Sentencia nº SX-JDC-1026-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 2 de Mayo de 2012

Número de resoluciónSX-JDC-1026-2012
Fecha02 Mayo 2012
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SX-JDC-1026/2012 ACTOR: N.P.C. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN OAXACA ACTO IMPUGNADO: LA OMISIÓN DE RESPUESTA A LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR PRESENTADA EL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE MAGISTRADA PONENTE: Y.G.A. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO MORALES MENDIETA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a dos de mayo de dos mil doce.

A N T E C E D E N T E S

De lo narrado por el actor y de las constancias de autos se advierte:

a. Trámite. El diez de febrero de dos mil doce, el ciudadano N.P.C. se presentó en el módulo de atención ciudadana 200821 en Oaxaca, para realizar la actualización de su situación registral, donde fue informado que su registro fue dado de baja en el padrón electoral y excluido de la lista nominal por suspensión de derechos.

b. Instancia administrativa. En la misma fecha, el actor presentó solicitud de expedición de credencial para votar, a la que se le asignó el número 1220082110496.

c. Juicio ciudadano. Ante la falta de respuesta a su solicitud de expedición de credencial, el dieciocho de abril del presente año, el actor promovió demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante formato proporcionado por la autoridad electoral administrativa.

d. Turno. El veinticuatro de abril de dos mil doce, la Magistrada Presidenta acordó integrar el expediente SX-JDC-1026/2012, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada Y.G.A..

e. Admisión y requerimientos. El siguiente día, la Magistrada Instructora admitió la demanda y requirió a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y a la Junta Local Ejecutiva del estado de Oaxaca ambos del Instituto Federal Electoral, diversa información.

En su momento, la Junta Local Ejecutiva del referido estado, dio contestación a dicho requerimiento y remitió las constancias solicitadas.

f. Requerimiento al Juez Tercero de lo Penal en Tuxtepec en el estado de Oaxaca. El veintiocho de abril posterior, se le requirió que informara a esta Sala Regional sobre el estado procesal que guarda la causa penal 249/2010.

Información que fue recibida el primero de mayo del actual a través de la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

g. Segundo requerimiento a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Ante la falta de cumplimiento al requerimiento de veinticinco de abril, se requirió nuevamente a la Dirección referida; quien dio cumplimiento en el nuevo plazo otorgado.

h. Cierre de instrucción. Una vez que estuvo debidamente integrado el expediente, se declaró cerrada la instrucción, dejando el asunto en estado de dictar sentencia, la cual ahora se pronuncia conforme a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido en contra de la omisión de dar respuesta a la solicitud de expedición de la credencial para votar, por parte de una autoridad electoral administrativa federal ubicada en Oaxaca, entidad que pertenece a esta circunscripción.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80 apartado 1, inciso a), y 83, apartado 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDA. Autoridad responsable. En el presente asunto deberá tenerse como autoridad responsable a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del vocal respectivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en Oaxaca, al ubicarse en el supuesto del artículo 12, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque de conformidad con lo dispuesto por los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral presta los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas.

Si bien es cierto que, en el escrito de demanda solamente fue señalada como autoridad responsable la citada Dirección Ejecutiva, también lo es, que la omisión de la resolución se imputa al vocal del Registro Federal de Electores de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en Oaxaca; en tal virtud, de ser el caso, los efectos de la presente sentencia deberán trascender y obligar a ambas autoridades.

Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 30/2002, sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA", consultable en la Compilación 1997-2010: jurisprudencia y tesis en materia electoral, volumen 1, páginas 272 y 273.

TERCERA. Estudio de fondo. El actor se duele de no haber recibido respuesta a su solicitud...

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