Sentencia nº SUP-JDC-0564-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónSan Luis Potosí
Número de resoluciónSUP-JDC-0564-2012-Acuerdo1
Fecha24 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-564/2012 ACTOR: L.A.G.G. RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y COMISIÓN NACIONAL DE JUSTICIA PARTIDARIA, AMBOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIo: CARLOS A. FERRER SILVA

México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil doce.

VISTOS para acordar sobre el ejercicio de la facultad de atracción, respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro citado, promovido por L.A.G.G., en contra de diversos actos atribuidos al Comité Ejecutivo Nacional y a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, ambos del Partido Revolucionario Institucional, relacionados con la elección del candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa, por el distrito electoral 02, en el Estado de San Luis Potosí, y

R E S U L T A N D O

De lo expuesto por las partes y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente.

I.A.

  1. Convocatoria. El veintinueve de noviembre de dos mil once, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, expidió las convocatorias para postular candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, que competirán en las elecciones federales del primero de julio de dos mil doce, para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Solicitud de registro. El siete de febrero de dos mil doce, L.A.G.G. presentó su solicitud como precandidato a diputado federal, por el principio de mayoría relativa, por el distrito electoral federal 02, en el Estado de San Luis Potosí.

  3. Convención distrital. El diecinueve de febrero de dos mil doce, se realizó la Convención Distrital del Partido Revolucionario Institucional, en el Estado de San Luis Potosí, para elegir al candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral 02 de esa entidad federativa, en la cual resultó electo el precandidato único L.A.G.G..

  4. Constancia. En la misma fecha, la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional en San Luis Potosí, expidió constancia a L.A.G.G. como candidato a diputado federal propietario, por el distrito 02, del Estado de San Luis Potosí.

  5. Acuerdo partidario de sustitución de candidaturas. El veintisiete de marzo de dos mil doce, se emitió el "ACUERDO DEL COMITÉ EJEUCTIVO NACIONAL POR EL QUE SE REALIZAN LAS SUSTITUCIONES DE CANDIDATOS A SENADORES Y DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA QUE SERÁN POSTULADOS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LO INDIVIDUAL Y POR LA COALICIÓN COMPROMISO POR MÉXICO QUE CORRESPONDEN AL PRI; PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012; EN ACATAMIENTO AL ACUERDO CG171/2012 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL".

    En dicho acuerdo se determinó, entre otras, sustituir la candidatura siguiente:

    ESTADO Distrito CANDIDATO ORIGINAL CANDIDATA SUSTITUTA
    SAN LUIS POTOSÍ 2 LUIS ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ BENAVENTE RODRIGUEZ BEATRIZ EUGENIA
  6. Registro del actor como candidato. El veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de San Luis Potosí, registró la fórmula de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa encabezada por L.A.G.G., postulada por la Coalición "Compromiso por México" (integrada por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México).

  7. Acuerdo de registro. El veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió el acuerdo CG193/2012, por medio del cual, en ejercicio de la facultad supletoria, registró, entre otras, las candidaturas a diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa.

    De la Coalición "Compromiso por México" se registró la siguiente fórmula:

    Entidad Distrito Propietario Suplente
    SAN LUIS POTOSÍ 2 BENAVENTE RODRÍGUEZ BEATRIZ EUGENIA MORENO ALVARADO MARÍA ESTELA
  8. Medio de defensa intrapartidario. L.A.G.G. manifiesta que el veintinueve de marzo de dos mil doce, al salir de la sesión de la misma fecha en la que se le registró como candidato, se enteró, por un amigo y por la prensa, que se había sustituido su candidatura por una mujer, para cumplir con la cuota de género, por lo que el dos de abril siguiente promovió juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, en contra de ese acto.

  9. Desistimiento. El tres de abril de dos mil doce, L.A.G.G. presentó escrito, mediante el cual solicitó:

    ÚNICO: Se me tenga por desistiéndome (sic) del recurso nominado JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS PARTIDIARIOS DEL MILITANTE, interpuesto en contra de la revocación y sustitución por parte del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, de mi candidatura para contender como Diputado Federal propietario por el 02 Distrito en el Estado de San Luis Potosí.

    II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, trámite y sustanciación

  10. Presentación de demanda. El tres de abril del año en curso, L.A.G.G. promovió, per saltum, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar, esencialmente, de la Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional "la inactividad procesal del Recurso denominado JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS PARTIDARIOS MILITANTES promovido ante la instancia jurisdiccional partidista, y del Comité Ejecutivo Nacional de ese instituto político, la determinación de sustituirlo como candidato a diputado federal, para que en su lugar quedara una mujer.

  11. Recepción de constancias. El siete de abril del presente año, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Superior oficio CNJP-144/2012, por el cual el S. General de Acuerdos de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado de ley, las constancias relativas a la publicitación del medio de impugnación y los demás documentos que estimó pertinentes.

  12. Formación de expediente y turno. El ocho de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó formar el expediente SUP-JDC-564/2012, integrado con motivo de la demanda precisada y remitirlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G..

  13. Requerimiento. El nueve de abril de dos mil doce, el Magistrado Instructor hacer del conocimiento del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y sus anexos, a fin de que rindiera informe circunstanciado y realizara el trámite legal correspondiente.

  14. Recepción de constancias. El dieciséis de abril de dos mil doce, se recibieron en la oficialía de partes de esta S. Superior dos escritos suscritos por G.O.G., quien se ostenta como Secretaria de Acción Electoral y representante legal del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, por medio de las cuales informó sobre la realización del trámite legal correspondiente. Asimismo, informó que B.E.B.R. renunció a su candidatura a diputada propietaria federal, por el distrito electoral 02, en el San Luis Potosí, y que, en su lugar, se pidió registrar a E.A.M.C., remitiendo al efecto las constancias que estimó pertinentes.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia

    La materia sobre la que versa el presente asunto es de la competencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, toda vez que está relacionado con la determinación que debe recaer al acuerdo de la Sala Regional de este Tribunal Electoral con sede en el Distrito Federal, por el que remite a este órgano jurisdiccional federal el expediente del juicio ciudadano SDF-JDC-293/2012, en razón de la presentación de un escrito de aclaración de sentencia por parte de P.V.Y.G..

    Resulta aplicable la tesis de jurisprudencia de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.1

    1 Consultable en: Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Volumen Jurisprudencia, páginas 385-387.

    SEGUNDO. Facultad de atracción

    Acorde con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 189, fracción XVI, y 189 bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción que la Sala Superior puede ejercer sobre los asuntos que son del conocimiento de las Salas Regionales, procede cuando se cumplan los requisitos siguientes:

    1) Que la naturaleza intrínseca del caso permita advertir que éste reviste un interés superlativo reflejado en la gravedad o complejidad del tema, es decir, en la posible elucidación, afectación o alteración de los valores o principios tutelados por las materias de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relacionados con la administración o impartición de justicia en los asuntos de su competencia, y

    2) Que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico relevante para casos futuros o la complejidad sistémica de los mismos.

    En consecuencia, si de las razones expuestas por quien solicita el ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior o de oficio, este órgano jurisdiccional, advierte que en el caso particular quedan demostradas tales condiciones, la determinación que se dicte será en el sentido de estimar procedente la solicitud formulada y, en ejercicio de dicha facultad, se atraerá el asunto respectivo, en virtud de lo cual...

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