Sentencia nº SDF-JDC-0534-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 13 de Abril de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0534-2012
Fecha13 Abril 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-534/2012 ACTOR: J.O.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 12, EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: EDUARDO ARANA MIRAVAL SECRETARIA: TALINA CASTILLO SOLANO

México, Distrito Federal a trece de abril de dos mil doce.

Vistos para resolver los autos del expediente SDF-JDC-534/2012, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.O.M., por su propio derecho, en contra de la resolución de treinta de marzo de dos mil doce, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, respecto de la negativa de expedición de la credencial para votar, y

RESULTANDO:

I.A.. De la demanda y las constancias de autos, se advierten los siguientes:

  1. Solicitud de reposición de credencial. El dieciséis de marzo de dos mil doce, J.O.M. acudió al Módulo de Atención Ciudadana, correspondiente a la Vocalía del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, a solicitar la reposición de su credencial para votar, por haberla extraviado para lo cual requisitó la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar bajo el folio 1209122105109.

  2. Negativa de expedición de credencial para votar. El treinta de marzo posterior, la autoridad responsable determinó la improcedencia de la solicitud, pues del análisis de los documentos que el ciudadano exhibió al solicitar la reposición de su credencial, advirtió que el trámite que realmente ameritaba realizar era la corrección de su nombre, ya que en su acta de nacimiento aparece como J.J.O.M. mientras que en el Padrón Electoral se encuentra inscrito con el nombre de J.O.M., por lo que de conformidad con el artículo 183, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales debió haber solicitado la corrección a más tardar el quince de enero de este año, y sin embargo, el ciudadano acudió el dieciséis de marzo posterior. Esta resolución se notificó al actor el dos de abril de este año.

    1. Demanda. En contra de lo anterior, el dos de abril del mismo año, J.O.M. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    2. Trámite. Por oficio 12JDE-DF/709/2012 de cinco de abril del año en curso, el Vocal Ejecutivo de la 12 Junta Distrital Ejecutiva en el Distrito Federal, remitió la demanda, el informe circunstanciado, las constancias de publicitación del medio de impugnación y demás documentos atinentes, recibidos en esta Sala Regional el mismo día.

    3. Turno. El cinco de abril, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó integrar el expediente SDF-JDC-534/2012 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.A.M..

      V.R.. El nueve de abril, el Magistrado Instructor radicó en su ponencia el juicio ciudadano.

    4. Requerimiento. Mediante auto de diez de abril del año en curso, el Magistrado Instructor requirió al Vocal de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral de la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal para que proporcionara a esta S. Regional el escrito de demanda original de J.O.M.. Al cual la autoridad dio contestación mediante escrito de esa misma fecha.

    5. Admisión y cierre de instrucción. El doce de abril del año en curso, se admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar se cerró la instrucción y se dejó el asunto en estado de resolución, y

      CONSIDERANDO:

      PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer este medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como, 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso b), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la negativa de expedición de credencial para votar, por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, ubicada en una entidad federativa que se encuentra en la circunscripción en donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      SEGUNDO. Autoridad responsable. Tal como lo señaló el actor en su escrito de demanda se tiene como autoridad responsable de conformidad con lo establecido en el artículo 171, párrafo 1, del código sustantivo electoral, toda vez que el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías de las juntas locales y distritales ejecutivas respectivas, y en la especie, el acto impugnado fue emitido por la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente al 12 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, por tal motivo debe considerarse a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la Junta Ejecutiva del Distrito Electoral Federal 12 en el Distrito Federal como autoridad responsable, por ser quien tiene a su cargo la función de realizar los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y en su caso, obligan a las distintas partes de ese todo, como lo es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, y sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

      Igualmente, es oportuno establecer que la autoridad responsable no hace valer causal de improcedencia alguna, ni esta Sala Regional aprecia que en el caso concreto se actualice alguna de ellas para su análisis oficioso; por tanto, procede el estudio de fondo en el presente asunto.

      TERCERO. Acto impugnado. La resolución impugnada es del texto siguiente.

      México, Distrito Federal, a 30 de marzo de 2012. Vistas para resolver las constancias del presente expediente de Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía, presentada por el C.J.O.M., atendiendo a los siguientes:

      RESULTANDOS

    6. Con fecha 16 de marzo de 2012, el C.J.O.M., se presentó en el Módulo de Atención Ciudadana 091221, a solicitar un trámite de cambio de domicilio, sin requisitar Formato Único de Actualización y Recibo alguno.

    7. El mismo día 16 de marzo de 2012, el ciudadano citado presentó su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con código de barras 1209122105109.

      CONSIDERANDOS

  3. Que el artículo 41, base V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de la que determine la ley, las actividades relativas al padrón electoral y lista nominal de electores.

  4. Que el artículo 128, incisos d), e) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala como atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, formar el Padrón Electoral, expedir la Credencial para Votar, según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto de la citada ley; revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto del citado ordenamiento legal.

  5. Que el artículo 172 de dicho ordenamiento, establece que el Registro Federal de Electores está compuesto, entre otros, por el Padrón Electoral.

  6. Que el artículo 174, párrafo 1, inciso c) de dicho ordenamiento, señala que el Registro. Federal de Electores considerará los datos que aporten las autoridades competentes relativas a fallecimientos o habilitaciones, inhabilitaciones y rehabilitaciones de derechos políticos de los ciudadanos.

  7. Que el artículo 178 de dicho ordenamiento establece que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la formación del Padrón Electoral y, en su caso, a la expedición de las credenciales para votar.

  8. Que el artículo 179 del código de la materia indica que para la incorporación al Padrón Electoral se requerirá solicitud individual en la que consten firma, huellas dactilares y fotografía del ciudadano, en términos del artículo 184 del referido código. Con base en la solicitud citada, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores expedirá la correspondiente Credencial para Votar.

  9. Que el artículo 180, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine la ley a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar con fotografía.

    El párrafo 2 del citado precepto, señala que para solicitar la Credencial para Votar con fotografía, el ciudadano deberá identificarse, preferentemente con documento de identidad expedido por autoridad, o través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

    Por su parte, el párrafo 3 de dicho artículo, refiere que en todos los casos, el interesado deberá asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo.

    El párrafo 4 de dicho precepto, establece que al recibir la Credencial para Votar el ciudadano deberá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad, o a satisfacción...

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