marzo del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, la demanda del presente juicio, así como las demás constancias relacionadas con el trámite correspondiente; lo que se advierte de la foja 02 del sumario.

    V.T. a ponencia. Por acuerdo de la misma fecha, señalada en el numeral anterior, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, D.C.A.M.P., acordó integrar el expediente ST-JDC-140/2012, y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.N.C., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; mismo que se cumplimentó mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-0417/2012, signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, lo anterior visible a fojas 22 y 23 del sumario.

  5. Radicación del juicio y primer requerimiento. El seis de marzo de dos mil doce, el Magistrado Instructor radicó el expediente del presente juicio y requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, diversa documentación necesaria para el trámite del presente juicio ciudadano, tal como se advierte a fojas 26 a 28 del expediente.

  6. Segundo requerimiento. El quince de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor realizó un segundo requerimiento a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la 14 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, remitiera diversos informes y documentación que consideraba necesaria para resolver el presente juicio.

  7. Cumplimiento del segundo requerimiento. Por virtud del proveído del veinte de marzo del año en curso, se tuvo por cumplimentado este segundo requerimiento, ello según se advierte de las fojas 46 a 49 y 211 a 212 del expediente.

  8. Admisión. El veintiuno de marzo de dos mil doce, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda.

  9. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor consideró que no había diligencias pendientes por desahogar, declarando cerrada la instrucción, quedando el juicio en estado de resolución, y

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, B.V., y 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y, 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, 79 párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a) y, 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, quien combate la resolución de la instancia administrativa que, a su juicio, vulnera su derecho político-electoral de votar, por parte del Vocal del Registro Federal de Electores de la 14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, entidad que se encuentra dentro del territorio en que este órgano electoral federal ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. Cabe aclarar que se considera como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores de la 14 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en virtud de que según lo disponen los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de expedir la credencial para votar con fotografía, por lo que se coloca en el presupuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, debido a que de conformidad con lo establecido en el citado artículo 171, párrafo 1, del Código en referencia, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas respectivas; de ahí que se les considere como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y consecuentemente, los efectos de actos como lo es, la presente sentencia, trascienden y si es el caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, así como sus V. en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas.

    Robustece la conclusión enunciada la jurisprudencia 30/2002, con el rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA."[1]

    TERCERO. Requisitos de procedibilidad del juicio ciudadano. El presente medio de impugnación satisface los requisitos generales del artículo 9...

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