Sentencia nº ST-JRC-0013-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Abril de 2012

Número de resoluciónST-JRC-0013-2012
Fecha30 Abril 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: ST-JRC-13/2012. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN “JUNTOS POR HIDALGO”. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: L.A.T.O., D.D.G., S.G.J.Y.A.M.R.H..

Toluca de L., Estado de México, a treinta de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-13/2012, promovido por J.L.L.R., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución emitida el once de abril de dos mil doce, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el juicio de inconformidad con número de expediente JIN-56-PRD-001/2012.

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora expresa en su demanda, del contenido del sumario ST-JRC-57/2011 del índice de esta Sala Regional, mismo que se invoca como hecho notorio en términos del artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como del contenido de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El tres de julio de dos mil once, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de H., para el periodo constitucional 2012-2016, entre ellos, el de S.T. de L.G..

  2. Cómputo municipal. El seis de julio del año en curso, el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Estado de H. realizó el cómputo respectivo, declaró la validez de la elección y otorgó las constancias de mayoría a la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México.

    El cómputo municipal de referencia, arrojó los siguientes resultados[1]:

    [1] Consultable a foja 2 de la sentencia definitiva dictada en el expediente ST-JRC-57/2011.

    RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    COALICIÓN “HIDALGO NOS UNE” 1,868 Mil ochocientos sesenta y ocho
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 5,051 Cinco mil cincuenta y uno
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 5,216 Cinco mil doscientos dieciséis
    VOTOS NULOS MÁS PLANILLAS NO REGISTRADAS 239 Doscientos treinta y nueve
    VOTACIÓN TOTAL 12,374 Doce mil trescientos setenta y cuatro
  3. Primer juicio de inconformidad local y resolución. Inconforme con los resultados señalados en el numeral anterior, el diez de julio de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional, a través de su representante propietaria ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Estado de H., promovió juicio de inconformidad,[2] el cual fue registrado bajo el número de expediente JIN-56-PRI-022/2011, y resuelto el dieciséis de agosto de dos mil once, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el que se declararon infundados los agravios esgrimidos por el partido político enjuiciante, y en consecuencia, se confirmaron los resultados asentados en el numeral que antecede, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas, a favor de la planilla de candidatos postulados por el Partido Verde Ecologista de México.[3]

    [2] Escrito de demanda visible de foja 8 a 93 del expediente ST-JRC-57/2011.

    [3] Resolución visible de foja 588 a 648 del cuaderno accesorio único, del expediente ST-JRC-57/2011

    Dicha resolución le fue notificada al actor en dicho juicio, el mismo dieciséis de agosto de dos mil once.[4]

    [4] V. al reverso de la foja 648 del cuaderno accesorio único, del expediente ST-JRC-57/2011.

  4. Primer juicio de revisión constitucional electoral. El veinte de agosto de dos mil once, el Partido Revolucionario Institucional, a través de L.M.N., representante propietaria ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral de H., en Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Estado de H., promovió el juicio de revisión constitucional electoral en contra de la sentencia emitida el dieciséis de agosto de dos mil once, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H..[5]

    [5] Escrito de demanda visible de foja 5 a 111 del expediente ST-JRC-57/2011.

  5. Resolución del primer juicio de revisión constitucional electoral. El veintiuno de octubre de dos mil once, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-57/2011, en los términos siguientes:[6]

    [6] Resolución visible de foja 309 a 479 del expediente ST-JRC-57/2011.

    “PRIMERO. Se revoca la sentencia de fecha dieciséis de agosto de dos mil once, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., en el juicio de inconformidad registrado bajo el número de expediente JIN-56-PRI-022/2011, por las razones expuestas en el considerando SEXTO de este fallo.

    SEGUNDO. Se decreta la nulidad de la elección de miembros del ayuntamiento del Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Estado de H., celebrada el tres de julio de dos mil once. En consecuencia, se revoca la declaración de validez de la elección y las constancias de mayoría expedidas a favor de la planilla registrada por el Partido Verde Ecologista de México.”

