Sentencia nº SUP-JLI-0005-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha02 Mayo 2012
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0005-2012
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-5/2012. ACTOR: R.L.S.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: R.V.C..

México, Distrito Federal, a dos de mayo de dos mil doce.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-5/2012, promovido por R.L.S. en contra del Instituto Federal Electoral, para controvertir la resolución de treinta de enero de dos mil doce, emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en el recurso de inconformidad RI/SPE/009/2011.

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprende lo siguiente:

  1. Resultado de examen. El treinta de marzo de 2011, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral notificó al actor el resultado de su evaluación, en el examen del Área modular "Técnico Instrumental" de la Fase Especializada del Programa de Formación y Desarrollo Profesional, que el demandante sustentó como miembro del servicio profesional, el veinticinco de febrero de dos mil once, la cual resultó no aprobatoria.

  2. Solicitud de revisión de examen. El trece de abril siguiente, el actor solicitó la revisión del examen referido.

  3. Fecha de revisión. El quince de abril posterior, se le informó al actor que la revisión del examen tendría verificativo a las catorce horas del día veintisiete de abril de dos mil once en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Federal Electoral.

  4. Realización de la verificación. En la fecha acordada se realizó la revisión del examen correspondiente.

  5. Denuncia de hechos. El cuatro de mayo de dos mil once, M.A.O., Director de Formación, Evaluación y Promoción, K.S.S.D., Subdirectora de Formación y Desarrollo Profesional, C.G.D. de León, Coordinador Académico del Área modular "Técnico Instrumental" del Programa de Formación y Desarrollo Profesional y R.L.R.P., Asistente del Programa de Maestrías en el Servicio Profesional Electoral, todos de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, informaron a dicha dirección del comportamiento irrespetuoso del promovente durante la revisión del examen.

  6. Comparecencia del actor. El cuatro de mayo de dos mil once, la Dirección Ejecutiva referida requirió al actor para que se presentara a rendir su declaración en torno a los hechos que se le atribuían, los cual se llevó a cabo el seis de mayo siguiente.

  7. Inicio del procedimiento disciplinario. El doce de julio de dos mil once, con base en los hechos narrados por los denunciantes y lo manifestado por el actor, el Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral acordó iniciar el procedimiento referido.

  8. Notificación del inicio del procedimiento. El trece de julio siguiente, se notificó al actor el inicio del procedimiento disciplinario por su probable responsabilidad derivado de la presunta infracción consistente en haberse conducido de forma irrespetuosa hacia los funcionarios mencionados.

  9. Contestación en el procedimiento disciplinario. Mediante escrito de veintisiete de julio de dos mil once, dirigido al Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, R.L.S. dio contestación en el expediente DESPE/PD/08/2011, integrado con motivo del inicio del procedimiento administrativo disciplinario instruido en su contra. En su escrito, el actor alegó y ofreció las pruebas que a su interés convino.

  10. Resolución en el procedimiento administrativo. El doce de septiembre de dos mil once, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral resolvió el procedimiento disciplinario en el sentido siguiente:

    PRIMERO: Han quedado acreditadas las imputaciones formuladas en contra del C.R.L.S., Visitador Electoral adscrito a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral dentro del Procedimiento Disciplinario instaurado en su contra.

    SEGUNDO: Con fundamento en lo previsto en los artículos 278 y 280 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, se impone la sanción de suspensión de tres días hábiles sin goce de sueldo al C.R.L.S., Visitador Electoral adscrito a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, con efectos a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación respectiva.

    TERCERO. De conformidad con lo que establece el artículo 273 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, notifíquese personalmente la presente resolución al C.R.L.S., Visitador Electoral adscrito a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral en el domicilio que ocupan las oficinas en que presta sus servicios para este organismo electoral, al haber omitido señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.

    CUARTO. H. del conocimiento de la presente resolución al C.P. y a los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, a los Directores Ejecutivos del Servicio Profesional Electoral y de Organización Electoral, al Contralor General, todos ellos del Instituto Federal Electoral, para los efectos legales a que haya lugar.

  11. Recurso. Inconforme con la resolución referida, el dieciocho de noviembre de dos mil once, el actor presentó ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, recurso de inconformidad, el cual fue admitido con la clave RI/SPE/009/2011.

  12. Resolución a la inconformidad. El treinta de enero de dos mil doce, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral dictó resolución, en el recurso de inconformidad citado, cuyos puntos resolutivos son:

    "PRIMERO. Por las razones expuestas en el considerando SEXTO de la presente resolución, se confirma la resolución de doce de septiembre del dos mil once, emitida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, en los autos del procedimiento disciplinario número DESPE/´D/08/2011.

    SEGUNDO. Notifíquese personalmente el presente Acuerdo al C.R.L.S., Visitador Electoral de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Federal Electoral, para su conocimiento.

    TERCERO. Para los efectos legales procedentes, hágase del conocimiento del presente Acuerdo a las siguientes autoridades: El Presidente del Consejo General, Consejeros Electorales integrantes de la Comisión del Servicio profesional Electoral, C. General, Director Ejecutivo de Administración y de la Directora Jurídica, todos ellos funcionarios del Instituto Federal Electoral.

    CUARTO. A. este expediente como asunto total y definitivamente concluido."

  13. Demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral. El veinte de marzo de dos mil doce, R.L.S., presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito de demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral.

  14. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo de veinte de marzo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional turnó el expediente SUP-JLI-5/2012, a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L. para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  15. Auto de admisión. Mediante proveído de veintisiete de marzo dos mil doce, el Magistrado instructor admitió la demanda de juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-5/2012, promovido por R.L.S., reservó acordar respecto a la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas y ordenó correr traslado al Instituto demandado para que, en un plazo de diez días hábiles, siguientes a la notificación de dicho auto, diera contestación de la demanda y ofreciera pruebas.

  16. Contestación de demanda. Mediante escrito recibido el diez de abril de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Instituto Federal Electoral contestó la demanda presentada en su contra.

  17. Citación para audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Mediante proveído de dieciocho de abril de dos mil doce, el Magistrado instructor acordó, una vez que tuvo por recibido el escrito de contestación de demanda y ofrecimiento de pruebas, presentado por el Instituto demandado, entre otras cosas, tener por recibido el escrito de contestación de la demanda; reconocer la personería de quienes comparecieron a nombre del Instituto Federal Electoral; tener por ofrecidas las pruebas señaladas en el capítulo respectivo del escrito de contestación, citar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, cuyo desahogo se fijó para las once horas con treinta minutos del veinticinco de abril del año en curso.

  18. Pliego de posiciones. El diecinueve de abril de dos mil doce, L.H.C.M., apoderado del Instituto Federal Electoral, presentó ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito con el que exhibió un sobre cerrado, del cual afirmó contenía el pliego de posiciones correspondiente a la prueba confesional ofrecida a cargo de R.L.S..

  19. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El día y hora señalados, se procedió al desahogo de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a la cual comparecieron tanto la parte actora como la parte demandada, ésta por conducto de su apoderada.

    Las partes en conflicto no llegaron a algún acuerdo de conciliación, no obstante haber sido exhortadas para ese fin.

    De las pruebas ofrecidas por el actor, fueron admitidas las siguientes: 1. La presuncional legal y humana, en todo lo que favorezca a los intereses del actor. 2. La...

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