Sentencia nº ST-JDC-0438-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Abril de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0438-2012
Fecha30 Abril 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-438/2012 ACTOR: J.A.L.M. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO EN LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIA: PATRICIA LILIANA GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio al rubro indicado, promovido por J.A.L.M. en contra de la resolución de cinco de abril del año en curso, dictada por el Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en la 06 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Coacalco de Berriozábal, Estado de México, en el expediente VDRFE/06/MEX/SECPV/1215062103984 que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar del actor.

RESULTANDO:

I.A.. Del escrito de demanda, de la resolución impugnada, del informe circunstanciado y demás constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Solicitud de expedición de credencial para votar (instancia administrativa). El treinta y uno de enero de dos mil doce, J.A.L.M. acudió al módulo de atención ciudadana 150621 con la finalidad de realizar un trámite de reposición de credencial para votar con fotografía, el cual no pudo ser efectuado debido a que no se encontró en la Lista Nominal de Electores de la entidad.

    Dicha solicitud quedó registrada con el folio 1215062103984 (foja 48).

  2. Improcedencia de la solicitud. El cinco de abril del año actual, la Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, emitió resolución en el expediente VDRFE/06/MEX/SECPV/1215062103984, declarando improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por el ciudadano en mención (fojas 17 a 22).

    Dicha resolución le fue notificada al actor, el seis de abril posterior a su emisión, tal y como se advierte de la cédula de notificación atinente que obra a foja 23 del sumario.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con dicha determinación, el diez de abril siguiente, J.A.L.M. promovió el presente juicio ciudadano.

    2. Aviso y recepción. El propio diez de abril actual, la Vocal del Registro Federal de Electores dio aviso, vía fax, a esta Sala Regional de la interposición del medio impugnativo. (foja 1 del sumario)

      El día trece de abril siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación atinente al presente juicio.

    3. Tercero Interesado. Durante la tramitación del asunto no compareció tercero interesado alguno, como se asentó en la razón de retiro de la cédula de publicitación del juicio, misma que en original obra a foja 27 de autos.

      V.T.. El mismo trece de abril de este año, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar el expediente a la ponencia a su cargo, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual, fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1024/12.

    4. Radicación, admisión y requerimiento. Mediante proveído de dieciséis de abril de este año, el Magistrado Instructor acordó la radicación del medio de impugnación, admitió a trámite la demanda y tuvo a la autoridad responsable cumpliendo con las obligaciones que le imponen los artículos 17, párrafo 1, y 18, de la invocada ley adjetiva; a la vez, requirió al Juez Cuadragésimo Noveno de Paz Penal en el Distrito Federal, así como, al Fiscal de Control de Procesos Zona Oriente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; y a la Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, diversa información y documentación útil para la debida integración del expediente.

    5. Cumplimiento del requerimiento. El diecinueve de abril de la presente anualidad, se tuvo a la citada Vocal del Registro Federal de Electores dando cumplimiento al requerimiento formulado el dieciséis de los corrientes; y por lo que hace a las autoridades penales requeridas a través del proveído citado; mediante autos dictados los días veinticinco y veintiséis de abril del año en curso, respectivamente, se tuvo al Juez Vigésimo Primero de Delitos No Graves del Distrito Federal y, a la Fiscal de Procesos en Juzgados de Delitos No Graves de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, desahogando los requerimientos atinentes, que les fueron formulados.

    6. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, misma que se dicta en el tenor siguiente.

      CONSIDERANDO:

      PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en el que la parte demandante, por derecho propio, hace valer presuntas violaciones a su derecho político-electoral de votar, con motivo de la resolución que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, dictada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 06 Junta Distrital Ejecutiva con sede en Coacalco de Berriozábal, Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

      Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      SEGUNDO. Precisión de la autoridad responsable. Como ha quedado anotado en el proemio de este fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, conforme a los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece que dicha autoridad es el órgano del Instituto Federal Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre otros, la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía.

      En tal virtud, la señalada autoridad se ubica en el supuesto del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no obstante que en el escrito de demanda sólo se haya señalado como responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.

      La conclusión expuesta se debe a que, de conformidad con lo previsto por el citado artículo 171, párrafo 1, del aludido código electoral federal, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas; de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables de los servicios relativos al Registro Federal de Electores y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia trascienden y, si es el caso, obligan a las mismas.

      El razonamiento anterior, encuentra apoyo en la jurisprudencia 30/2002, consultable en la Compilación 1997-2010 Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 272 y 273, editada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: “DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA.”

      TERCERO. Requisitos de procedibilidad. Previamente al estudio del fondo de la controversia, debe analizarse si el medio de impugnación que se resuelve, cumple con todos los requisitos necesarios para la válida constitución del proceso, ya que de actualizarse alguna de las hipótesis de improcedencia previstas en los artículos 9, párrafo 3, 10 u 11, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, deviene la imposibilidad para este Tribunal Electoral de dilucidar el litigio sometido a su jurisdicción. Tal análisis es preferente y de orden público, en términos de los numerales 19 párrafo 1, incisos a) y b), de la mencionada ley adjetiva.

      De las constancias de autos, esta autoridad resolutora no advierte impedimento alguno para entrar al estudio del fondo de la controversia, ya que se cumplen las exigencias legales previstas en los artículos 8, 9 y 13, así como las especiales del juicio ciudadano establecidas en los diversos numerales 79 y 80, todos de la precitada ley electoral federal, como se demuestra a continuación.

      1. Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad señalada como responsable, haciendo constar el nombre y firma autógrafa del promovente, así como domicilio para oír y recibir notificaciones; se enuncian los...

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