Sentencia nº ST-JDC-0516-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Mayo de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0516-2012
Fecha08 Mayo 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-516/2012. ACTOR: A.A.C.. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: PRIMERA SALA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIOS: D.D.G., L.A.T.O.Y.S.G.J..

Toluca de L., Estado de México, a ocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave ST-JDC-516/2012 promovido por A.A.C., en contra de la resolución de trece de abril de dos mil doce emitida por la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, dentro del expediente JI 1ª Sala 174/2012; y

RESULTANDO.

I.A.. De la narración de los hechos que la parte actora expresa en su demanda, del contenido de las constancias que obran en el expediente, así como en los autos de los sumarios ST-JDC-194/2012, ST-JDC-196/2012, ST-JDC-206/2012 y ST-JDC-440/2012 del índice de esta Sala Regional, que se invocan como hecho notorio en términos de lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El dos de enero de dos mil doce, dio inicio el proceso electoral ordinario dos mil doce para elegir a diputados y a los integrantes de los ciento veinticinco ayuntamientos en el Estado de México, de conformidad con el artículo 139 del Código Electoral del Estado de México.

  2. Convocatoria. El diecinueve de marzo de dos mil doce, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió la convocatoria[1] dirigida a los miembros activos inscritos en el Listado Nominal de Electores definitivo, expedido por el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional en los municipios del Estado de México enunciados en el anexo “A”[2] de la citada convocatoria, a participar en el proceso de selección de la planilla de candidatos al Ayuntamiento en el Municipio de L., que postulará el partido en comento para el periodo constitucional “2012-2015 (sic)”. En dicha convocatoria se precisa que podrán participar en el proceso como integrantes de la planilla aquellas personas que no sean miembros activos del instituto político de referencia, siempre y cuando cuenten con la aceptación del Comité Directivo Estatal, conforme con lo dispuesto por los párrafos 1 y 2 del artículo 35 del Reglamento de selección de candidatos a cargos de elección popular del Partido Acción Nacional.

  3. Modificación a la convocatoria para la selección de la planilla de candidatos a ayuntamientos. El veinticinco de marzo de dos mil doce, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional publicó en su portal de Internet una “fe de erratas”[3] dirigida a la Comisión Electoral Estatal del Estado de México, en la que precisa el periodo constitucional que había sido establecido en la convocatoria a participar en el proceso de selección de las planillas de candidatos a ayuntamientos, que postulará el citado instituto político para el periodo constitucional, precisando que el periodo correcto es “2013-2015”; asimismo fue publicado un anexo “A”[4] en sustitución del publicado de forma primigenia por dicha Comisión en la convocatoria señalada en el punto inmediato anterior. Se precisa que dicha convocatoria tiene aplicación para la elección de candidatos que habrá de postular el Partido Acción Nacional en el Municipio de Lerma, Estado de México.

  4. Solicitud de registro. El treinta de marzo, el actor entregó, ante la Comisión Electoral Auxiliar de Xonacatlán, Estado de México, del Partido Acción Nacional, la documentación correspondiente para la solicitud del registro de su planilla, para contender en el proceso interno como precandidato a P.M., en el Municipio de L., Estado de México.[5]

  5. Acuerdo de no procedencia de la planilla encabezada por el actor para contender en el proceso de selección interna del Partido Acción Nacional. El cuatro de abril de dos mil doce, la Comisión Electoral Auxiliar de Xonacatlán, Estado de México, del Partido Acción Nacional, emitió el acuerdo donde se declara “LA NO PROCEDENCIA DE LA PLANILLA COMPUESTA POR A.A.C. (sic), COMO PRESIDENTE PARA CONTENDER EN LERMA, PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PRE-CANDIDATOS (sic) A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2012-2015”[6], acuerdo que le fue notificado en esa misma fecha al actor.[7]

  6. Juicio de inconformidad intrapartidario. El siete de abril de dos mil doce, A.A.C., interpuso juicio de inconformidad intrapartidario ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, en contra del acuerdo que determina “LA NO PROCEDENCIA DE LA PLANILLA COMPUESTA POR A.A.C. (sic), COMO PRESIDENTE PARA CONTENDER EN LERMA, PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PRE-CANDIDATOS (sic) A MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2012-2015”, a dicho medio de impugnación intrapartidario le fue asignada la clave JI 1ª Sala 174/2012, y fue sustanciado y resuelto por la Primera Sala de la comisión en cita.

