Sentencia nº SX-JDC-0988-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 18 de Abril de 2012

Número de resoluciónSX-JDC-0988-2012-Acuerdo1
Fecha18 Abril 2012
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-988/2012 ACTOR: G.A.B. AHUJA ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA MAGISTRADA PONENTE: J.Y.M.T. SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ROJAS LÓPEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dieciocho de abril de dos mil doce.

VISTOS para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave de expediente SX-JDC-988/2012, promovido por G.A.B.A., en su carácter de precandidato del Partido de la Revolución Democrática a diputado federal por el principio de mayoría relativa, por el Distrito 1 con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del citado instituto político, de resolver el recurso de inconformidad que interpusiera a fin de impugnar la elección de la fórmula de candidatos en el distrito y entidad federativa antes señalados, realizada por el Consejo Nacional Electivo del propio partido político, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito inicial de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte:

    1. Convocatoria. El catorce y quince de noviembre de dos mil once, el VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió la "Convocatoria para elegir al candidato o candidata a la Presidencia Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las candidatas y los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Senadoras, Senadores, Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión".

    2. Registro de precandidatos. El dieciséis de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática publicó el acuerdo1 ACU-CNE/12/239/2011, mediante el cual resolvió la procedencia de las solicitudes de registro para el proceso de selección de los precandidatos a diputados federales al Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa.

      1. Consultable en la página de internet de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática: http://cne.prd.org.mx/index.php?limitstart=290; Acuerdo ACU-CNE/12/239/2011

      Para el distrito 01 de Oaxaca con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, las fórmulas reconocidas fueron las siguientes:

      No Propietario Suplente
      1 Adolfo Romero Lainas Mariano Vicente Castillo
      2 Natalia Karina Barón Ortiz Antonia Hermida Mina
      3 Agustín Sosa Ortega Efren Ruíz Martínez
      4 Gustavo Adolfo Bravo Ahuja Gabino Vicente Francisco
      5 Luis Fernando Canché Barajas Jorge Armando Olivera Contreras
      6 Isabel Cano Pérez Carmina Alejandrina Álvarez García
      7 Erika Isabel Bravo Domínguez Gladis del Carmen Bravo Domínguez
      8 Nicolás Estrada Merino Ytai Hernández Marroqúin
    3. Celebración del Consejo Nacional Electivo. El dieciocho y diecinueve de febrero de dos mil doce, se llevó a cabo el VIII Consejo Nacional Electivo del Partido de la Revolución Democrática, en el que se eligió a los candidatos a Senadoras, Senadores, Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa.

    4. Conocimiento de los resultados del Consejo Nacional electivo. El actor refiere que el veintidós de marzo de dos mil doce, se enteró que la Comisión Nacional de Elecciones designó como candidato a Diputado Federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito 1, con cabecera en San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, a J.S.M..

    5. Impugnación intrapartidista. El veintitrés de marzo de dos mil doce, el impetrante interpuso recurso de inconformidad intrapartidista, ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, a fin de controvertir la designación referida en el inciso anterior.

    6. Registro de candidaturas. El veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó el acuerdo CG193/2012, por el que registró las candidaturas a Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones.

      Al respecto, en el Distrito 1 del Estado de Oaxaca, por la Coalición Compromiso por México, de la cual forma parte el Partido de la Revolución Democrática, se concedió el registro de la siguiente fórmula:

      FÓRMULA
      PROPIETARIO JOSÉ SOTO MARTÍNEZ
      SUPLENTE ADRIANA SOTO MARTÍNEZ
  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El nueve de abril del...

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