Sentencia nº SUP-JDC-0475-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónSan Luis Potosí
Número de resoluciónSUP-JDC-0475-2012
Fecha24 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SUP-JDC-475/2012 Y ACUMULADOS. ACTORES: H.A.H.S. Y OTROS. RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: C.C.G., R.V.C.Y.V.M.R. LEAL.

México, Distrito Federal, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

V I S T O S, para resolver, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos contra la determinación del P. del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante la cual canceló diversas candidaturas al cargo de diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, en cumplimiento a la cuota de género que establece el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, por ende, los actores fueron sustituidos o excluidos de las respectivas candidaturas, así como contra los acuerdos CG94/2012, CG171/2012, CG192/2012 y CG193/2012, emitidos por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Los números de expediente, actores, acto impugnado y candidatura cuestionada son los siguientes:

No. EXPEDIENTE ACTOR ACTO IMPUGNADO CARGO
1 SUP-JDC-475/2012 Hugo Armando Hermosillo Saucedo SG/080/2012 Y CG193/2012 Diputado Distrito 4 San Luis Potosí
2 SUP-JDC-484/2012 O.S.G. SG/080/2012 Diputado Distrito 7 Puebla
3 SUP-JDC-485/2012 V.H.V.L. SG/080/2012 Diputado Distrito 2 Puebla
4 SUP-JDC-486/2012 A.F.M.R. SG/080/2012 Diputado Distrito 7 Tamaulipas
5 SUP-JDC-487/2012 Eliseo Torres López SG/080/2012 Diputado Distrito 14 Puebla
6 SUP-JDC-488/2012 Ricardo Yuri S.zar Naranjo SG/080/2012, CNE/017/2012, CG94/2012 y CG193/2012 Diputado Distrito 1 Guanajuato
7 SUP-JDC-489/2012 J.P.C.H. y M.d.S.G.L. SG/080/2012 Diputado Distrito 15 Jalisco
8 SUP-JDC-490/2012 G.L.C. y J.G.B.S. SG/080/2012 Diputado Distrito 7 Jalisco
9 SUP-JDC-491/2012 E.M.C. y J.L.M.G. SG/080/2012 Diputado Distrito 12 Jalisco
10 SUP-JDC-492/2012 J.A.H.J. y M.A.M.S. SG/080/2012 Diputado Distrito 13 Jalisco
11 SUP-JDC-493/2012 J.Q.B. y C.J.G.S. SG/080/2012 D. (propietario y suplente) Distrito 4 Jalisco
12 SUP-JDC-496/2012 J.Q.B. y C.J.G.S. CG171/2012 D. (propietario y suplente) Distrito 4 Jalisco
13 SUP-JDC-497/2012 J.A.H.J. y M.A.M.S. CG171/2012 Diputado Distrito 13 Jalisco
14 SUP-JDC-498/2012 G.L.C. y J.G.B.S. CG171/2012 Diputado Distrito 7 Jalisco
15 SUP-JDC-499/2012 J.P.C.H. y M.d.S.G.L. CG171/2012 Diputado Distrito 15 Jalisco
16 SUP-JDC-500/2012 E.M.C. y J.L.M.G. CG171/2012 Diputado Distrito 12 Jalisco
17 SUP-JDC-501/2012 J.G.R. CG193/2012 Diputado Distrito 2 Querétaro
18 SUP-JDC-502/2012 R.O.G. CG171/2012 CG192/2012 Senador Querétaro
19 SUP-JDC-504/2012 José de J.B.L. SG/080/2012 Diputado Distrito 3 Nayarit
20 SUP-JDC-505/2012 J.G.R. SG/080/2012 Diputado Distrito 2 Querétaro
21 SUP-JDC-506/2012 V.P.A. Solicitud de registro y la sustitución de su candidatura Senador suplente (2da fórmul
  1. Nayarit

