Sentencia nº SUP-JDC-0621-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónDistrito Federal
Número de resoluciónSUP-JDC-0621-2012-Acuerdo1
Fecha18 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-621/2012. ACTOR: R.G.S.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADO: P.E.P.L.. SECRETARIO: R.I.L.M..

México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil doce.

VISTOS, para acordar en el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-621/2012, promovido por R.G.S. en contra de la sentencia de seis de abril de marzo de dos mil doce, dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en el expediente TEDF-JLDC-048/2012, y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. En las constancias que obran en autos se advierten los siguientes:

  1. Previa convocatoria emitida el veintiuno de enero de dos mil doce, por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, R.G.S. solicitó su registro el once de febrero siguiente, como precandidato a J.D. en Cuauhtémoc, en el Distrito Federal.

    Los integrantes de la Comisión Electoral Delegacional en Cuauhtémoc de dicho instituto político, quien conoció de esa solicitud, pidió a la Comisión Electoral del Distrito Federal, que se pronunciara sobre su procedencia.

  2. La Comisión Electoral del Distrito Federal declaró improcedente la solicitud de registro del actor.

    Primero lo hizo mediante escrito el quince de febrero de dos mil doce. Posteriormente, según dicho de la propia Comisión, confirmó la improcedencia de la solicitud de registro del actor el dieciséis de febrero siguiente.

    El mismo dieciséis, la Comisión publicó en estrados las precandidaturas procedentes así como las no procedentes.

  3. El dieciocho de febrero de dos mil doce, el actor promovió per saltum ante Sala Regional juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la determinación intrapartidaria.

    La demanda se radicó con el número de expediente SDF-JDC-290/2012 en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, la que el dos de marzo de dos mil doce, declaró improcedente el per saltum y encauzó el medio de impugnación como juicio de inconformidad ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional.

  4. El catorce de marzo posterior, la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones emitió resolución en el juicio de inconformidad JI 1 Sala 100/2012, en la que confirmó la declaración de no procedencia de registro del actor como precandidato a jefe delegacional de C., Distrito Federal.

  5. El actor promovió per saltum nuevo juicio ciudadano constitucional en contra de la resolución que antecede.

    Dicho medio de impugnación fue sustanciado ante la Sala Regional de este Tribunal Electoral Federal, con sede en el Distrito Federal, con el número de expediente SDF-JDC-388/2012.

    El treinta de marzo de dos mil doce, la Sala Regional dictó resolución en la que consideró no procedente el per saltum y ordenó remitir el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Distrito Federal.

  6. El Tribunal Electoral del Distrito Federal radicó el asunto con la clave de expediente TEDF-JLDC-048/2012.

    El seis de abril del año en curso, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de sobreseer por lo que hace al primer acto intrapartidario que declaró la no procedencia de solicitud de registro del actor (por ser un acto no definitivo) y confirmar la resolución dictada en el juicio de inconformidad por la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El ocho de abril del presente año, R.G.S. promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    El escrito de demanda está dirigido a esta S. Superior, por lo que la autoridad responsable lo dirigió a esta instancia constitucional.

    TERCERO. Recepción y turno de expediente en Sala Superior. En proveído de doce de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SUP-JDC-621/2012 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L..

    CUARTO. Vistas las constancias de autos, lo conducente es proponer al Pleno de la Sala Superior el correspondiente acuerdo sobre la competencia legal para conocer del presente asunto.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y...

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