Sentencia nº SDF-JDC-0431-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 4 de Abril de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0431-2012
Fecha04 Abril 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-431/2012 ACTOR: G.R.C.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DECIMOSEXTO DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO: R.M. ESPINOSA SECRETARIA: MARÍA CECILIA GUEVARA Y HERRERA

México, Distrito Federal, cuatro de abril de dos mil doce.

Vistos los autos para resolver el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano1 identificado con la clave SDF-JDC-431/2012, integrado con motivo de la demanda presentada por G.R.C.G., contra la resolución de veinte de marzo de este año, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía, y

1 En lo subsecuente juicio ciudadano

RESULTANDO

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Solicitudes de reposición de credencial para votar y cambio de domicilio. El diecisiete de marzo del año en curso, el ciudadano actor solicitó el trámite de nueva credencial para votar con fotografía por extravío y cambio de domicilio, es decir, un trámite combinado, en el Módulo de Atención Ciudadana correspondiente a la Decimosexta Junta Distrital Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, en el Distrito Federal.

    2. Resolución. El veinte de marzo siguiente, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Ejecutiva del Decimosexto Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal declaró improcedente la solicitud del promovente, en virtud de que no se le podía realizar el trámite solicitado, ya que el ciudadano actor no suscribió el Formato Único de Actualización y Recibo para realizar el trámite de actualización de sus datos en el Padrón Electoral en el plazo establecido en el numeral 179 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es decir, a más tardar el quince de enero del año en curso.

  2. Juicio ciudadano. En desacuerdo con lo anterior, el mismo veinte de marzo el actor presentó demanda de juicio ciudadano con el formato proporcionado por el Instituto Federal Electoral, la cual fue recibida en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintiséis de marzo siguiente.

  3. Trámite. Por acuerdo la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como la remisión de los autos a su ponencia, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicha determinación fue cumplimentada mediante oficio TEPJF-SDF-SGA/476/12 del mismo día, signado por el S. General de esta Sala Regional.

  4. Radicación. El veintisiete de marzo, el Magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

    V.A. y cierre de instrucción. En el momento oportuno se admitió la demanda y se declaró cerrada la instrucción dejando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal con sede en el Distrito Federal es competente para conocer y resolver este asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c) y 195 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 83 párrafo 1 inciso b) fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Lo anterior, por tratarse de un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano en el que la actora alega violaciones a su derecho político electoral de votar, toda vez que la resolución que impugna declaró improcedente su solicitud expedición de credencial para votar con fotografía en el Distrito Federal, entidad federativa en donde esta S. ejerce su jurisdicción.

    SEGUNDO. P.. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1, 8, párrafo 1, 9, párrafo 1, 79 párrafo 1 y 81 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de lo siguiente:

    1. Oportunidad. El actor promovió oportunamente, toda vez que el acto impugnado lo hizo consistir en la resolución de veinte de marzo del presente año que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía y que le fue notificada el mismo día.

      Así, la demanda de mérito fue presentada dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    2. Forma. El medio de impugnación fue presentado por escrito mediante el formato que la propia responsable proporcionó al promovente, en éste se hicieron constar el nombre y domicilio del actor; se identificaron el acto impugnado y la autoridad responsable; asimismo se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios y preceptos presuntamente violados y se estampó la firma autógrafa del enjuiciante.

    3. Legitimación. El presente requisito se satisface toda vez que el juicio que nos ocupa fue promovido por un ciudadano por sí mismo, en forma individual y en él hace valer presuntas violaciones a su derecho al voto activo.

    4. Definitividad. Se cumple con este requisito. Como consta en su informe circunstanciado, la autoridad responsable señaló que el promovente agotó la instancia administrativa cuya resolución no le fue favorable, propiciando las condiciones procedimentales necesarias para que impugne dicha resolución por la vía de demanda de juicio ciudadano.

      Al no haber causas de notoria improcedencia, este órgano jurisdiccional federal se aboca al análisis de fondo de la controversia sujeta a su jurisdicción.

      TERCERO. Autoridad responsable. Por lo que corresponde a la autoridad señalada como responsable, tiene tal carácter la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del vocal respectivo en la Decimosexta Junta Distrital Electoral Federal en el Distrito Federal.

      En efecto, a pesar de que en el escrito de demanda sólo se señala como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, cabe hacer notar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 en relación con el 135 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a dicho Instituto prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores por conducto de la dirección ejecutiva competente, así como sus...

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