Sentencia nº SUP-JDC-0510-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-0510-2012-Acuerdo1
Fecha24 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-510/2012 ACTOR: J.M.M.G. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil doce.

VISTOS para acordar sobre la solicitud de facultad de atracción solicitada por el actor en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-510/2012, promovido por J.M.M.G., en contra de la determinación adoptada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional de sustituirlo como candidato al cargo de Diputado Federal propietario por el Distrito 6 del Estado de Oaxaca, así como en contra del acuerdo CG171/2012 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De acuerdo con las manifestaciones del promovente y de las constancias que obran en autos se tiene que:

  1. El treinta de noviembre de dos mil once, esta S. Superior resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-2624/2011 y acumulados, promovidos para impugnar el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2011-2012, ordenando su modificación.

  2. Mediante acuerdo CG413/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2011-2012, en el cual modificó el punto decimotercero del referido acuerdo CG327/2011 para quedar como sigue:

    DECIMOTERCERO. De la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a Diputados y Senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Además, se verificará que los partidos políticos hayan observado los porcentajes de género establecidos en sus propios Estatutos.

    Quedan exceptuadas de la regla de género señalada en el párrafo anterior, las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático.

    Esto es, en caso de que el partido político, elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus Estatutos respecto de la forma de elección, el partido político o coalición, en todo caso, deberá presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a D. y Senadores, respectivamente en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. En el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género prevista en el artículo 220, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (mínimo cuarenta por ciento del total), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos del mismo género. Tratándose de la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género.

  3. Por sentencia incidental del dieciséis de febrero del año en curso, dictada en los expedientes SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, y SUP-JDC-14855/2011 y acumulados, la Sala Superior determinó vincular al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que verificara y dictara las medidas pertinentes para que sus diversos órganos tomaran los acuerdos necesarios a fin de que se aplicara en sus términos el punto décimo tercero del referido acuerdo CG413/2011, "…al efecto de que en el actual proceso electoral y por lo que atañe a la cuota de género prevista en el párrafo 1 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se registren las fórmulas de candidatos a diputados y senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en la exacta proporción señalada en el punto de acuerdo relativo, debiendo dichas fórmulas integrarse necesariamente por personas del mismo género".

  4. En cumplimiento a dichas resoluciones, el veintidós de febrero del año en curso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG94/2012, mediante el cual, entre otros aspectos, ordenó hacer del conocimiento de los partidos políticos nacionales y coaliciones, cómo debiera ser entendido el punto decimotercero del acuerdo referido. Dicho acuerdo fue confirmado al dictarse sentencia en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-81/2012.

  5. El veintiséis de marzo de dos mil doce, mediante acuerdo CG171/2012, por el que se inicia el procedimiento especial al que se refiere el artículo 221 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, otorgó a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, un plazo de 48 horas, para que, entre otros aspectos, sustituyeran por candidaturas del mismo género, aquéllas que conforman las fórmulas de cuota de género previstas en los artículos 219 y 220, párrafo 1, del citado ordenamiento legal, y no cumpla con alguno de los requisitos previstos.

  6. Mediante Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional de veintisiete de marzo de dos mil doce, se realizó la sustitución de candidatos a senadores y diputados federales por el principio de mayoría relativa, en acatamiento al acuerdo CG171/2012 del Instituto Federal Electoral.

  7. El veintinueve de marzo de dos mil doce, mediante acuerdos CG192/2012 y CG193/2012, el Consejo General del Instituto Federal Electoral registró las candidaturas a diputados y senadores por ambos principios, presentadas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, con el fin de participar en el proceso electoral federal 2011-2012.

    II. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. El dos de abril de dos mil doce, J.M.M.G., presentó ante la Secretaría Jurídica del Partido Revolucionario Institucional la demanda que dio origen al presente juicio.

    III. Aviso y R. de expediente a S. Superior. Mediante escrito de cuatro de abril de dos mil doce transmitido vía fax, la apoderada y representante legal del Partido Revolucionario Institucional, dio aviso a esta Sala de la presentación del medio de impugnación y mediante diverso del siguiente seis de abril, remitió la demanda y sus anexos, así como el informe circunstanciado.

    Las constancias fueron recibidas en la misma fecha en esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

    IV. Turno a la ponencia. El seis de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este Tribunal, ordenó registrar, formar y turnar el expediente SUP-JDC-510/2012, a la ponencia de la M.M. delC.A.F., para el efecto de proponer al Pleno de esta S. Superior el proyecto de resolución que en derecho corresponda. Proveído que se cumplimentó mediante oficio signado por el S. General de Acuerdos, y

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Acuerdo de Sala. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia cuyo rubro es MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR, consultable en las páginas 385 a 386 de la Compilación Oficial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2010.

    En el caso, se trata de determinar sobre la solicitud de facultad de atracción solicitada por J.M.M.G..

    Lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque no sólo tiene que ver con el curso que debe darse al medio de impugnación, sino que se trata también de determinar sobre la facultad de atracción de esta S. Superior. De ahí que, deba estarse a la regla general a que se refiere la tesis de jurisprudencia precisada y, por consiguiente, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que emita la resolución que en derecho proceda.

    SEGUNDO. Procedencia de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. La facultad de atracción que ejerce la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobre los asuntos que se someten al conocimiento de las Salas Regionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 189, fracción XVI, y 189 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se regula en los términos siguientes:

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

    Artículo 99, párrafo noveno. La Sala...

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