Sentencia nº SDF-JDC-0447-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Distrito Federal, 13 de Abril de 2012

Número de resoluciónSDF-JDC-0447-2012
Fecha13 Abril 2012
EmisorSala Regional Distrito Federal (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-447/2012 ACTOR: I.M.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA JUNTA EJECUTIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO DISTRITO ELECTORAL FEDERAL EN EL DISTRITO FEDERAL. MAGISTRADo PONENTE POR MINISTERIO DE LEY: A.A.G. SECRETARIO: OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR

México, Distrito Federal, trece de abril de dos mil doce.

Vistos para resolver los autos del expediente SDF-JDC-447/2012 relativo al juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por I.M.S., contra la negativa por parte del Instituto Federal Electoral de expedirle su credencial para votar, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que la enjuiciante hace en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. El veinte de marzo del presente año, el ciudadano I.M.S. se presentó en el módulo del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva del Décimo Segundo Distrito Electoral en el Distrito Federal, a solicitar la reposición de su credencial para votar con fotografía, para lo cual suscribió el formato de solicitud de le fue proporcionado en el módulo, mismo que fue tramitado con número de expediente 1209122105114.

    2. En esa misma fecha, el Vocal del Registro Federal de Electores de la referida Junta, emitió resolución y declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar de la promovente, en virtud de que el ciudadano realizó el trámite fuera del plazo previsto por el artículo 187 párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. Disconforme con dicho acto, el mismo veinte de marzo, el ciudadano presentó ante la autoridad señalada como responsable, demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, utilizando el formato que para tal efecto la propia autoridad administrativa responsable puso a su disposición.

    El expediente en mención fue recibido en la Oficialía de partes de esta Sala Regional el veintisiete de marzo siguiente.

  3. Trámite. Por acuerdo de veintisiete de marzo del presente año, el Magistrado Presidente de esta S. ordenó la integración del expediente en que se actúa así como la remisión de los autos a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dicha determinación fue cumplimentada mediante oficio TEDF-SDF-SGA/492/12 de la misma fecha signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  4. Radicación. El veintiocho de marzo siguiente, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente en la ponencia a su cargo.

    V.R.. Mediante proveídos de fecha treinta de marzo y tres de abril del año en curso, se requirió y previno a la responsable para que remitiera las constancias con las que se acreditara los antecedentes registrales del actor.

  5. Cumplimiento y Admisión. La responsable dio cumplimiento con los requerimientos antes referidos el seis de abril de dos mil doce, teniéndosele por exhibidos los documentos requeridos mediante acuerdo de nueve de abril de dos mil doce, por el que también se admitió el medio de impugnación que nos ocupa.

  6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir actuaciones ni diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, por lo cual ordenó la formulación del proyecto respectivo; y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, párrafo 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 4, párrafo 1, 6, párrafo 3 y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la resolución que declara improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores por conducto de su vocalía en la Junta Distrital Ejecutiva del Decimosegundo Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, misma que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. P.. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, 79 párrafo 1 y 81 de la...

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