Sentencia nº ST-JDC-0426-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 30 de Abril de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0426-2012
Fecha30 Abril 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-426/2012. ACTOR: BERNARDO SORIANO MARTÍNEZ. ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES, COMISIÓN ELECTORAL AUXILIAR DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO, AMBAS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: L.A.T.O., D.D. GUERRA Y S.G.J..

Toluca de L., Estado de México, a treinta de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por B.S.M., en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional en dar respuesta al escrito presentado el cinco de abril de dos mil doce, a través del cual solicitó por una parte, la intervención de la referida Comisión para que se declarara la procedencia del registro solicitado por la planilla del actor; y por otra parte, que se delegara la conducción del proceso interno de selección de candidatos en la Comisión Electoral Estatal del Estado de México del mismo instituto político; de la omisión de la última comisión referida, de pronunciarse sobre la procedencia del registro solicitado por la planilla encabezada por el actor el treinta de marzo de dos mil doce, para participar como precandidato en el proceso de selección interna de ese instituto político, al Ayuntamiento de Ecatepec, en el Estado de México; y finalmente, de la negativa de la Comisión Electoral Auxiliar de Ecatepec, en el Estado de México, del mismo partido político, de recibir y conocer sobre el registro de la planilla de referencia.

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora expresa en su demanda, del contenido de las constancias que obran en el expediente, así como en los autos de los sumarios ST-JDC-194/2012 y ST-JDC-206/2012 del índice de esta Sala Regional, que se invocan como hechos notorios en términos de lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El dos de enero de dos mil doce, dio inicio el proceso electoral ordinario dos mil doce para elegir a los integrantes de los ciento veinticinco ayuntamientos en el Estado de México, de conformidad con el artículo 139 del Código Electoral del Estado de México.

  2. Convocatoria. El diecinueve de marzo de dos mil doce, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria[1] dirigida a los miembros activos inscritos en el Listado Nominal de Electores definitivo, expedido por el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional en los municipios del Estado de México enunciados en el anexo “A”[2] de la citada convocatoria, a participar en el proceso de selección de la planilla de candidatos al Ayuntamiento que postulará el partido en comento para el periodo constitucional “2012-2015 (sic)”.

  3. Modificación a la convocatoria para la selección de la planilla de candidatos a ayuntamientos. El veinticinco de marzo de dos mil doce, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional publicó en su portal de Internet una “fe de erratas”[3] dirigida a la Comisión Electoral Estatal del Estado de México del instituto político en cita, en la que precisa el periodo constitucional que había sido establecido en la convocatoria a participar en el proceso de selección de la planilla de candidatos al ayuntamiento que postulará el citado instituto político para el periodo constitucional, precisando que el periodo correcto es “2013-2015”; asimismo fue publicado un anexo “A”[4] en sustitución del publicado de forma primigenia por dicha Comisión en la convocatoria señalada en el punto inmediato anterior. Se precisa que dicha convocatoria tiene aplicación para la elección de candidatos que habrá de postular el Partido Acción Nacional en el Municipio de Ecatepec, Estado de México.

  4. Solicitud de registro personal. El mismo treinta de marzo de dos mil doce, el actor se presentó en las instalaciones de la Comisión Electoral Auxiliar Municipal de Ecatepec, Estado de México a fin de presentar la documentación atinente, a efecto de que se le registrara para postularse como planilla para contender con el carácter de precandidatos al ayuntamiento del Municipio de Ecatepec, Estado de México.[5] Sin embargo, el actor manifiesta que no le fue recibida la documentación de referencia.

  5. Informe presentado ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México. El treinta de marzo de dos mil doce, el actor presentó oficio ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México para informar de la negativa de recepción de la documentación correspondiente al registro por parte de la Comisión Electoral Auxiliar Municipal de Ecatepec, y solicitó a dicha Comisión Electoral Estatal, la recepción de la solicitud de registro de la planilla que el actor encabeza.[6]

  6. Solicitud de intervención de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional. De acuerdo a lo manifestado por el actor, ante la ausencia de pronunciamiento acerca de la de la solicitud de registro planteada ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, el cinco de abril de dos mil doce, se personó en la Comisión Nacional de Elecciones a fin de solicitar su intervención en las elecciones relativas a la elección de los precandidatos para el Ayuntamiento de Ecatepec, Estado de México, y en consecuencia calificar la solicitud de registro de la planilla que el actor encabeza.[7]

  7. Juicio de inconformidad intrapartidario. Ante la ausencia del pronunciamiento de procedencia o improcedencia de la solicitud de registro de la planilla que el actor encabeza, el seis de abril de dos mil doce, promovió juicio de inconformidad intrapartidario a efecto de impugnar la omisión de referencia.

  8. Desistimiento del juicio de inconformidad intrapartidario. El siete de abril de dos mil doce, el actor se desistió ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México de la instancia en el juicio de inconformidad presentado.[8]

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El ocho de abril de dos mil doce, B.S.M. interpuso ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional, en el Estado de México juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional en dar respuesta al escrito presentado el cinco de abril de dos mil doce, a través del cual solicitó por una parte, la intervención de la referida Comisión para que se declarara la procedencia del registro solicitado por la planilla del actor; y por otra parte, que se delegara la conducción del proceso interno de selección de candidatos en la Comisión Electoral Estatal del Estado de México del mismo partido; de la omisión de la última comisión en referencia, de pronunciarse sobre la procedencia del registro solicitado por la planilla encabezada por el actor el treinta de marzo de dos mil doce; y finalmente, de la negativa de la Comisión Electoral Auxiliar de Ecatepec, en el Estado de México, del mismo partido político, de recibir y conocer sobre el registro de la planilla dirigida por el actor.[9]

    2. Aviso y remisión del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diez de abril de dos mil doce, el Secretario Técnico de la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, informó a esta Sala Regional acerca de la interposición del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.[10] Posteriormente, el once de abril de dos mil doce, remitió la demanda, el informe circunstanciado y diversas constancias relacionadas con el juicio que se resuelve.[11]

    3. Recepción y turno a ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, doctor C.A.M.P. acordó integrar el expediente ST-JDC-426/2012, y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.N.C.,[12] para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; proveído que se cumplimentó debidamente por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional en esa misma fecha mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-0998/12.[13]

      V.R. y requerimiento. El doce de abril de dos mil doce, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente referido en el proemio de la presente resolución; asimismo, ordenó remitir copia de la demanda y sus anexos, a la Comisión Nacional de Elecciones y a la Comisión Electoral Auxiliar de Ecatepec, Estado de México, ambas del Partido Acción Nacional, a fin de que tramitaran el juicio ciudadano respectivo en términos de lo dispuesto por los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Por otro lado, en la misma fecha requirió a dichos órganos partidistas para que en un plazo de doce horas informaran a esta Sala Regional acerca de la procedencia del registro de la planilla encabezada por el actor.[14]

    4. Incumplimiento a requerimientos. El dieciséis de abril de dos mil doce, el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, informó al Magistrado instructor que no se encontró en la Secretaría a su cargo, anotación relativa a la recepción de comunicación o documento alguno, correspondiente al desahogo del requerimiento efectuado el doce de abril a la Comisión Nacional de Elecciones y a la Comisión Electoral Auxiliar de Ecatepec, ambas del Partido Acción Nacional.[15]

    5. Segundo requerimiento. Atento al incumplimiento de referencia en el punto inmediato anterior, el dieciséis de abril de dos mil doce, fueron notificados tanto a la Comisión Nacional de Elecciones como a la Comisión Electoral Auxiliar de Ecatepec, Estado de México, ambas del Partido Acción...

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