Sentencia nº ST-JDC-0527-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Mayo de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0527-2012
Fecha08 Mayo 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-527/2012 ACTOR: J.J.R.R. ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA TERCERO INTERESADO: V.M.B.L. MAGISTRADO PONENTE: C.A.M.P. SECRETARIA: ROCÍO ARRIAGA VALDÉS

Toluca de Lerdo, Estado de México, a ocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado, promovido por J.J.R.R., por su propio derecho, a fin de impugnar el acto que hace consistir en: “…contra el resolutivo de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, emitido el día 19 de Abril de 2012, del cual tuve conocimiento, el día 20 de Abril de 2012. Relativo a la impugnación de la designación de la candidatura a Diputado Federal por el Distrito 31 Federal en el Estado de México, emitida por el VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática el pasado día 3 de marzo de 2012;…” y

RESULTANDO:

I.A.. De la lectura del escrito de demanda, de las demás constancias que obran en el expediente, y de las que obran en el expediente identificado con la clave ST-JDC-160/2010, las que constituyen un hecho notorio de conformidad con el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria para elegir candidatos del Partido de la Revolución Democrática. Los días catorce y quince de noviembre de dos mil once, el VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitió el “RESOLUTIVO DEL ONCEAVO PLENO EXTRAORDINARIO DEL VII CONSEJO NACIONAL RELATIVO A LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL CANDIDATO O CANDIDATA A LA PRESIDENCIA CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A SENADORAS, SENADORES, DIPUTADAS Y DIPUTADOS AL CONGRESO DE LA UNIÓN.” (Dato obtenido en el acuerdo ACU-CNE-11/262/2011 que obra a foja 493 del expediente ST-JDC-160/2012).

  2. Observaciones a la convocatoria. El diecisiete de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del aludido partido político, emitió el acuerdo identificado con la clave ACU-CNE/11/262/2011, por el cual se hicieron las observaciones a la convocatoria para elegir al candidato o candidata a la Presidencia Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las candidatas y los candidatos del Partido de la Revolución Democrática a senadoras, senadores, diputadas y diputados al Congreso de la Unión (fojas 493 a 505 del expediente ST-JDC-160/2012).

  3. Registro de aspirantes de precandidatos. De conformidad con la indicada convocatoria del nueve al trece de diciembre de dos mil once, se recibieron las solicitudes de registro de precandidatos del Partido de la Revolución Democrática a P. de la República, Senadores y Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en la Comisión Nacional Electoral del aludido partido político.

  4. Resolución respecto de las solicitudes de registro. El dieciséis de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CNE/12/239/2011, mediante el cual se resolvieron las solicitudes del registro de los precandidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa del citado instituto político; en dicho acuerdo, entre otros, se otorgó el registro a J.J.R.R., como precandidato a diputado federal de mayoría relativa en el distrito electoral federal 31 del Estado de México (fojas 507 a 510 del expediente ST-JDC-160/2012).

  5. Acuerdo relativo a la fecha de las encuestas y las encuestadoras en los Distritos Electorales Federales. El uno de febrero de dos mil doce, la Comisión Política Nacional del Partido de la Revolución Democrática aprobó el acuerdo ACU-CPN-004/2012, mediante el cual se acordaron las fechas para la realización de las encuestas en los diversos Distritos Electorales Federales para el proceso electoral 2012.

    En dicho acuerdo se determinó que la encuesta en el Distrito Electoral Federal 31 del Estado de México, se llevaría a cabo los días cuatro y cinco de febrero de dos mil doce; también se determinó que la empresa IPSO-BIMSA levantaría la encuesta en el señalado Distrito Electoral Federal (fojas 511 a 516 del expediente ST-JDC-160/2012).

  6. Primer Pleno Ordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática. Los días dieciocho y veinte de febrero y tres de marzo de dos mil doce, se llevó a cabo el Primer Pleno Ordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática (fojas 359 a 413 del expediente ST-JDC-160/2012).

  7. Designación de las candidaturas a diputados federales por el principio de mayoría relativa. El tres de marzo de dos mil doce, dentro de la continuación del Primer Pleno Ordinario del VIII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática se definieron, entre otras, las candidaturas a D.F. por el principio de mayoría relativa en el Estado de México, designando para el caso del Distrito 31, con cabecera en Nezahualcóyotl, a la fórmula encabezada por V.M.B.L. (fojas 397 a 413 del expediente ST-JDC-160/2012).

  8. Recurso de inconformidad. El siete de marzo de dos mil doce, a las veinte horas con treinta minutos, J.J.R.R. presentó recurso de inconformidad, en contra del resolutivo del Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática y solicitó la nulidad en la asignación del candidato a diputado federal por el Distrito Electoral Federal 31 en el Estado de México, a favor de V.M.B.L., el cual fue identificado con la clave INC/NAL/401/2012, como así lo señala la Comisionada Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del referido instituto político (fojas 75, 458 y 459 del expediente ST-JDC-160/2012).

  9. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El siete de marzo de dos mil doce, a las veinte horas con cincuenta y nueve minutos, J.J.R.R. presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la designación del candidato a diputado federal por el Distrito Electoral Federal 31 en el Estado de México, realizada por el VII Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, el cual se registró con la clave ST-JCDC-160/2012 (fojas 34 a la 55 del expediente ST-JDC-160/2012).

  10. Resolución que recayó al juicio ciudadano ST-JDC-160/2012. El doce de abril de dos mil doce, esta Sala Regional resolvió el citado juicio, conforme a los siguientes puntos resolutivos.

    “R E S U E L V E

    PRIMERO. Se desecha de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por J.J.R.R., radicada en el expediente identificado con la clave ST-JDC-160/2012.

    SEGUNDO. Se deja sin efectos el escrito de desistimiento presentado el doce de marzo de dos mil doce por J.J.R.R. en relación al recurso de inconformidad intrapartidista promovido el siete de marzo dos mil doce.

    TERCERO. Se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que conozca y resuelva, a la brevedad posible, el recurso de inconformidad presentado el siete de marzo del presente año, promovido por J.J.R.R., identificado con la clave INC/NAL/401/2012.

    CUARTO. Para efecto de acreditar el cumplimiento a lo anterior, se ordena a la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática que informe a esta Sala Regional sobre el dictado de la resolución que recaiga al referido recurso de inconformidad y su debida notificación a la parte actora, ello dentro de las subsiguientes veinticuatro horas contadas a partir de su emisión, para lo cual deberá remitir original o copia certificada legible de la resolución partidista emitida, así como de la notificación que de la misma se realice a la parte actora.”

  11. Resolución recaída al recurso de inconformidad. En cumplimiento a la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, en el expediente ST-JDC-160/2012, la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, el diecinueve de abril de dos mil doce, en el expediente identificado con la clave INC/NAL/401/2012, resolvió el recurso de inconformidad presentado el siete de marzo del presente año por J.J.R.R., la cual fue notificada al actor el veinte siguiente, según constancia de notificación que obra en autos (fojas 122 a 138 del accesorio único).

    1. Segundo Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintitrés de abril de dos mil doce, J.J.R.R., presentó ante la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución dictada el pasado diecinueve de abril, en el expediente INC/NAL/401/2012, por la citada comisión.

    2. Remisión del juicio ciudadano a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El veintisiete de abril de dos mil doce, la Presidenta de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, una vez que dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, remitió para conocimiento de esta Sala Regional, el expediente formado con motivo de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que ahora se resuelve, el respectivo informe circunstanciado y sus anexos (fojas 3 a 6).

    3. Turno a ponencia. El mismo veintisiete de abril de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-527/2012, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; lo cual fue cumplimentado mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1271/12...

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