Sentencia nº SUP-JLI-0007-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha04 Mayo 2012
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-JLI-0007-2012-Acuerdo1
ACUERDO DE SALA JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-7/2012 ACTOR: P.I.C.G. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIA: M.G. GUILLÉN

México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil doce.

VISTAS las constancias que integran el expediente del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-7/2012, turnado a la Ponencia del Magistrado C.C.D., por acuerdo de tres de mayo del año en que se actúa, dictado por el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral, y

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el actor hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

  1. Demanda. Por escrito presentado el once de abril de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje, en la ciudad de León, Guanajuato, P.I.C.G. promovió juicio ordinario laboral contra el Instituto Federal Electoral, en el que refirió: "el cual tiene su domicilio en Calle VERACRUZ No. 401 COLONIA ARBIDE DE LEÓN, GTO, lugar donde se ubica la JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA NO. 05 del IFE", cuyas prestaciones demandadas son al tenor siguiente:

  2. - Indemnización Constitucional en virtud del despido injustificado del cual fue objeto nuestro poderdante, consistente en el importe de 3 meses de salario.

  3. -Salarios Caídos que se generen y acumulen desde la fecha en que aconteció el despido injustificado y hasta aquella en la que se dé total y cabal cumplimiento a la resolución que recaiga en el presente.

  4. - Vacaciones y prima vacacional, por todo el tiempo laborado en términos de lo dispuesto por el artículo 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la parte demandada fue omisa en su pago.

  5. - Aguinaldo por el tiempo laborado en términos de ley.

  6. - Prima de antigüedad que se generó por todo el tiempo laborado en términos de lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley Laboral.

  7. - El pago de horas extras, no obstante que las laboró nuestro representado no le han sido cubiertas por la parte demandada las cuales reclaman a razón de 2 dos horas diarias de lunes a sábado de cada semana.

  8. - El pago de los DÍAS DE DESCANSO LEGAL OBLIGATORIOS de los días correspondientes al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y que lo son 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 25 de diciembre de cada año laborado, ya que aun cuando fueron laborados no fueron pagados por la parte demandada.

  9. - el pago de SÉPTIMOS DÍAS ya que no fue cubierto el pago por la parte demandada así como el pago de media hora de descanso de conformidad con el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo ya que dicho descanso nunca le fue otorgado a nuestro representado.

  10. - Se reclama el pago de SALARIOS DEVENGADOS cuyo pago no le fue cubierto a nuestro representado no obstante que lo laboró, del siguiente periodo: 1 al 15 de marzo de 2012.

    El citado juicio laboral quedó radicado en la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en la referida entidad, con la clave de expediente 792/2012/E1/CD/IND.

  11. Acuerdo de incompetencia. Mediante acuerdo de once de abril de dos mil doce, la Junta Especial determinó que no era competente para conocer y resolver el juicio laboral promovido por P.I.C.G., con sustento en las consideraciones que a continuación se transcriben:

    León Guanajuato, a 11 de abril del año 2012, dos mil doce.------

    Visto.- El escrito presentado por LIC. C.M.P.V.Y.S.P.S., quienes se ostentan como apoderados del C.P.I.C.G., mediante el cual demanda al INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, la cual tiene su domicilio en CALLE VERACRUZ NO. 401 COLONIA ARDBIDE DE ESTA CUIDAD, lugar donde se ubica la JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA NO. 05 DEL IFE, sobre el pago de las prestaciones que reclama en el escrito de cuenta. LA JUNTA ACUERDA. ---------------------------------------------------------------

    PRIMERO.- Se tiene la demanda de cuenta por recibida y radicada, EN LA VÍA ORDINARIA, debiéndose tramitar bajo el número 792/2012/E1/CD/IND mediante el cual ha quedado registrado.----------

    SEGUNDO.- Toda vez que del escrito inicial de demanda se desprende que se demanda al INSTITUTO ELECTORAL FEDERAL, de acuerdo a lo señalado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde a la SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, dirimir conflictos o diferencias laborales suscitados entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, en términos de los dispuesto por los artículos 99 noventa y nueve, fracción VII séptima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 noventa y cuatro de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Por lo antes narrado y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo vigente, esta JUNTA ESPECIAL NUMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE ESTA CIUDADA, se declara INCOMPETENTE para conocer y resolver la demanda de referencia, en ese sentido se ordena remitir la presente demanda a la SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, por ser COMPETENTE para conocer del presente conflicto laboral. Debiéndose girar atento oficio a dicha autoridad, y asimismo se ordena formar el cuadernillo correspondiente del presente expediente, el que deberá ser dado de baja en la Estadística mensual, así como en los libros del Gobierno de este Tribunal, por ser un asunto totalmente concluido. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo vigente.-----

    TERCERO.- Se reconoce a la personalidad que ostenta en términos de la carta poder que anexa a su escrito inicial de demanda a LIC. C.M.P.V.Y.S.P.S., y se tiene a la parte actora por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en CALLE CERRADA MORON NO. 79 ALTOS, EMBAJADORAS DE ESTA CIUDAD, lo anterior con fundamento en el artículo 739 en relación con el 712 de la Ley Federal del Trabajo. ----------------------------------------------------------------

    NOTIFÍQUESE A LA PARTE PROMOVENTE EN CALLE CERRADA MORON NO. 79 ALTOS, EMBAJADORAS DE ESTA CIUDAD Y CÚMPLASE. ---------------------------------------------------------------------------

    II. Recepción del expediente en la Sala Superior. Por oficio 1236/2012, de diecisiete de abril del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el tres de mayo siguiente, la Presidenta y la Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato remitió a este órgano jurisdiccional federal, el expediente 792/2012/E1/CD/IND, integrado con motivo de la demanda presentada por P.I.C.G..

    III. Turno a Ponencia. Mediante proveído de tres de mayo de dos mil doce, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JLI-7/2012, con motivo de la declaratoria de incompetencia decretada por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje de León, Guanajuato.

    En su oportunidad, el expediente fue turnado a la Ponencia del Magistrado C.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención al criterio sostenido en la tesis de jurisprudencia 11/99, sustentada por este órgano jurisdiccional, publicada en las páginas trescientas ochenta y cinco a trescientas ochenta y seis de la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral, Jurisprudencia, volumen 1, que es al tenor siguiente:

    MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN...

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