Sentencia nº SUP-JDC-0510-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Abril de 2012
Jurisdicción | Oaxaca |
Número de resolución | SUP-JDC-0510-2012 |
Fecha | 24 Abril 2012 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-510/2012 Y ACUMULADOS ACTORES: J.M.M.G. Y OTROS RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTRAS TERCEROS INTERESADOS: I.L.T.S. Y OTROS MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA Y MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ |
México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil doce.
VISTOS, para resolver, los autos de los expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que a continuación se identifican:
EXPEDIENTE | MAGISTRADO | ACTOR | ACTO IMPUGNADO | CARGO | PARTIDO/ COALICIÓN | ENTIDAD | DISTRITO |
SUP-JDC-510/2012 | M. del Carmen Alanis Figueroa | José Marcelo Mejía García | Sustitución como candidato realizada por el CEN del PRI, así como el Acuerdo CG171/2012 emitido por el CG del IFE | Diputado de MR | PRI | Oaxaca | 6 |
SUP-JDC-511/2012 | F.G.R. | Gustavo Adolfo Juanchi Quiñones | Sustitución como candidato realizada por el CEN del PRI, así como el Acuerdo CG171/2012 emitido por el CG del IFE | Diputado de MR | PRI | Guerrero | 1 |
SUP-JDC-512/2012 | Manuel González Oropeza | M. Ildefonso Mares Chapa | Sustitución como candidato realizada por el CEN del PRI, así como el Acuerdo CG171/2012 emitido por el CG del IFE | Diputado de MR | PRI | Michoacán | 9 |
SUP-JDC-513/2012 | José Alejandro Luna Ramos | Alfredo Vilchis Alvarado | Sustitución como candidato realizada por el CEN del PRI, así como el Acuerdo CG171/2012 emitido por el CG del IFE | Diputado de MR | PRI | Michoacán | 3 |
SUP-JDC-514/2012 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Fernando Pucheta Sánchez | Sustitución como candidato realizada por el CEN del PRI. | Diputado de MR | PRI | Sinaloa | 8 |
SUP-JDC-522/2012 | M. del Carmen Alanis Figueroa | O.V.G. | Sustitución como candidato realizada por el CEN del PRI. | Diputado de MR | PRI | Oaxaca | 10 |
SUP-JDC-527/2012 | Pedro Esteban Penagos López | Alfredo Ruíz Alcántara | Acuerdo CG193/2012 emitido por el CG del IFE | Diputado de MR | Compromiso por México | Distrito Federal | 20 |
SUP-JDC-538/2012 | M. del Carmen Alanis Figueroa | Orlando Acevedo Cisneros | Acuerdo CG193/2012 emitido por el CG del IFE | Diputado de MR | PRI | Oaxaca | 6 |
SUP-JDC-539/2012 | M. del Carmen Alanis Figueroa | José Marcelo Mejía García | Acuerdo CG193/2012 emitido por el CG del IFE | Diputado de MR | PRI | Oaxaca | 6 |
SUP-JDC-548/2012 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Carlos Alberto Puente S.s | Acuerdo CG192/2012 emitido por el CG del IFE | Senador de MR | PVEM/Compromiso por México | Zacatecas | |
SUP-JDC-552/2012 | F.G.R. | José Ignacio Peralta Sánchez | Sustitución como candidato realizada por el CEN del PRI, así como el Acuerdo CG171/2012. | Senador de MR | PRI | Colima | |
SUP-JDC-553/2012 | Manuel González Oropeza | José Luis Blanco Pajón | Acuerdo CG193/2012 emitido por el CG del IFE | Diputado de MR | PRI | Yucatán | 2 |
SUP-JDC-557/2012 | Manuel González Oropeza | M. Ildefonso Mares Chapa | Acuerdo CG171/2012 emitido por el CG del IFE | Diputado de MR | PRI | Michoacán | 9 |
SUP-JDC-558/2012 | F.G.R. | Gustavo Adolfo Juanchi Quiñones | Acuerdo CG171/2012 emitido por el CG del IFE | Diputado de MR | PRI | Guerrero | 1 |
SUP-JDC-559/2012 | M. del Carmen Alanis Figueroa | José Marcelo Mejía García | Acuerdo CG171/2012 emitido por el CG del IFE | Diputado de MR | PRI | Oaxaca | 6 |
SUP-JDC-560/2012 | José Alejandro Luna Ramos | Alfredo Vilchis Alvarado | Acuerdo CG171/2012 emitido por el CG del IFE | Diputado de MR | PRI | Michoacán | 3 |
SUP-JDC-564/2012 | Salvador Olimpo Nava Gomar | L.A.G.G. | Omisión de la CNJP del PRI de resolver juicio interno promovido contra supuesta sustitución del actor como candidato. | Diputado de MR | PRI | San Luis Potosí | 2 |
SUP-JDC-567/2012 | F.G.R. | Ángel Santis Espinoza | Sustitución como candidato realizada por el CEN del PRI, así como el acuerdo CG193/2012. | Diputado de MR | PRI | Chiapas | 3 |
SUP-JDC-570/2012 | Salvador Olimpo Nava Gomar | Héctor Padilla Gutiérrez | Sustitución como candidato realizada por el CEN del PRI, así como los acuerdos CG171/2012 CG193/2012 | Diputado de MR | PRI | Jalisco | 17 |
SUP-JDC-572/2012 | F.G.R. | Ángel Santis Espinoza | Acuerdo CG193/2012 emitido por el CG del IFE | Diputado de MR | PRI | Chiapas | 3 |
SUP-JDC-578/2012 | F.G.R. | José Ignacio Peralta Sánchez | Determinación del CEN del PRI de sustituirlo como candidato | Senador de MR | PRI | Colima | |
