Sentencia nº SUP-JDC-0603-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JDC-0603-2012
Fecha04 Mayo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-603/2012. ACTOR: E.H.C.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. MAGISTRADO: C.C.D.. SECRETARIOS: C.M.M.S.Y.J.L.C.D..

México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con la clave anotada al rubro, promovido por E.H.C., por derecho propio, contra la sentencia de treinta de marzo de dos mil doce, emitida en los autos del recurso de apelación TET-AP-27/2011-II, por el Tribunal Electoral de Tabasco, en la que se impuso a dicho ciudadano una sanción económica por la cantidad de veintitrés mil ochocientos diecinueve pesos, por realizar actos anticipados de precampaña y proselitismo, así como una amonestación pública por expresiones religiosas.

RESULTANDO:

PRIMERO. Antecedentes. De la demanda y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

I. Denuncia. El siete de febrero de dos mil doce, J.L.G.L., presentó denuncia ante Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, contra E.H.C., por la posible comisión de diversas violaciones a la legislación electoral de la citada entidad, relacionadas con actos de proselitismo, anticipados de precampaña y expresiones religiosas.

La citada queja se radicó ante el mencionado instituto electoral local bajo la clave SCE/PE/JLGL/004/2012.

II. Acuerdo admisorio. Por acuerdo de nueve de febrero de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, acordó admitir la queja en cuestión y otorgarle el número de expediente SCE/PE/JLGL/004/2012.

III. Etapa de investigación. Mediante proveído de dieciséis de febrero de dos mil doce, la Secretaría Ejecutiva declaró cerrada la etapa de investigación y ordenó el emplazamiento de E.H.C. y el Partido Revolucionario Institucional.

IV. Resolución del procedimiento especial sancionador. El veintisiete de febrero de dos mil doce, el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco aprobó, en sesión extraordinaria, el proyecto propuesto por su Secretaría Ejecutiva dentro del procedimiento especial sancionador referido y determinó, respecto del accionante la imposición de una multa por el equivalente a cincuenta y nueve mil ochenta pesos 00/100 moneda nacional ($59,080.00), por la acreditación de actos anticipados de precampaña y proselitismo.

V.R. de apelación. El cuatro de marzo de dos mil doce, E.H.C., por su propio derecho promovió recurso de apelación a fin de controvertir la determinación apuntada; medio de impugnación al que correspondió la clave TET-AP-27/2012, resuelto el treinta de marzo de dos mil doce, en el sentido siguiente:

"R E S U E L V E

PRIMERO. Con fundamento en el artículo 49, párrafo 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, se modifica la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco el veintisiete de febrero de dos mil doce, respecto de la denuncia presentada por J.L.G.L., en contra de E.H.C., para quedar en los términos precisados en el considerando séptimo de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se dejan sin efectos el inciso F) denominado de "Las condiciones socioeconómicas del infractor" ubicado dentro del considerando duodécimo intitulado "Individualización de la sanción" (página 97 de la resolución impugnada); la graduación de la sanción que se hace a partir del párrafo tercero de la página 97 de la resolución impugnada y que concluye en la página 99 de la citada resolución y el punto resolutivo tercero de la misma. Quedan intocados los motivos y fundamentos restantes que sustentan la resolución impugnada.

TERCERO. En plenitud de jurisdicción, se impone una multa a E.H.C., de cuatrocientos veinte días de salario mínimo general vigente en el Estado de Tabasco, equivalente a la cantidad de $23,819.00 (VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS 00/100 M.N.), en términos de los considerandos sexto y séptimo de la presente resolución.

  1. del conocimiento público en la página que tiene este órgano jurisdiccional en internet, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco".

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El cuatro de abril de dos mil doce, E.H.C., presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, para controvertir la sentencia precisada con antelación.

    TERCERO. Turno a ponencia. Por acuerdo de diez de abril del año en curso, el Magistrado Presidente de esta S. Superior determinó integrar el expediente SUP-JDC-603/2012, y turnarlo al magistrado ponente, para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Dichos proveídos fueron cumplimentados mediante oficio TEPJF-SGA-2334/12, de la propia fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de la Sala Superior.

    CUARTO. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad el Magistrado Instructor acordó admitir el medio de impugnación y al no existir trámite pendiente de desahogar, declaró cerrada la instrucción, dejando los autos en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 2, y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por ser un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido para controvertir una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada con la denuncia presentada por un ciudadano, J.L.G.L., contra E.H.C., quien actualmente es candidato a la Gubernatura del Estado por el Partido Revolucionario Institucional por diversas conductas contrarias a la normativa electoral, esencialmente, actos anticipados de precampaña, proselitismo y expresiones religiosas.

    SEGUNDO. Requisitos de la demanda, presupuestos procesales y requisitos especiales de procedencia.

    El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    a). Oportunidad. El juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, fue promovido oportunamente, toda vez que el acto reclamado fue notificado el treinta y uno de marzo de dos mil doce, según consta en la cédula de notificación que obra en autos. Por tanto, si término corrió del primero al cuatro del mes en curso, se estima que la demanda se presentó dentro del plazo previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al ser instada el cuatro de abril de dos mil doce.

    1. Forma. El medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en él se hace constar el nombre del ciudadano, el domicilio para oír y recibir notificaciones, las personas autorizadas para tal efecto; así como, se identifica el acto controvertido, la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto reclamado y los preceptos presuntamente violados; se ofrecen pruebas y se hace constar tanto el nombre como la firma autógrafa del promovente.

    2. Legitimación y personería. El presente juicio fue promovido por parte legítima, en términos del artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, concretamente por un ciudadano mexicano, en forma individual, contra un órgano jurisdiccional local que resolvió modificar la resolución reclamada del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco, en la que se le impuso una sanción pecuniaria por la realización de actos contrarios a la normativa electoral.

    3. Definitividad y firmeza de la resolución reclamada. Este requisito es exigible a todos los medios impugnativos que se instauran ante esta S. Superior, con base en lo dispuesto en artículo 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en los cuales se establece, que para la procedencia de los medios de impugnación es indispensable agotar las instancias previas establecidas en la ley para combatir los actos o resoluciones impugnadas, a virtud de los cuales puedan ser modificadas, revocadas o anuladas.

      En el caso, el acto impugnado por el actor E.H.C., consiste en la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, por medio de la cual se modifica la resolución emitida por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de la mencionada entidad federativa.

      Esta S. Superior considera que este requisito se encuentra colmado, pues no se advierte la existencia de algún medio de impugnación previsto en la legislación local, en virtud del cual, el acto impugnado pueda ser modificado, revocado o nulificado.

    4. Interés jurídico. Se cumple con este requisito, toda vez que el actor combate la resolución emitida en el recurso de apelación que quedó radicado con el número TET-AP-27/2012-II del Tribunal Electoral de Tabasco, respecto de la cual manifiesta que le causa perjuicio.

      Lo anterior es así, en razón de que E.H.C. fue sancionado por la...

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