Sentencia nº SUP-RAP-0121-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0121-2012
Fecha02 Mayo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-121/2012 Y ACUMULADO RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: DAVID JAIME GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente en el rubro indicado, integrado con motivo de los recursos de apelación promovidos por el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante camerino E.M.M., y por Televisión Azteca, S.A. de C.V., por conducto de su apoderado legal F.V.M.T., respectivamente, contra la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral CG155/2012respecto del procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/087/PEF/3/2011, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior dentro del recurso de apelación SUP-RAP-583/2011, y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada por los recurrentes en su escrito inicial, así como de las constancias que obran en autos se tiene lo siguiente:

    1. En sesión de catorce de diciembre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución CG422/2011 respecto del procedimiento especial sancionador incoado contra los diputados federales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, J.J.G.A., N.L.O.T., R.P.-AlonsoG., J.G.F.R., J.C.N.L. y C.S.V., de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México; del diputado plurinominal de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, E.A. de C.P., del Partido Verde Ecologista de México, y de Televisión Azteca, S. A. de C.V. concesionaria de las emisoras XHJAL-TV-canal 13 y XHGJ-TV-canal 2, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/087/PEF/3/2011, de la cual se trascribe en esta parte los resolutivos, que son del tenor siguiente:

    PRIMERO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de los Diputados F.N.L.O.T., R.P.-AlonsoG., J.G.F.R., J.C.N.L. y C.S.V., integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXI Legislatura y E.A. De Castro Palomino, Diputado Plurinominal de la LIX Legislatura del Congreso del estado de Jalisco, por la presunta infracción a lo previsto en artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 228, párrafo 5; y 347, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en términos del considerando OCTAVO de la presente Resolución.

    SEGUNDO.- Se declara fundado el procedimiento especial sancionador Incoado en contra del televisión Azteca S.A. de C.V., concesionaria de la emisoras identificadas con las siglas XHJAL-TV Canal 13 y XHGJ-TV Canal 2 por la presunta infracción a lo previsto en artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 228, párrafo 5 y 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del considerando OCTAVO de la presente Resolución.

    TERCERO.- Conforme a lo precisado en el considerando DÉCIMO SEGUNDO de esta Resolución, en términos del artículo 354, párrafo 1, inciso f), fracción I del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se amonesta públicamente a Televisión Azteca S.A. de C.V, por haber conculcado lo establecido en el artículo 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CUARTO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de los CC. J.J.G.A., Diputado Federal y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; N.L.O.T., R.P.-AlonsoG., J.G.F.R., J.C.N.L. y C.S.V., Diputados Federales e integrantes de la fracción parlamentaria en cita, E.A. De Castro Palomino, Diputado Plurinominal de la LIX Legislatura del Congreso del estado de Jalisco y Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras XHJAL-TV-CANAL 13 y XHGJ-TV-CANAL 2 por la presunta violación a lo previsto artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 347, párrafo 1, inciso d) y 350, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del considerando NOVENO de la presente Resolución.

    QUINTO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de los CC. J.J.G.A., Diputado Federal y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; N.L.O.T., R.P.-AlonsoG., J.G.F.R., J.C.N.L. y C.S.V., Diputados Federales e integrantes de la fracción parlamentaria en cita, y del C.E.A. De Castro Palomino, Diputado

    Plurinominal de la LIX Legislatura del Congreso del estado de Jalisco, por la presunta violación a lo previsto en el artículo 134 párrafos séptimo de la

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del considerando DÉCIMO de la presente Resolución.

    SEXTO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Verde Ecologista de México, por la presunta infracción prevista en el artículo 38, párrafo 1, inciso a), en relación con el numeral 342, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del considerando DÉCIMO PRIMERO de la presente Resolución.

    SÉPTIMO.- Publíquese la presente determinación en el Diario Oficial de la Federación.

    OCTAVO.- Notifíquese en términos de ley; y

    NOVENO.- En su oportunidad archívese el presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

    b) El dieciocho de diciembre de dos mil once, el partido recurrente interpuso ante esta S. Superior recurso de apelación, mismo que fue radicado con el número de expediente SUP-RAP-583/2011, y resuelto el primero de marzo del presente año, siendo los puntos resolutivos correspondientes, del tenor siguiente:

    PRIMERO. Se revoca en la parte que fue objeto de impugnación y respecto de los agravios que resultaron fundados, el acuerdo CG422/2011, del Consejo General del Instituto Federal Electoral de catorce de diciembre de dos mil once, respecto del procedimiento especial sancionador incoado en contra de diversos diputados federales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México y de Televisión Azteca S.A. de C.V. concesionaria de las emisoras XHJAL-TV-CANAL 13 Y XHGJ-TV-CANAL 2, identificado con el número de expediente SCG/PE/CG/087/PEF/3/2011.

    SEGUNDO. Se ordena al consejo responsable dictar una nueva resolución, en la que acate los lineamientos precisados en el Considerando Sexto de esta ejecutoria.

    c) En cumplimiento a la ejecutoria descrita en el inciso que antecede, el catorce de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la resolución que en esta instancia se combate, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

    […]

    PRIMERO. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-583/2011, se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra del ciudadano E.A. De Castro Palomino, Diputado de la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco en términos del Considerando QUINTO de la presente resolución.

    SEGUNDO. Se declara fundado el Procedimientos Especial Sancionador incoado en contra de Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras inidentificadas con las siglas XHJAL-TV Canal 13 y XHGJ-TV Canal 2, en términos del Considerando SÉPTIMO de la presente resolución.

    TERCERO. Se declara infundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra del Partido Verde Ecologista de México, en términos del Considerando OCTAVO de la presente Resolución.

    CUARTO. Dese vista al Congreso del estado de Jalisco con copa certificada de esta resolución, para que el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda, tal y como se establece en el Considerando SEXTO del presente fallo.

    QUINTO. Se impone a la persona moral Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionaria de las emisoras identificadas con las siglas XHJAL-TV Canal 13 y XHGJ-TV Canal 2, una sanción consistente en una amonestación pública, en términos de lo establecido en el Considerando NOVENO de este fallo.

    SEXTO. En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el recursos de apelación identificado con la clave SUP-RAP-583/2011, se impone a la persona moral Televisión Azteca, S.A. de C.V., concesionarias de las emisoras identificadas con las siglas XHJAL-TV Canal 13 y XHGJ-TV Canal 2, una sanción consistente en $153,180.46 (ciento cincuenta y tres mil ciento ochenta pesos 46/100 M.N.) por cada una en términos de lo establecido en el Considerando DÉCIMO de este fallo.

    SÉPTIMO. Se declara fundado el Procedimiento Especial Sancionador incoado en contra del C.J.J.G.A., Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en términos del Considerando UNDÉCIMO de la presente Resolución.

    OCTAVO. Dese vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con copia certificada de esta resolución, para que en el ámbito de sus atribuciones, determine lo que en derecho corresponda, tal y como se establece en el...

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