SUP-JDC-605/2012 | Manuel González Oropeza | Wenceslao Cota Montoya | Acuerdo CG193/2012 emitido por el CG del IFE | Diputado de MR | PRI | Sonora | 2 |
SUP-JDC-608/2012 | José Alejandro Luna Ramos | René Lechuga Fosado | Acuerdo CG193/2012 emitido por el CG del IFE | Diputado de MR | PRI | Puebla | 1 |
SUP-JDC-614/2012 | José Alejandro Luna Ramos | Jesús Elías Navarro Ortega | Sustitución de candidatos que realizó el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional | Diputado de MR | PRI | Jalisco | 12 |
SUP-JDC-616/2012 | José Alejandro Luna Ramos | Jesús Elias Navarro Ortega. | Sustitución como candidato | Diputado de MR | PRI | Jalisco | 12 |
SUP-JDC-637/2012 | Pedro Esteban Penagos López | R.G.E.T. | Acuerdo CG193/2012 emitido por el CG del IFE | Diputado MR | Compromiso por México | Distrito Federal | 2 |
SUP-JDC-658/2012 | Constancio Carrasco Daza | Erón García Zavala | Acuerdo CG193/2012 emitido por el CG del IFE | Diputado de MR | PRI | Michoacán | 2 |
R E S U L T A N D O
Dadas las manifestaciones de los promoventes y de las constancias que obran en autos se tiene que:
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Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró el inicio del proceso electoral federal 2011-2012, a fin de elegir P. de los Estados Unidos Mexicanos y diputados y senadores del Congreso de la Unión.
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Acuerdo de criterios para el registro de candidaturas. En la misma fecha, dicho Consejo General aprobó el Acuerdo CG327/2011, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el citado proceso electoral federal.
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Convocatoria partidista. El pasado veintinueve de noviembre, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional expidió convocatoria para postular candidatos a senadores y diputados federales por el principio de mayoría relativa, que competirán en las elecciones del primero de julio de dos mil doce.
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Sentencia. El treinta siguiente, esta S. Superior resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, en los que se impugnó el Acuerdo precisado en el resultando "2" que antecede, ordenando su modificación.
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Acatamiento de sentencia. El catorce de diciembre del mismo año, en cumplimiento a la sentencia mencionada en el resultando anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG413/2011, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2011-2012, cuyo punto decimotercero quedó como sigue:
DECIMOTERCERO. De la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a D. y Senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Además, se verificará que los partidos políticos hayan observado los porcentajes de género establecidos en sus propios Estatutos.
Quedan exceptuadas de la regla de género señalada en el párrafo anterior, las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático.
Esto es, en caso de que el partido político, elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus Estatutos respecto de la forma de elección, el partido político o coalición, en todo caso, deberá presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a D. y Senadores, respectivamente en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. En el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género prevista en el artículo 220, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (mínimo cuarenta por ciento del total), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos del mismo género. Tratándose de la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género.
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Resolución incidental. El dieciséis de febrero de dos mil doce, esta S. Superior dictó sentencia incidental en los expedientes SUP-JDC-12624/2011 y acumulados y SUP-JDC-14855/2011 y acumulados, en la que determinó vincular al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que verificara y dictara las medidas pertinentes para que sus diversos órganos tomaran los acuerdos necesarios a fin de que se aplicara en sus términos el punto decimotercero del referido Acuerdo CG413/2011; esto es, para el " efecto de que en el actual proceso electoral y por lo que atañe a la cuota de género prevista en el párrafo 1 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se registren las fórmulas de candidatos a diputados y senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en la exacta proporción señalada en el punto de acuerdo relativo, debiendo dichas fórmulas integrarse...
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