Sentencia nº SUP-JDC-0521-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JDC-0521-2012
Fecha18 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-521/2012. ACTORES: G.S. DELGADO Y ELOY EVANGELISTA CRUZ. RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO: P.E.P.L.. SECRETARIO: R.V.C..

México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio al rubro citado promovido por G.S.D. y E.E.C., en contra de la "lista de candidatos a diputados al Congreso de la Unión por el principio de representación proporcional correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, presentada por el Partido de la Revolución Democrática" y su "aprobación por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante el acuerdo CG193/2012 el veintinueve de marzo de dos mil doce".

R E S U L T A N D O:

Antecedentes. De la narración de los hechos expuestos por el actor y las constancias de autos se advierte lo siguiente:

I.P. interno de selección de candidato.

a. Convocatoria. El diecisiete de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/11/262/2011, mediante el cual aprobó la CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL CANDIDATO O CANDIDATA A LA PRESIDENCIA CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A SENADORAS, SENADORES DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN. Ese mismo día, el acuerdo fue publicado en estrados y en la página de internet del partido.

b. Solicitud de registro. El catorce de diciembre de dos mil once, G.S.D. y E.E.C. solicitaron su registro como aspirantes a precandidatos a través de la acción afirmativa de migrante a diputados federales por el principio de representación proporcional, correspondiente a la IV circunscripción en el Estado de Guerrero, ante la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.

c. Designación de precandidatos. El tres de enero de dos mil doce, la Comisión Nacional Electoral emitió el acuerdo en el cual resuelve las solicitudes de registro para el proceso de selección de los precandidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional1 , en el cual se registraron a los actores como precandidatos. El tres de enero, fue publicado en estrados y en la página de internet del partido.

1 Fe de erratas al acuerdo ACU-CNE-12/340/2011.

d. Lista única de candidatos. El dieciocho y diecinueve de febrero de dos mil doce, el Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó la lista única de candidatos al cargo de diputados federales por el principio de representación proporcional.

e. Asignación de candidatos. El trece de marzo del dos mil doce, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, emitió el acuerdo ACU-CNE/03/240/2012 DE LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL, SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, A DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, en la cual no aparecen los actores.

El propio trece de marzo fue publicado el acuerdo precitado en estrados y en la página de internet del partido.

f. Primer juicio ciudadano. Inconforme con lo anterior, el veinte de marzo siguiente, G.S.D. y E.E.C. promovieron juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, el cual fue registrado con el número de expediente SUP-JDC-0453/2012.

g. Resolución del juicio ciudadano. El cuatro de abril de dos mil doce, esta S. Superior desechó la demanda presentada por los actores en contra del acuerdo ACU-CNE/03/240/2012 emitido por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.

h. Actos impugnados. El veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó "el acuerdo CG 193/2012 por el cual registró, entre otras, las candidaturas a diputados al congreso de la unión presentadas por el Partido de la Revolución Democrática", entre la cuales se encontraba "la lista de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal del partido político referido".2 En dicha lista no aparecen los promoventes.

2 P. 105 y 106 del acuerdo impugando.

  1. Segundo juicio ciudadano.

    a. Presentación de la demanda. Inconformes con lo anterior, el dos de abril de dos mil doce, los actores promovieron el juicio que se resuelve.

    b. Recepción y Turno. El seis de abril siguiente, esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió el escrito de demanda y documentación atinente. El expediente respectivo fue turnado al magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    c. Terceros Interesados. El seis de abril de dos mil doce, J.A.A.P., J.J.M. y M.B.G. candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional en la cuarta circunscripción plurinominal, presentaron escrito en su calidad de terceros interesados ente el Instituto Federal Electoral.

    d. Radicación, admisión y cierre de instrucción En su oportunidad el Magistrado Instructor radicó, admitió a trámite el presente juicio y declaró cerrada la fase de instrucción. En consecuencia, el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184 y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el 4, 79, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues se trata de una demanda de juicio de protección de derechos políticos electorales del ciudadano, en los que se aduce la violación al derecho político electoral de ser votado para el cargo de diputado federal por el principio de representación proporcional.

    SEGUNDO. Terceros interesados. Como fue referido en los resultandos de la presente ejecutoria, mediante escritos presentados en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el seis de abril del año en curso, comparecieron J.A.A.P., J.J.M. y M.B.G. aduciendo su carácter de terceros interesados en el presente juicio.

    El Magistrado instructor determinó reservar lo conducente, a efecto de que fuera esta S. Superior la que se pronunciara al respecto, en consecuencia se procede a realizar dicho análisis.

    Al respecto, se concluye que debe tenerse por no presentados los escritos en comento toda vez que se promovieron fuera del plazo que establece el artículo 17, párrafos 1, inciso b), apartado 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone en seguida.

    En los preceptos indicados se prevé, que la autoridad que reciba un medio de impugnación, en contra de actos propios, de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad, debe hacerlo del conocimiento público, mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas, se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.

    Durante dicho plazo, los terceros interesados pueden comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes.

    En el caso concreto, de conformidad con las constancias que obran en autos, el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral publicitó el presente juicio en sus estrados, el dos de abril del año en curso a las dieciocho horas.

    La Directora Jurídica de dicho instituto certificó que siendo las dieciocho horas del cinco de abril siguiente, había fenecido el plazo a que se refiere el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sin que hubiera comparecido...

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