Sentencia nº SX-JDC-0965-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Abril de 2012

Número de resoluciónSX-JDC-0965-2012
Fecha18 Abril 2012
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-965/2012. ACTOR: L.R. CAL Y MAYOR FRANCO. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN CHIAPAS. MAGISTRADA PONENTE: C.P.B.. SECRETARIO: A.S.R.. ASESORA JURÍDICA: R.Y.T.B..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a dieciocho de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por L.R.C. y M.F. en contra de la determinación que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 09 Junta Distrital Ejecutiva en Chiapas el dos de abril último.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias de autos se advierten:

    1. Trámite de reposición de credencial. De conformidad con el informe circunstanciado, el actor aduce haber acudido al módulo de atención ciudadana 070921 a tramitar su solicitud de reposición de credencial.

      De las constancias de autos no se advierte el formato único de actualización y recibo, por el cual el actor solicitó su trámite.

    2. Solicitud de expedición de credencial. Inconforme, el dos de abril de dos mil doce promovió la instancia administrativa.

    3. Resolución de la instancia administrativa. El mismo día, la autoridad responsable declaró improcedente la solicitud del actor únicamente porque no solicitó previamente su trámite. 1

      1 La resolución fue notificada personalmente al promovente el mismo dos de abril.

      Cabe señalar que en el informe circunstanciado la responsable refiere que la negativa se sustentó en que el actor acudió a solicitar su trámite fuera del plazo legal.

      Esto es, la razón de la negativa señalada en el informe no fue expresada en la resolución.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación de la demanda. El dos de abril de dos mil doce, el actor promovió este juicio en contra de la improcedencia de la instancia administrativa.

    2. Recepción. El nueve siguiente, se recibieron en esta sala la demanda, el informe circunstanciado, así como diversas constancias.

    3. Turno. El mismo día, la Magistrada Presidente formó el expediente SX-JDC-965/2012. El turno correspondió a la ponencia de la Magistrada C.P.B..

    4. Admisión y cierre de instrucción. El diecisiete de abril último se admitió el juicio al no encontrarse pendiente alguna diligencia por desahogar, se cerró la instrucción y el juicio quedó en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta sala regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver este juicio, por materia, al tratarse de una violación al derecho político-electoral de votar, por la negativa de expedir la credencial respectiva; y por geografía política, pues la autoridad responsable radica en Chiapas, entidad correspondiente a esta circunscripción.

    Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. Se tiene como tal a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la Junta Distrital Ejecutiva 09 en Chiapas; pues de conformidad con la jurisprudencia 30/2002 "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA" 2, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la dirección ejecutiva del mismo y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

    2 Consultable en la Compilación de Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral 1997-2010, Volumen 1 Jurisprudencia, páginas 272-273.

    TERCERO. Causal de improcedencia. La responsable hizo valer la causa de improcedencia de extemporaneidad.

    No tiene razón pues la resolución de la instancia administrativa, su notificación al actor y...

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