Sentencia nº ST-RAP-0007-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Abril de 2012

Número de resoluciónST-RAP-0007-2012
Fecha30 Abril 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: ST-RAP-7/2012. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: L.E. MORALES Y L.E.L.H..

Toluca de L., Estado de México, a treinta de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación al rubro citado, interpuesto por J.R.V. quién se ostenta como representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, a fin de impugnar la resolución de veinte de marzo de dos mil doce, emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, recaída al recurso de revisión RSCL/MEX/076/2012 y acumulados.

RESULTANDO.

I.A.. De la narración de los hechos que el partido político recurrente realiza en su escrito de demanda, de las constancias que obran en autos, y de diversos hechos notorios para esta Sala Regional, los cuales se invocan en términos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil once, se instaló el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el Proceso Electoral Federal 2011-2012, con motivo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados y Senadores, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 210 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. Resolución del procedimiento especial sancionador. El veinticinco de febrero del año en curso, el 23 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con sede en Valle de Bravo, Estado de México, resolvió el expediente con clave JD/PE/PRI/JD23MEX/1/2012, en el que declaró fundada la denuncia interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido del Trabajo respecto de la colocación de propaganda con emblema distinto a lo contenido en los estatutos de dicho partido político, así como amonestar públicamente y exhortar al Partido del Trabajo y al ciudadano A.M.L.O., como se advierte de la manifestación que realiza la responsable en la resolución impugnada a foja 75 del sumario, así como el actor en su demanda a foja 10 de autos.

3. Interposición del recurso de revisión. El veintinueve de febrero del presente año, A.M.L.O., por su propio derecho, R.G.F., representante propietaria del Partido del Trabajo y R.E.A.V., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el 23 Consejo Distrital Electoral del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, interpusieron recursos de revisión contra la resolución señalada en el punto que antecede, como se advierte del reconocimiento que realizan tanto la autoridad responsable en la resolución impugnada como el instituto político actor en su demanda, a fojas 45 y 11 de autos, respectivamente.

4. Resolución del recurso de revisión. El veinte de marzo del año en curso, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, dictó resolución en el expediente RSCL/MEX/076/2012 y sus acumulados RSCL/MEX/077/2012 y RSCL/MEX/078/2012, en la que revocó la resolución de veinticinco de febrero de dos mil doce en el expediente JD/PE/PRI/JD23MEX/1/2012, al considerar que los hechos denunciados no transgreden la normativa electoral, como se advierte de los puntos resolutivos de la referida resolución, que se transcriben a continuación.

“RESUELVE

PRIMERO. Se declara infundado el recurso de revisión por cuanto hace al C.A.M.L.O..

SEGUNDO. Se declara infundado el recurso de revisión intentado por el Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional.

TERCERO. Se declara fundado el Recurso de Revisión intentado por la Representante Propietaria del Partido del Trabajo.

CUARTO. Se REVOCA la resolución de fecha 25 de febrero de 2012 del 23 Consejo Distrital en el Estado de México del Instituto Federal Electoral respecto del Procedimiento Especial Sancionador marcado con el número JD/PE/PRI/JD23MEX/1/2012, quedando sin efecto la sanción determinada en la misma.

QUINTO. Se ordena al S. de este Consejo Local, a fin de que una vez aprobada la presente resolución, proceda a notificar la misma al C.A.M.L.O. y a la Representante Propietaria del Partido del Trabajo, al Representante Propietario del Partido Revolucionario (sic), términos de lo dispuesto por el artículo 27, párrafo 6, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y por oficio, en cumplimiento al artículo 29, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral al 23 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral, con cabecera en Valle de Bravo, Estado de México, así como realizar su publicación en los estrados de este órgano colegiado, a fin de dar cumplimiento al artículo 28, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

  1. Recurso de Apelación. El veinticuatro de marzo del año en curso, inconforme con la determinación a que hace referencia el punto anterior, J.R.V. ostentándose como representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución, como se aprecia de la demanda que obra a fojas 9 a 29 de autos.

  2. Tercero interesado. Dentro del término de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no compareció tercero interesado alguno, como se advierte de la razón respectiva emitida por el Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, visible a foja 99 del sumario.

  3. Recepción del expediente en Sala Regional. El veintinueve de marzo siguiente, el Consejero Presidente del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, mediante oficio CL/P/032/12, remitió a esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al presente recurso, como consta en el acuse de recepción de dicha documentación, asentada en el anverso de la foja 2 del expediente.

    V.T. del expediente a Ponencia. Mediante proveído de veintinueve de marzo del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, D.C.A.M.P. acordó integrar el expediente ST-RAP-7/2012, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado S.N.C., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; proveído que se cumplimentó en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-0612/12, localizables, a fojas 101 y 102 de autos.

  4. Remisión del expediente a S. Superior. El veintinueve de marzo del año en curso, mediante acuerdo plenario, esta S.R. determinó que, en el caso, no se actualizaba la competencia legal para conocer y resolver el recurso de apelación identificado con la clave ST-RAP-7/2012, por lo que propuso la declaración de incompetencia respectiva y ordenó la remisión inmediata del expediente a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional para que determinara lo que en derecho procediera, como se aprecia del contenido de dicho acuerdo, visible a fojas 105 a 108 del expediente, cuyos puntos de acuerdo fueron los siguientes:

    “ACUERDA:

    PRIMERO. Esta Sala Regional estima que no se actualiza la competencia legal para conocer y resolver el recurso de apelación ST-RAP-7/2012, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa, por lo que se propone la declaratoria de incompetencia respectiva.

    SEGUNDO. En consecuencia, para los efectos legales conducentes, se ordena la remisión inmediata del expediente ST-RAP-7/2012 a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, para que, a su consideración, determine lo que en derecho proceda.

    TERCERO. D. copia debidamente certificada del expediente en que se actúa e intégrese el presente proveído.”

  5. Acuerdo de la Sala Superior. El once de abril de dos mil doce, en el expediente identificado con la clave SUP-RAP-131/2012, la Sala Superior de este órgano jurisdiccional se pronunció en relación con la declaración de incompetencia realizada por este órgano jurisdiccional, dejándola sin efectos, por considerar que esta Sala Regional es la competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por lo que ordenó la remisión de las constancias que integran el expediente ST-RAP-7/2012, acuerdo que obra en copia certificada a fojas 120 a 130 del sumario, como se desprende de los puntos resolutivos de dicho acuerdo, que a continuación se insertan:

    “ACUERDA

    PRIMERO. Se deja sin efectos la declaración de incompetencia que por acuerdo plenario de veintinueve de marzo de dos mil doce, dictó en los autos del recurso de apelación ST-RAP-7/2012, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México.

    SEGUNDO. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Quinta Circunscripción Plurinominal con sede en Toluca, Estado de México, es la competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, conforme a lo expuesto en el considerando segundo de esta resolución.

    TERCERO. Remítase sin dilación alguna, las constancias respectivas a la Sala Regional mencionada.”

  6. Remisión del expediente a S.R.. El trece de abril de dos mil doce, en cumplimiento a lo anterior, mediante oficio SGA-JA-3645/2012, recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el actuario adscrito a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, notificó la resolución precisada en el numeral que antecede y remitió el expediente...

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