Sentencia nº ST-JDC-0482-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 8 de Mayo de 2012

Número de resoluciónST-JDC-0482-2012
Fecha08 Mayo 2012
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-482/2012. ACTOR: F.G.M.. AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 40 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO. MAGISTRADO PONENTE: SANTIAGO NIETO CASTILLO. SECRETARIO: L.E.M..

Toluca de L., Estado de México, a ocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-482/2012, promovido por F.G.M., en contra de la resolución de dieciocho de abril de dos mil doce, recaída en el expediente SECPV/1215402104248, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores correspondiente a la 40 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, mediante la cual declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar, al haber incumplido previa y oportunamente con el trámite para su obtención, resolución derivada de la instancia administrativa incoada por el actor para que le fuera repuesta su credencial para votar con fotografía por robo o extravío.

RESULTANDO.

  1. Antecedentes. De los hechos que la parte actora narra en su demanda, de las constancias que obran en el sumario, así como de los notorios para esta Sala Regional, en términos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

    1. Solicitud de expedición de credencial para votar (instancia administrativa). El dieciocho de abril de dos mil doce, F.G.M. acudió al Módulo de Atención Ciudadana 154021 del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral correspondiente a la 40 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, a efecto de solicitar la expedición de su credencial para votar con fotografía por reposición, requisitando, en esa misma fecha, el formato de “Solicitud de Expedición de Credencial para Votar” al que se le asignó el folio 1215402104248, como se advierte de la copia certificada que obra a foja 36 del expediente.

    2. Resolución de la instancia administrativa. El propio dieciocho de abril del presente año, el Vocal del Registro Federal de Electores correspondiente a la 40 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, emitió resolución en el expediente SECPV/1215402104248, en la que declaró improcedente la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar del actor, toda vez que la misma fue presentada en forma extemporánea, resolución que es visible a fojas 34 a 35 del sumario, cuyos puntos resolutivos son del tenor siguiente:

      “RESUELVE

      PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar intentada, en términos de las consideraciones vertidas en la presente resolución.

      SEGUNDO. N. personalmente al C.G.M.F., el contenido de esta Resolución.”

    3. Notificación de la resolución. La determinación anterior le fue notificada al actor en la misma fecha, de acuerdo con la copia certificada de la cédula de notificación respectiva, que obra a foja 43 del sumario.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El propio dieciocho de abril del año en curso, inconforme con la referida resolución administrativa, en la que se declaró improcedente la expedición de su credencial para votar, F.G.M. interpuso demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mediante formato proporcionado por la propia autoridad señalada como responsable, tal como consta a foja 5 del expediente.

  3. Recepción del expediente en Sala Regional. El veintiuno de abril de dos mil doce, se recibió en Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito mediante el cual el Vocal del Registro Federal de Electores de la 40 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México remitió a éste órgano jurisdiccional, la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al presente juicio, como consta en el acuse de recepción de dicha documentación, la cual se describe al reverso de la foja 2 del expediente.

  4. Turno a ponencia. El mismo veintiuno de abril del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional Doctor C.A.M.P. acordó integrar el expediente ST-JDC-482/2012, y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.N.C., para efectos de la sustanciación correspondiente; proveído que se cumplimentó en esa misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1158/12, localizables, respectivamente, a fojas 20 y 21 de autos.

  5. Tercero Interesado. Dentro del término de setenta y dos horas a que se refiere el artículo 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no compareció tercero interesado alguno, como se advierte de la cédula de publicación, razón de fijación y retiro en los estrados de la autoridad señalada como responsable, visibles a fojas 17, 18 y 19 del sumario.

  6. Radicación, admisión y requerimiento. Mediante proveído de veinticinco de abril del presente año, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda del presente juicio; asimismo, requirió al Vocal del Registro Federal de Electores de la 40 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, diversa información necesaria para la sustanciación del presente medio de impugnación, como se advierte del referido proveído, visible a fojas 24 a 26 del sumario.

  7. Cumplimiento a requerimiento. El veintiséis de abril de dos mil doce, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 40 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, en cumplimiento al requerimiento formulado por el Magistrado Instructor a que hace referencia el numeral que antecede, remitió diversa información y documentación necesaria para la resolución del presente asunto, proveído que se tuvo por cumplimentado mediante acuerdo de la misma fecha, como consta a fojas 32 a 43 y 44 a 45 de autos, respectivamente.

  8. Cierre de Instrucción. Finalmente, al considerar que no había diligencia pendiente por desahogar, en su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO.

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94 y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 187, apartado 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 3, párrafo 1, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a), 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano en el que hace valer la supuesta violación a su derecho político-electoral de votar, derivada de la resolución que declaró improcedente su Solicitud de Expedición de Credencial para Votar, emitida por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 40 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, entidad federativa que forma parte de la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

    SEGUNDO. Autoridad responsable. Como ha quedado identificado en el proemio del presente fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, por conducto del Vocal respectivo de la 40 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México, en virtud de que se ubica en el supuesto normativo del artículo 12, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que, en términos de los artículos 128, párrafo 1, inciso e), y 171, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al Instituto Federal Electoral, por conducto de la citada Dirección Ejecutiva a través de sus correspondientes V. en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, compete prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, entre los que están la expedición y entrega de la credencial para votar con fotografía.

    Así, al ser el Vocal del Registro Federal de Electores en la Junta Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Distrito Electoral Federal 40 del Estado de México, la autoridad que emitió la negativa de reponer la credencial para votar solicitada por el demandante, se le debe considerar como autoridad responsable.

    Lo anterior encuentra sustento en el criterio establecido por la Sala Superior de este Tribunal, en la tesis de jurisprudencia 30/2002 con el rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA".[1]

    TERCERO. Causal de improcedencia. La autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, expone una serie de argumentos relacionados con el sustento de la resolución impugnada al haber declarado extemporánea la Solicitud de Expedición de Credencial para Votar con Fotografía presentada por el actor, con base en que la demanda debe desecharse o declarar infundado el motivo de disenso esgrimido por el impetrante.

    [1] Consultable en la Compilación Oficial 1997-2010 “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Jurisprudencia, Volumen 1, a páginas 272 y 273.

    La causal de...

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