Sentencia nº ST-JDC-0149-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Abril de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0149-2012
Fecha30 Abril 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-149/2012 ACTORA: A.M.B. BRAVO ÓRGANO RESPONSABLE: Vll CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIO: JESÚS ANTONIO ROA ÁVILA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta de abril de dos mil doce.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado, promovido vía per saltum por A.M.B.B., a fin de impugnar “la designación de la candidatura a diputado federal por el distrito 30 federal en el Estado de México, emitida por el Vll Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, el pasado día tres de marzo de dos mil doce”; y

RESULTANDO:

I.A.. De la lectura del escrito de demanda y de las demás constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria para elegir candidatos del Partido de la Revolución Democrática. Los días catorce y quince de noviembre de dos mil once, el VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió el “RESOLUTIVO DEL ONCEAVO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL CANDIDATO O CANDIDATA A LA PRESIDENCIA CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A SENADORAS, SENADORES, DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN”.

  2. Acuerdo ACU-CNE/11/262/2011 de la Comisión Nacional Electoral. El diecisiete de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del aludido partido político, emitió el acuerdo identificado con la clave ACU-CNE/11/262/2011, por el cual se hicieron las observaciones a la convocatoria para elegir al candidato o candidata a la Presidencia Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las candidatas y los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a senadoras, senadores, diputadas y diputados al Congreso de la Unión.

  3. Registro de aspirantes de precandidatos. Del nueve al trece de diciembre de dos mil once, se recibieron las solicitudes de registro de precandidatos del Partido de la Revolución Democrática a presidente de la república, senadores y diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la Comisión Nacional Electoral del aludido partido político.

  4. Acuerdo respecto de las solicitudes de registro. La Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, por acuerdo ACU-CNE/12/239/2011 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil once, otorgó el registro a las fórmulas de precandidatos para el procedimiento interno de selección de candidatos a diputados federales al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, entre ellos, el de la actora A.M.B.B..

  5. Acuerdo de la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática para la realización de encuestas. El uno de febrero de dos mil doce, la Comisión Política Nacional del citado instituto político, acordó la fecha para la realización de las encuestas en los diversos distritos federales, para el proceso electoral dos mil doce.

  6. Encuesta en el distrito federal electoral treinta en el Estado de México. Del tres al siete de febrero del año en curso, la Empresa Ipsos Public Affaris, levantó la encuesta en el distrito 30 federal del Estado de México, respecto a la candidatura motivo del presente juicio ciudadano.

  7. Definición de candidaturas a diputados federales por el principio de mayoría relativa. El tres de marzo del año actual, se reanudó el primer pleno ordinario del VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, a través del cual se definieron entre otras, las candidaturas de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Estado de México, incluyendo la del distrito electoral 30, motivo del juicio de marras.

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El siete de marzo de dos mil doce, A.M.B.B., presentó ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, vía per saltum, demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar “la designación de la candidatura a diputado federal por el distrito 30 en el Estado de México, emitida por el Vll Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática el pasado día tres de marzo de dos mil doce”.

      llI. Remisión del expediente a esta Sala Regional. El quince de marzo de dos mil doce, mediante oficio SGA-JA-2801/2012 firmado por el actuario adscrito a la Sala Superior, se notificó a esta Sala Regional, el acuerdo emitido el doce del mes y año en curso por el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, mediante el cual remite a esta Sala Regional, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano de marras.

      lV. Turno a ponencia. El mismo quince de marzo de dos mil doce, el magistrado presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-149/2012, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-0496/12, signado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

    2. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado alguno.

    3. Radicación y requerimiento. Mediante auto dictado el quince de marzo del año en curso, el magistrado instructor radicó el presente expediente; asimismo debido a que la demanda del juicio ciudadano no fue tramitada por el órgano partidista responsable, se vinculó a la Mesa Directiva del Vll Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para que realizara el trámite de ley respecto a la demanda del juicio en mértio, en atención a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Remisión de constancias presentadas por el presidente de la Mesa Directiva del Vll Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática ante la Sala Superior. El dieciséis de marzo de dos mil doce, mediante oficio SGA-JA-2861/2012 firmado por el actuario adscrito a la Sala Superior, se notificó a esta Sala Regional, el acuerdo emitido el catorce del mes y año en curso por el magistrado presidente de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, mediante el cual remite a este órgano jurisdiccional, los originales de idéntica demanda del juicio ciudadano de marras que fuera presentada ante dicho órgano partidario, así como el informe circunstanciado y demás constancias atinentes al trámite de ley.

      V.. Primera promoción de la parte actora. En la misma data, la impetrante mediante ocurso presentado ante la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, realizó manifestaciones en relación con el juicio de mérito.

      lX. Admisión. Por proveído de veintiuno de marzo del año en curso, el magistrado encargado de la instrucción, ante la remisión de las constancias a que se refiere el resultando V., dejó sin efectos el proveído de fecha quince del mes y año que corre, mediante el que se vinculó a la Mesa Directiva del Vll Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para que realizara el trámite de ley respecto a la demanda del presente juicio; asimismo, admitió la demanda del presente juicio.

    5. Notificación a esta Sala Regional del Acuerdo General 1/2012. El seis de abril del año en curso, la Sala Superior de este órgano judicial, notificó a esta Sala Regional el Acuerdo General 1/2012, por el que se ordena la remisión de los medios de impugnación recibidos o que se reciban en las Salas Regionales, en los que se realicen planteamientos relacionados con el cumplimiento de lo previsto en el artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    6. Acuerdo Plenario de esta Sala Regional. Con motivo del acuerdo a que se refiere el numeral anterior, el nueve de abril del año que transcurre, este órgano jurisdiccional emitió acuerdo plenario a través del cual determinó la remisión inmediata del expediente de mérito a la Sala Superior, para que en su caso, determinara la conducente.

    7. Segundo escrito de la actora. Mediante ocurso presentado el once de abril de la anualidad que corre, ante la oficialía de partes de S. Superior de este Tribunal Electoral, la hoy actora presentó escrito en el cual pretendió ofrecer pruebas supervenientes.

    8. Requerimiento al Instituto Federal Electoral en el expediente SUP-JDC-579/2012 y desahogo de requerimiento. El doce de abril del presente año, el magistrado instructor en el expediente señalado, radicó y requirió al Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que informara respecto de la sustitución de candidaturas presentada por el Partido de la Revolución Democrática. Al efecto, el trece siguiente, se desahogó el requerimiento y remitió copia del Acuerdo CG199/2012, en el que se sustituye a la ahora actora como candidata a diputada federal en el distrito electoral 30 del Estado de México, por F.J.V.M..

      XlV. Tercer escrito de la actora. Mediante ocurso presentado el catorce de abril de la anualidad que corre, ante la oficialía de partes de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, la hoy actora presentó escrito a través del cual pretendió ofrecer pruebas supervenientes.

    9. Vistas en el expediente SUP-JDC-579/2012. Por diversos proveídos el Magistrado Instructor en el citado expediente, dio vista a F.J.V.M., a A.M.B.B., así como al Partido de la Revolución Democrática, quienes en su oportunidad, desahogaron las mismas.

      X.. Acuerdo plenario de la Sala Superior. El dieciocho de abril del año en curso, la Sala Superior de este órgano jurisdiccional determinó la no procedencia de la facultad de atracción en el juicio de mérito, por lo tanto, ordenó remitir los autos del juicio a esta Sala Regional...

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