  7. Resolución del juicio de inconformidad intrapartidario. El trece de abril de dos mil doce, la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional resolvió el juicio de inconformidad intrapartidario identificado con la clave JI 1ª Sala 174/2012,[8] en los siguientes términos:

    “R E S U E L V E

    PRIMERO.- Se declara PROCEDENTE el Juicio de Inconformidad promovido por A.A.C..

    SEGUNDO.- Se confirma el Acuerdo que declara la no procedencia de la planilla compuesta por A.A.C., como precandidato a P. para contender en Lerma, Estado de México, para el proceso de selección de candidatos a miembros del Ayuntamiento para el periodo constitucional 2012-2015, por las consideraciones vertidas en el considerando quinto de esta resolución.

    (…)”

    Dicho medio intrapartidario fue notificado personalmente al actor, el mismo trece de abril de dos mil doce.[9]

    1. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecisiete de abril de dos mil doce, A.A.C. presentó escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional,[10] en contra de la resolución de trece de abril de dos mil doce emitida por la Primera Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, dentro del expediente JI 1ª Sala 174/2012.

    2. Aviso de interposición de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintitrés de abril de dos mil doce, A.A.C. informó a esta Sala Regional sobre la interposición del escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano referido en el punto inmediato anterior.[11]

    3. Cuaderno de antecedentes y trámite de ley. El veintitrés de abril de dos mil doce, el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional, ordenó formar el cuaderno de antecedentes respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno, así como requerir a la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, a fin de que dentro del plazo de veinticuatro horas, informara a esta Sala Regional sobre el trámite dado a la demanda de mérito, y en su caso, conforme a los plazos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, remitiera de inmediato a este órgano jurisdiccional el informe circunstanciado, actuaciones de trámite, demanda original, escritos de terceros interesados, si los hubiere, así como demás documentación que tuviera relación con el acto impugnado.[12]

      V.I. circunstanciado. El veinticinco de abril de dos mil doce, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional remitió a esta Sala Regional, el informe circunstanciado, diversas actuaciones de trámite, así como copia simple de la demanda[13] presentada por A.A.C., documentación que fue materia de pronunciamiento por parte del Magistrado Presidente de esta Sala Regional, D.C.A.M.P. mediante auto de fecha veintiséis de abril de dos mil doce.[14]

    4. Turno a ponencia. Mediante el propio acuerdo citado en el punto inmediato anterior, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, D.C.A.M.P., acordó integrar el expediente ST-JDC-516/2012, y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.N.C., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;[15] proveído que se cumplimentó debidamente por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional en esa misma fecha, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1226/12.[16]

    5. Remisión de demanda original por parte de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional. El veintisiete de abril de dos mil doce, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional remitió a este órgano jurisdiccional el escrito original y anexos de la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentado por el actor en fecha diecisiete de abril de dos mil doce, mismos que habían sido localizados en los archivos del citado órgano intrapartidario.[17]

    6. Radicación. El uno de mayo de dos mil doce, el Magistrado Instructor radicó el expediente del presente.

    7. Tercero interesado. Durante la tramitación dada al presente juicio por parte del órgano responsable, no compareció tercero interesado a deducir interés alguno.[18]

    8. Proyecto de sentencia. En su oportunidad, el Magistrado Instructor ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente, y

      [1] Consultable en las copias certificadas que obran a fojas 102 a 114 del sumario ST-JDC-206/2012.

      [2] C. en las copias certificadas que obran a fojas 115 a 125 del expediente ST-JDC-206/2012.

      [3] Consultable a foja 126 del sumario ST-JDC-206/2012.

      [4] Consultable a foja 143 del sumario ST-JDC-194/2012.

      [5] Consultable en el escrito de demanda visible a fojas...

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