  6. Jornada electoral extraordinaria. El dieciocho de marzo de dos mil doce, como consecuencia de la nulidad de la elección referida en el inciso anterior, se celebró la jornada electoral extraordinaria y el veintiuno de marzo del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Estado de H., realizó el cómputo municipal de dicha elección; declaró la validez de la misma y expidió la constancia de mayoría a la planilla postulada por la Coalición “Juntos por H., de conformidad con los siguientes resultados.[7]

    [7] Resultados extraídos del Acta de Cómputo Municipal de la Elección Extraordinaria de Ayuntamientos, visible a foja 102 del cuaderno accesorio 1, del sumario ST-JRC-13/2012.

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIÓN Resultados de la votación
    CON NÚMERO CON LETRA
    599 Quinientos noventa y nueve
    4561 Cuatro mil quinientos sesenta y uno
    4390 Cuatro mil trescientos noventa
    113 Ciento trece
    3224 Tres mil doscientos veinticuatro
    70 Setenta
    VOTOS NULOS MÁS PLANILLAS NO REGISTRADAS 183 Ciento ochenta y tres
    VOTACIÓN TOTAL 13140 Trece mil ciento cuarenta
  7. Segundo juicio de inconformidad local. El veinticinco de marzo de dos mil doce, J.L.L.R., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, registrado ante el Consejo Municipal Electoral de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Estado de H., interpuso demanda de juicio de inconformidad en contra de los resultados obtenidos en las casillas 1118 básica, 1118 contigua 1 y 1118 contigua 2 de la elección extraordinaria de Santiago Tulantepec y de los resultados finales de la elección de ayuntamiento del citado municipio, así como de la constancia de mayoría entregada y la declaración de validez de la elección.[8]

  8. Resolución al segundo juicio de inconformidad. El once de abril de dos mil doce, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó sentencia en el juicio de inconformidad JIN-56-PRD-001/2012, en los siguientes términos:[9]

    [8] Escrito de demanda del juicio de inconformidad visible de foja 10 a 28 del cuaderno accesorio 1 del sumario.

    [9] Visible de foja 627 a 681 del cuaderno accesorio 1 del sumario.

    “SEGUNDO. En virtud de lo expuesto y fundado en el considerando VI de la presente resolución, se declaran INFUNDADOS e INOPERANTES los agravios formulados por J.L.L.R., en representación del Partido de la Revolución Democrática, en contra de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal de la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, H., la Declaración (sic) de Guerrero (sic), H., la Declaración de Validez de la Elección, así como el Otorgamiento (sic) de la Constancia de Mayoría (sic) a la planilla postulada por la Coalición “Juntos por H.”.

    TERCERO. En consecuencia, se CONFIRMAN los resultados consignados en el Acta de Cómputo, la Declaración de Validez de la Elección Extraordinaria de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, H., así como el Otorgamiento (sic) de la respectiva Constancia de Mayoría a favor de la planilla postulada por la Coalición “Juntos por H.”.

    CUARTO. Los miembros de la planilla electa, deberán tomar posesión, el próximo dos de mayo de dos mil doce, en términos del artículo 19, último párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo.”

    1. Segundo juicio de revisión constitucional electoral. El quince de abril de dos mil doce, J.L.L.R., representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Municipal Electoral del Instituto Estatal Electoral en Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Estado de H., interpuso juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., el once de abril de dos mil doce, en el expediente JIN-56-PRD-001/2012.[10]

      [10] Escrito de demanda visible de foja 5 a 43 del sumario.

    2. Aviso y remisión del juicio de revisión constitucional electoral. El dieciséis de abril de dos mil doce, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., informó a esta Sala Regional acerca de la interposición del juicio de revisión constitucional electoral promovido por J.L.L.R.,[11] mediante el oficio TEPJEH-SG-019/2012,[12] el mismo dieciséis de abril de dos mil doce, el S. General del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H., remitió la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, así como diversas constancias relacionadas con el presente juicio, mismas que fueron recibidas en la Oficialía de Partes...

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