    22 SUP-JDC-507/2012 Eloísa de la Cruz de la Cruz SG/080/2012 Senador Querétaro 23 SUP-JDC-508/2012 R.O.G. SG/080/2012 Senador Querétaro 24 SUP-JDC-517/2012 Martín Pacheco Hernández CG193/2012 y SG/80/2012 Diputado Distrito 1 Chihuahua 25 SUP-JDC-523/2012 C.A.F.G. CG192/2012 Senador Distrito Federal 26 SUP-JDC-575/2012 J.A.L.C. Omisión de registrarlo como candidato y la sustitución de su candidatura Diputado distrito 13 Estado de México 27 SUP-JDC-576/2012 R.A. de la Rosa Omisión de registrarlo como candidato y la sustitución de su candidatura Diputado Distrito 16 Estado de México 28 SUP-JDC-577/2012 R.F.R. Omisión de registrarlo como candidato y la sustitución de su candidatura Diputado distrito 12 Estado de México 29 SUP-JDC-585/2012 R.Z.G. Indebida designación de candidato Diputado Distrito 1 Estado de México 30 SUP-JDC-586/2012 D.C.M. Omisión de registrarlo como candidato y la sustitución de su candidatura Diputado Distrito 5 Estado de México 31 SUP-JDC-592/2012 R.R.T. SG/069/2011 Senador suplente (2da fórmula) Distrito Federal 32 SUP-JDC-634/2012 J.A.A.T. SG/080/2012 Diputado Distrito 3 Guanajuato 33 SUP-JDC-635/2012 Eugenio Peña Peña CG171/2012 y SG/080/2012 Diputado Distrito 5 Tamaulipas 34 SUP-JDC-670/2012 Patricia Vianey Yagüe Garduño Registro y conformación de la fórmula Diputado Distrito 3 Morelos 35 SUP-JDC-680/2012 J. Jesús Ortega Rodríguez Falta de notificación sobre el estado que guarda el registro Diputado Distrito 1 Zacatecas

    R E S U L T A N D O :

    I.A.. De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en los expedientes, se desprenden los siguientes antecedentes:

    1. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró el inicio del proceso electoral federal dos mil once-dos mil doce, en el que se elegirá al P. de los Estados Unidos Mexicanos, así como a diputados y senadores del Congreso de la Unión.

    2. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria para la selección de la fórmula de candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, que postularía dicho partido para el proceso electoral federal 2011-2012, mediante el método ordinario de selección consistente en la instalación de centros de votación.

    3. Sentencia sobre cuota de género. El treinta de noviembre de dos mil once, esta S. Superior resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, promovidos para impugnar el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG327/2011, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2011-2012, ordenando su modificación.

    4. Acuerdo de modificación. Mediante acuerdo CG413/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2011-2012, en el cual modificó el punto decimotercero del referido acuerdo CG327/2011, para quedar como sigue:

      DECIMOTERCERO. De la totalidad de solicitudes de registro de candidaturas a D. y Senadores, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que presenten los partidos políticos o coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del sesenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Además, se verificará que los partidos políticos hayan observado los porcentajes de género establecidos en sus propios Estatutos.

      Quedan exceptuadas de la regla de género señalada en el párrafo anterior, las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático.

      Esto es, en caso de que el partido político, elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático observando y privilegiando lo previsto en sus Estatutos respecto de la forma de elección, el partido político o coalición, en todo caso, deberá presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género, a D. y Senadores, respectivamente en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada. En el caso de las candidaturas que conforman la cuota de género prevista en el artículo 220, párrafo primero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (mínimo cuarenta por ciento del total), la fórmula completa (propietario y suplente) debe integrarse por candidatos del mismo género. Tratándose de la lista de candidatos a Senadores, los dos últimos lugares serán ocupados por un candidato de cada género.

    5. Sentencia incidental. Por sentencia incidental del dieciséis de febrero del año en curso, dictada en los expedientes SUP-JDC-12624/2011 y acumulados, y SUP-JDC-14855/2011 y acumulados, la S. Superior determinó vincular al Consejo General del Instituto Federal Electoral para que verificara y dictara las medidas pertinentes para que sus diversos órganos tomaran los acuerdos necesarios a fin de que se aplicara en sus términos el punto décimo tercero del referido acuerdo CG413/2011, "…al efecto de que en el actual proceso electoral y por lo que atañe a la cuota de género prevista en el párrafo 1 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se registren las fórmulas de candidatos a diputados y senadores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en la exacta proporción señalada en el punto de acuerdo relativo, debiendo dichas fórmulas integrarse necesariamente por personas del mismo género".

    6. Elección interna. El diecinueve de febrero de dos mil doce, se realizó la jornada comicial interna para elegir a los candidatos a diputados federales y senadores por el principio de mayoría relativa, en la cual los actores resultaron electos.

    7. Precandidaturas únicas. En el caso de los juicios SUP-JDC-575/2012 a SUP-JDC-586/2012, los actores, J.A.L.C., R.A. de la Rosa, R.F.R., R.Z.G. y D.C.M., fueron precandidatos únicos en los distritos 13, 16, 12, 1 y 5 del Estado de...

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