Sentencia nº SX-JDC-0961-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Abril de 2012

Número de resoluciónSX-JDC-0961-2012
Fecha18 Abril 2012
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO: SX-JDC-961/2012. ACTORA: L.M.O.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN TABASCO. MAGISTRADA PONENTE: C.P.B. SECRETARIO: L.Á.H.R.. ASESOR JURÍDICO: J.A.H.H..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a dieciocho de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, promovido por L.M.O., en contra de de la negativa de expedirle su credencial para votar.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias de autos se advierten:

    a. Trámite de reposición. La autoridad responsable señala en su informe circunstanciado que el treinta de marzo del año en curso, la actora acudió al módulo de atención ciudadana 270625, a solicitar el trámite de reposición de su credencial para votar, y se le informó que no podía ser generada por haber acudido fuera del plazo legal. 1

    1 Es necesario precisar que, en la resolución impugnada la negativa de expedirle la credencial a la actora se sustentó en una razón diversa a la señalada en informe.

    Sin embargo, de las constancias de autos no se advierte el Formato Único de Actualización y Recibo (FUAR), por el cual la actora solicitó su trámite.

    b. Solicitud de expedición de credencial. Inconforme, el mismo treinta promovió la instancia administrativa.

    c. Resolución de la instancia administrativa. El dos de abril la autoridad responsable declaró improcedente la solicitud de la actora únicamente porque no solicitó previamente su trámite. 2

    2 La resolución fue notificada personalmente a la promovente en misma fecha.

    Como se dijo, en el informe circunstanciado la responsable refiere que la negativa se sustentó en que la actora acudió a solicitar su trámite fuera del plazo legal.

    Esto es, la razón de la negativa señalada en el informe no fue expresada en la resolución.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cuatro posterior L.M.O., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    a. Recepción. El ocho siguiente se recibió en esta sala la demanda, el informe circunstanciado, así como diversas constancias relacionadas con el trámite del juicio.

    b. Turno. El mismo día, la Magistrada Presidente formó el expediente SX-JDC-961/2012. El turno correspondió a la ponencia de la Magistrada C.P.B..

    c. Admisión y requerimiento. El nueve siguiente la Magistrada Instructora admitió el juicio y requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, diversa información necesaria para la sustanciación del juicio.

    El diez siguiente, dicho órgano remitió por fax un informe relacionado con la situación registral de la actora.

    d. Nuevo requerimiento. El mismo diez se requirió nuevamente al órgano referido, para que remitiera la documentación que justificara lo informado.

    El once siguiente el secretario normativo de la dirección citada remitió por fax, diversa información y documentación. 3

    3 El dieciséis de abril del año en curso, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral remitió la documentación original relativa a los requerimientos que le fueron formulados.

    g. Cierre de instrucción. En diecisiete de abril del año en curso, al no encontrarse pendiente diligencia alguna por desahogar, la Magistrada Instructora cerró la instrucción, con lo cual quedó el juicio en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver este juicio, por materia, al tratarse de una violación al derecho político-electoral de votar, por la negativa de expedir la credencial respectiva; y por geografía política, pues la autoridad responsable radica en Tabasco, entidad correspondiente a esta circunscripción.

    Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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