Sentencia nº SM-JDC-0373-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónQuerétaro
Número de resoluciónSM-JDC-0373-2012
Fecha16 Abril 2012
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SM-JDC-373/2012. ACTOR: J.G.R.. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADA PONENTE: B.E.G.C.. SECRETARIO: JESÚS ESPINOSA MAGALLÓN.

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio identificado al rubro, promovido per saltum, en el que se reclama la entrega inmediata de la constancia de mayoría de ganador en la elección interna del proceso interno de selección de candidatos en el segundo distrito electoral uninominal federal en el Estado de Querétaro y, la solicitud de inscripción como candidato a diputado federal del Partido Acción Nacional de ese distrito ante el Instituto Federal Electoral, y;

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y demás constancias agregadas al sumario, se advierten los siguientes hechos:

  1. Convocatoria para proceso de selección de candidatos. El dieciocho de diciembre del año dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la Convocatoria para participar en el proceso de selección de la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Estado de Querétaro.

  2. Elección interna. El diecinueve de febrero de este año, se celebró la jornada electoral intrapartidista en el segundo distrito electoral federal en el estado de Querétaro, en que resultó electo el hoy actor.

  3. Juicio de revisión. El doce de marzo siguiente, el ciudadano J.G.R. presentó juicio de revisión ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional.

  4. Desistimiento. En esa misma fecha, el impugnante se desistió del medio de impugnación citado en el punto anterior.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    I.P.. Ese día, el actor ante el órgano partidista responsable promovió el juicio en estudio.

  5. Recepción en la Sala Superior. El dieciséis de marzo, se recibió en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el escrito original de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación del juicio.

  6. Envío a S.R.. Mediante acuerdo de fecha diecisiete de marzo, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó la remisión de las constancias atinentes a este órgano jurisdiccional.

  7. Recepción de constancias. El veintiuno posterior, se recibieron en esta Sala el escrito original de demanda, el informe circunstanciado y demás documentales del presente juicio.

  8. Turno. En auto de esa fecha, el Magistrado Presidente turnó el presente expediente a la ponencia de la Magistrada B.E.G.C., para los efectos previstos del numeral 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en lo sucesivo Ley de Medios).

  9. Radicación. El veintiséis de marzo pasado, la Magistrada Instructora radicó el expediente en su ponencia y tuvo al órgano responsable por cumplidas las obligaciones del trámite.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, es competente para conocer y resolver el presente juicio, promovido por un ciudadano mexicano por sí mismo y de forma individual en el que reclama del Partido Acción Nacional la entrega inmediata de su constancia de mayoría que lo acredita como ganador del proceso interno de selección de candidatos a diputado federal en el segundo distrito electoral uninominal en el estado de Querétaro, así como el registro oficial de su candidatura ante el Instituto Federal Electoral, hipótesis reservada legalmente a la competencia de esta Sala.

    Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero; 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del...

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