Sentencia nº SUP-CDC-0001-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Abril de 2012

Número de resoluciónSUP-CDC-0001-2012
Fecha11 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoContracción de criterios

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EXPEDIENTE: SUP-CDC-1/2012 DENUNCIANTE: R.M.E., MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL SUSTENTANTES: SALA SUPERIOR, SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL Y SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: R.Q.G.E.I. TREJO SÁNCHEZ

México, Distrito Federal, a once de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo a la denuncia de la posible contradicción de criterios identificado con la clave SUP-CDC-1/2012, integrado con motivo de la denuncia presentada por R.M.E., M.P. de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en cuanto a lo resuelto por esta S. Superior en los juicios acumulados para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-14853/2011 y SUP-JDC-14826/2011, así como en el similar juicio identificado con la clave SUP-JDC-14317/2011, y con lo resuelto en el diverso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano radicado en el expediente SG-JDC-1219/2012, en la Sala Regional Guadalajara, criterios todos posiblemente confrontados con lo decidido por la Sala Regional Distrito Federal, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-263/2012, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. Del análisis de las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como de las que integran los expedientes relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano precisados en el preámbulo de esta sentencia, se advierten los siguientes antecedentes:

  1. Sentencias de la Sala Superior en los juicios acumulados SUP-JDC-14853/2011 y SUP-JDC-14826/2011, así como en el diverso SUP-JDC-14317/2011. El treinta de diciembre de dos mil once y el cuatro de enero de dos mil doce, al emitir sentencia en los aludidos juicios, esta S. Superior consideró que se justificaba conocer "per saltum", de los juicios promovidos, en razón de que la exigencia de agotar los medios de impugnación intrapartidistas previos se traducía en una amenaza seria para los derechos sustanciales objeto de litigio, pues su trámite y el tiempo necesario para resolverlos podía implicar una merma considerable e incluso la posible extinción de los derechos del enjuiciante.

  2. Sentencia de la Sala Regional Guadalajara en el juicio SG-JDC-1219/2012. El dos de febrero de dos mil doce, la Sala Regional Guadalajara resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-1219/2012, en el que determinó que se justificaba conocer el juicio en acción "per saltum", porque el medio de impugnación intrapartidista no resultaba idóneo para tutelar la pretensión del justiciable, toda vez que, dado lo avanzado del procedimiento interno de selección de candidatos, del análisis de la normativa del Partido Acción Nacional y de la materia de la impugnación, en el juicio ciudadano, se concluía que la exigencia de agotar previamente el recurso intrapartidista, se podía traducir en una amenaza para los derechos sustanciales objeto de litigio.

  3. Sentencia en el juicio SDF-JDC-263/2012, de la Sala Regional Distrito Federal. El tres de febrero de dos mil doce, la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral dictó sentencia, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-263/2012, en la que determinó que no se satisfacía el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 80, párrafos 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, consistente en haber agotado previamente todas las instancias de solución de conflictos similares, previstas en la normativa interna del partido político de que se trate.

    Por tanto, la Sala Regional Distrito Federal consideró que se actualizaba la causal de improcedencia, para conocer y resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la citada Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el enjuiciante incumplió el principio de definitividad del acto controvertido, al no haber agotado los medios de defensa previstos en la normativa interna del Partido Acción Nacional.

    1. Denuncia de posible contradicción de criterios. Mediante oficio identificado con la clave TEPJF-SDF-P-060-12, de veintisiete de febrero de dos mil doce, el Magistrado R.M.E., Presidente de la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, denunció la posible contradicción de criterios entre lo resuelto por esta S. Superior en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-14853/2011 y SUP-JDC-14826/2011 acumulados, así como en el diverso juicio SUP-JDC-14317/2011, con lo decidido por la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el juicio ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-263/2012.

      Asimismo, el Magistrado denunciante consideró que también puede existir contradicción entre lo decidido por la mencionada Sala Regional Distrito Federal, en el juicio ciudadano ya aludido, con lo resuelto por la Sala Regional de este Tribunal Electoral correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, al dictar sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SG-JDC-1219/2012.

    2. Recepción de denuncia. El oficio precisado en el resultando II que antecede fue recibido, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el mismo día veintisiete de febrero de dos mil doce.

    3. Turno a Ponencia. Por proveído de veintisiete de febrero de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior turnó, a la Ponencia del Magistrado F.G.R., el expediente identificado con la clave SUP-CDC-1/2012, integrado con motivo de la aludida denuncia de posible contradicción de criterios.

      V.R.. Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil doce, el Magistrado acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, de la denuncia de contradicción de criterios que motivó la integración del expediente SUP-CDC-1/2012, para el efecto de proponer, al Pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, el proyecto de resolución correspondiente.

    4. Requerimiento. Por acuerdo de seis de marzo de dos mil doce, el Magistrado Ponente requirió, a la Sala Regional Guadalajara y a la Sala Regional Distrito Federal, para que, por conducto de su respectivo M.P., remitieran, a esta S. Superior, original o copia certificada legible de los expedientes identificados con las claves SG-JDC-1219/2012 y SDF-JDC-263/2012, respectivamente.

    5. Cumplimiento a requerimiento y admisión a trámite. Mediante proveído de doce de marzo de dos mil doce, el Magistrado Ponente tuvo por cumplido el requerimiento hecho a las mencionadas Salas Regionales Guadalajara y Distrito Federal, razón por la cual admitió a trámite la denuncia sobre la posible contradicción de criterios y ordenó la elaboración del correspondiente proyecto de resolución, para proponerlo al Pleno de esta S. Superior.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver la posible contradicción de criterios en que se actúa, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones IV y X, 189, fracción IV, y 232, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 18, 19 y 20, del "Acuerdo relativo a la reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y siete, toda vez que se trata de la posible contradicción de criterios existente entre lo resuelto por esta S. Superior en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con las claves SUP-JDC-14853/2011 y SUP-JDC-14826/2011, acumulados, así como en el diverso juicio SUP-JDC-14317/2011, con lo decidido por la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-263/2012.

      Asimismo, el Magistrado denunciante considera que puede existir contradicción entre lo decidido por la Sala Regional de este Tribunal Electoral, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, al dictar sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SG-JDC-1219/2012, con lo decidido por la Sala Regional Distrito Federal, en el mencionado juicio ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-263/2012.

      SEGUNDO. Legitimación. En términos de lo previsto en los artículos 232, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 128, párrafo primero, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la denuncia proviene de persona legitimada, toda vez que la formula el Magistrado Presidente de la Sala Regional de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal...

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