Sentencia nº SUP-JDC-0229-2012-Inc1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-0229-2012-Inc1
Fecha01 Marzo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-229/2012. ACTOR: A.A.A.V.. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MOVIMIENTO CIUDADANO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIA: AURORA ROJAS BONILLA.

México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del incidente de incumplimiento de sentencia promovido por A.A.A.V., respecto de la ejecutoria dictada por esta S. Superior el primero de marzo de dos mil doce, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, y

R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de los hechos que el actor incidentista hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-229/2012. El quince de febrero de dos mil doce, A.A.A.V. presentó escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la Comisión Nacional de Elecciones del partido político nacional Movimiento Ciudadano, a fin de impugnar la negativa de recibir su solicitud de registro como precandidato a Senador Propietario por el principio de representación proporcional en el Estado de Oaxaca.

  2. Sentencia en el juicio ciudadano SUP-JDC-229/2012. El primero de marzo del año en que se actúa, esta S. Superior emitió sentencia en el mencionado juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en el sentido de ordenar a la Comisión Nacional de Elecciones del partido político nacional "Movimiento Ciudadano" que, una vez recibidos los documentos, los tuviera por presentados oportunamente y, con plenitud de atribuciones, resolviera lo que en derecho correspondiera sobre la solicitud de registro planteada por el actor, asimismo que una vez emitida la determinación correspondiente notificara la misma al actor".

    En la parte considerativa de la sentencia, se señaló lo siguiente:

    …

    Del análisis de la documentación aportada por el órgano partidista responsable, se tiene que no prueba su afirmación en el sentido de que, el ciudadano A.A.A.V. no se presentó a la sede de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Movimiento Ciudadano, para presentar la documentación correspondiente al registro de la precandidatura el quince de febrero de dos mil doce a las 17:00 horas.

    Ello porque, de las actas de instalación y cierre de la jornada de recepción de registros aportada por el instituto político, en el mejor de los casos, sólo demuestra que se instaló la mesa de recepción de registros de precandidatos a senadores y diputados por el principio de representación proporcional del doce al quince de febrero de dos mil doce; que los funcionarios partidistas responsables del registro, permanecieron atentos en los horarios comprendidos de lunes a miércoles de las 10:00 a las 15:00 horas y de las 18:00 a las 20:00 horas; y domingo de 10:00 a las 15:00 horas para recibir los formatos de solicitud de registro; que a las 20:15 horas del quince de febrero del año en curso, se tuvo por concluida y cerrada la mesa de recepción de registro a precandidatos a Senadores y Diputados Federales por el principio de representación proporcional; y que todos los integrantes de la Comisión deberían concentrarse en sus oficinas hasta en tanto transcurran los cuatro días que establece la normatividad interna del Movimiento Ciudadano y la legislación vigente para recibir los medios de impugnación.

    Respecto de "Registro de Visitas" y al "Parte de Novedades", este órgano jurisdiccional considera que no podría ser tomado en cuenta como documentos pertinentes para poder registrar aquéllas personas que se presentaron en las instalaciones del partido y, cuyo acceso, se les hubiera impedido.

    Ello porque, los registros correspondientes sólo hacen constar de manera indiciaria que hubo un flujo de personas que entraron y salieron, según se afirma en el oficio, CON/TESO/077/12, de las instalaciones del partido político. De ahí que quede acreditado de manera indiciaria la entrada y salida de personas de algún lugar presuntivamente correspondiente a donde se instaló la mesa de recepción de registros de precandidatos.

    Pero, en forma alguna esos documentos sirven de sustento para acreditar la falsedad de las declaraciones del actor, que afirma categóricamente la responsable.

    En ese estado de cosas, toda vez que el órgano responsable no logró demostrar su afirmación y, por el contrario, el dicho del actor quedó demostrado de manera indiciaria, este órgano jurisdiccional considera que el indicio existente de que el actor haya presentado su medio de impugnación y documentos relativos al registro el mismo día del cierre de la mesa receptora de registros del partido "Movimiento Ciudadano", dentro del propio horario para la presentación oportuna, pero ante un órgano distinto al partido político, debe prevalecer sobre la afirmación no probada del órgano responsable.

    Por tanto, a fin de resolver conforme con el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se prevé que, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; a fin de emitir una resolución que sea más favorable para los ciudadanos, esta S. Superior considera que ante la falta de una prueba directa, es posible inferir de manera presuntiva que, el actor no pudo entregar los documentos de su registro en la sede del partido -el último día de registro de candidaturas-, porque tuvo un obstáculo para presentarlo ante el órgano correspondiente.

    De modo que, al haber quedado plenamente demostrado que los presentó de manera oportuna ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral dentro del plazo concedido en la convocatoria de registro de precandidatos, aduciendo que el partido político se negó a recibirlos, lo procedente es declarar fundado el agravio del actor por el que expresó que se le negó el acceso a las instalaciones del partido político y, por tanto, no pudo entregar la documentación relativa a su registro.

    Consecuentemente, se ordena remitir a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional "Movimiento Ciudadano" los documentos presentados por el actor relativos a su solicitud de registro de precandidato a senador por el principio de representación proporcional.

    Asimismo, se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional "Movimiento Ciudadano" recibir los documentos antes precisados, los tenga por presentados en tiempo y, conforme a sus funciones y con plenitud de atribuciones, resuelva lo que conforme a Derecho corresponda sobre la solicitud de registro planteada por el actor.

    Se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional "Movimiento Ciudadano" para que, una vez emitida la determinación correspondiente notifique la misma al actor.

    Previo al envío de las constancias antes referidas, deberá expedirse copias certificadas de las mismas a fin de que obren en el presente expediente.

    Por lo expuesto y fundado, se

    R E S U E L V E

    PRIMERO. Se ordena remitir a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional "Movimiento Ciudadano", la documentación presentada por el actor del presente juicio, relativa a su solicitud de registro de precandidato a senador por el principio de representación proporcional para el Estado de Oaxaca por el señalado instituto político, previa expedición de copia certificada que se haga de las mismas que para que obren en el presente expediente.

    SEGUNDO. Se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional "Movimiento Ciudadano" que, una vez recibido los documentos antes precisados, los tenga por presentados oportunamente y, con plenitud de atribuciones, resuelva lo que conforme a Derecho corresponda sobre la solicitud de registro planteada por el actor.

    TERCERO. Se ordena a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Político Nacional "Movimiento Ciudadano" para que, una vez emitida la determinación correspondiente notifique la misma al actor.

  3. Notificación. El día dos de marzo de dos mil doce, se notificó a la comisión responsable la sentencia citada en el numeral anterior.

    1. Escrito de incidente de inejecución de sentencia. El veintiocho de marzo del año en que se actúa, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el escrito signado por A.A.A.V., por el cual promovió incidente de inejecución de la sentencia precisada en el resultando que antecede.

    2. Turno a Ponencia. Recibido el escrito incidental, en la misma fecha el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrarlo al expediente respectivo y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., quien fungió como instructor, lo cual se cumplió a través del oficio TEPJF-SGA-1910/12, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    3. Requerimiento a la Comisión Nacional de Elecciones del partido político nacional "Movimiento Ciudadano". El veintinueve de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor requirió a la citada Comisión a fin de que informara del cumplimiento dado a la ejecutoria de esta S. Superior dictada en el SUP-JDC-229/2012, corriéndole traslado con el escrito incidental presentado por A.A.A.V..

      V.D. al requerimiento formulado en el punto precedente. Mediante escrito de treinta de marzo del año en curso presentado en la misma fecha ante Oficialía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR