Sentencia nº SUP-JDC-0685-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónGuerrero
Número de resoluciónSUP-JDC-0685-2012-Acuerdo1
Fecha02 Mayo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE SALA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-685/2012. ACTOR: I.S.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIO: CARMELO M.H..

México, Distrito Federal, a primero de mayo de dos mil doce.

VISTOS, para acordar lo conducente sobre la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Distrito Federal, respecto de los autos del expediente SUP-JDC-685/2012, relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por I.S.M., por su propio derecho y quien se ostenta como Síndico procurador del Ayuntamiento de Zirándaro de los C., G., en contra de la omisión de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral de la mencionada entidad federativa, de sustanciar y resolver el Juicio Electoral Ciudadano TEE/SSI/JEC/006/2012, interpuesto por el referido actor para controvertir la supuesta retención de las remuneraciones que como S. procurador le corresponden, y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO.- Antecedentes.- De la demanda del enjuiciante y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. - Jornada electoral.- El cinco de octubre de dos mil ocho, se celebraron comicios, entre otros, en el Ayuntamiento de Zirándaro de los C., G., en los cuales fueron electos R.R.N. e I.S.M., como P.M. y S. procurador, respectivamente.

  2. - Toma de protesta.- Afirma, I.S.M. que el primero de enero de dos mil nueve tomó posesión como S. procurador en el Ayuntamiento de Zirándaro de los C., G..

  3. - Juicio Electoral Ciudadano.- El siete de diciembre del año próximo pasado, I.S.M. promovió Juicio Electoral Ciudadano ante el Ayuntamiento de Zirándaro de los C., G., a efecto de controvertir, la supuesta retención de las remuneraciones económicas que le corresponden como S. procurador, desde la primera quincena de marzo de dos mil once.

  4. - Escrito de conocimiento ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.- El cinco de enero de dos mil doce, I.S.M. presentó escrito ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, a fin de que requiriera al Ayuntamiento de Zirándaro de los C. para que tramitara el aludido Juicio Electoral Ciudadano. Al efecto, se determinó integrar el expediente TEE/SSI/JEC/006/2012.

  5. - Requerimiento de trámite.- El seis de enero del año en curso, el Magistrado Instructor de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero determinó en el aludido expediente, requerir al citado Ayuntamiento, para que realizara el trámite del medio de impugnación y remitiera su informe circunstanciado.

  6. - Desahogo extemporáneo de requerimiento.- El diecinueve de enero del año que transcurre, el Magistrado Instructor de la mencionada Sala de Segunda Instancia, emitió un proveído en el que tuvo por desahogado en forma extemporánea el requerimiento precisado en el punto que antecede y determinó imponerle una amonestación pública al Ayuntamiento de Zirándaro de los C., G..

  7. - Requerimiento al Congreso y al Auditor General, ambos del Estado de G..- Mediante proveído de veinticinco de enero de dos mil doce, el Magistrado Instructor de la indicada Sala de Segunda Instancia requirió tanto al Congreso, como al Auditor General, del Estado de Guerrero, para que informarán si existía algún procedimiento instaurado en contra de I.S.M. y, en su caso, la sanción que le fue aplicada, con motivo de su desempeño como S. procurador en el Ayuntamiento de Zirándano de los C..

    8- Requerimiento de información al Ayuntamiento responsable.- El veintiséis de enero del presente año, el Magistrado Instructor de la citada Sala de Segunda Instancia requirió al Ayuntamiento de Zirándaro de los C., G., para que informara la forma en qué se pagaron las remuneraciones a los integrantes del Ayuntamiento y remitiera copia certificada de los presupuestos de egresos de dos mil once y dos mil doce, así como de los recibos de pago expedidos por la Tesorería Municipal en favor de I.S.M..

  8. - Desahogo de requerimientos.- El treinta de enero del año en curso, el Magistrado Instructor de la mencionada Sala de Segunda Instancia tuvo por desahogados los requerimientos formulados al Congreso y al Auditor General del Estado de Guerrero, así como al Ayuntamiento de Zirándaro de los C..

  9. - Nuevo requerimiento al Ayuntamiento responsable.- El dos de febrero del presente año, el Magistrado Instructor requirió al Ayuntamiento de Zirándaro de los C., G. para que remitiera copia certificada de diversos documentos. De igual forma, ante la ampliación de demanda presentada por I.S.M., requirió al referido Ayuntamiento para que hiciera la publicitación respectiva y remitiera su informe circunstanciado.

    Al efecto, en su oportunidad, el mencionado Ayuntamiento desahogó los aludidos requerimientos.

  10. - Requerimiento a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- El trece de febrero de dos mil doce, el Magistrado Instructor de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero requirió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a efecto de que rindiera un informe respecto de la cuenta del Banco Nacional de México (Banamex), en la cual el Ayuntamiento de Zirándaro de los C. aduce haber efectuado diversos depósitos a I.S.M..

  11. - Recordatorios a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Mediante proveídos de nueve de marzo y diez de abril del presente año, el Magistrado Instructor de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR