Sentencia nº SUP-JDC-1620-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónNuevo León
Número de resoluciónSUP-JDC-1620-2012-Acuerdo1
Fecha04 Mayo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ACUERDO DE COMPETENCIA JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y ACUERDO GENERAL EXPEDIENTES: SUP-JDC-1620/2012, SUP-JDC-1621/2012 Y SUP-AG-96/2012, ACUMULADOS ACTORES: M.L.F. CASTILLO FLORES Y A.H.R. AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE, AMBOS EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO: SALVADOR O.N.G. SECRETARIOS: C.A.F.S.Y.H.D. BALBOA

México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil doce.

VISTOS, para acordar la cuestión de competencia planteada por la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en el Monterrey, Nuevo León, con relación a los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano y al asunto general, identificados con las claves SUP-JDC-1620/2012, SUP-JDC-1621/2012 y SUP-AG-96/2012, respectivamente, promovidos por M.L.F.C.F. y A.H.R., por propio derecho, para controvertir el registro ante Instituto Federal Electoral de I.L.Á.G., como candidata del Partido Revolucionario Institucional, a senadora por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nuevo León, así como diversos actos atribuidos al ayuntamiento de Guadalupe en dicha entidad federativa, relacionados con la solicitud y otorgamiento de licencia a la citada ciudadana para separarse definitivamente del cargo que antes ostentaba como Presidenta Municipal en el referido municipio.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes: De la narración de hechos que los actores hacen en sus respectivos escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte:

    1. Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral. El siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG327/2011, por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los consejos del instituto para el proceso electoral federal dos mil once – dos mil doce.

    2. Convocatoria. El veintinueve de noviembre de dos mil once, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional emitió la convocatoria para participar en el proceso interno de selección de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa.

    3. Solicitud de licencia. El veinte de enero de dos mil doce, el cabildo del ayuntamiento del municipio de Guadalupe, Nuevo León, otorgó a I.L.Á.G., licencia indefinida para separarse del cargo que ostentaba como Presidenta Municipal del referido municipio, para contender como candidata del Partido Revolucionario Institucional, a senadora por el principio de mayoría relativa en dicha entidad federativa.

    4. Revocación de la licencia. El siete de marzo de dos mil doce, en sesión extraordinaria en cabildo del municipio de Guadalupe, Nuevo León, revocó la licencia otorgada a la ciudadana antes referida, en virtud de la suspensión provisional otorgada por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación con sede en la citada entidad federativa, en el amparo indirecto identificado con el número de expediente 111/2012.

    5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Regional Monterrey. El trece de marzo del presente año, M.L.F.C.F. promovió juicio ciudadano en contra de "A) La omisión de contestarme por escrito el acuerdo y en su caso dictar resolución dentro del recurso promovido por el suscrito ante dichas autoridades responsables, en fecha 8 de marzo de 2012 mismo escrito del cual anexo copia simple, en donde hago dos solicitudes marcadas como PRIMERO y SEGUNDO en donde formulo diversas solicitudes y agravios en mi esfera jurídica. B) Acto emitido por la responsable por la FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN al mantener el registro como candidata por el principio de mayoría relativa al Senado de la República a la C.I.L.Á.G. a pesar de que el pasado 8 de marzo de 2012 puse de conocimiento a la autoridad responsable mediante escrito, la inelegibilidad de la candidatura de la multicitada Presidente Municipal"; atribuidos a la Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, el cual fue registrado con el número de expediente SM-JDC-371/2012.

    6. Juicio de amparo. El veinte de marzo del año en curso, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación con sede en el Nuevo León, determinó sobreseer el amparo indirecto identificado con el número de expediente 111/2012, promovido por D.T.G.C.P..

    7. Licencia definitiva. El veintiuno de marzo de dos mil doce, el cabildo del ayuntamiento del municipio de Guadalupe, Nuevo León, aprobó la separación definitiva de I.L.Á.G. del cargo que ostentaba como Presidenta de dicha municipalidad, a solicitud de la propia ciudadana.

    8. Protesta y solicitud de registro. En la misma fecha, la ciudadana antes mencionada rindió protesta como candidata a senadora por el principio de mayoría relativa del Partido de Revolucionario Institucional, ante la dirigencia de dicho instituto político en el Estado de Nuevo León, y enseguida presentó su registro para el referido cargo de elección popular, ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en la entidad federativa antes señalada.

    9. Acuerdo del Consejo local del Instituto Federal Electoral. El veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nuevo León, emitió el acuerdo por el cual se registraron las fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, en el cual entre otras, aprobó la candidatura de I.L.Á.G. como propietaria de la fórmula respectiva presentada por el Partido Revolucionario Institucional.

    10. Resolución de la Sala Regional Monterrey. El treinta de marzo de dos mil doce, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, determinó desechar de plano el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.L.F.C.F..

  2. Asunto general. El veintiséis de marzo del año en curso, M.L.F.C.F., presentó ante la Dirección Jurídica del Gobierno Municipal de Guadalupe, en el Estado de Nuevo León, escrito por el cual promovió "juicio y/o recurso constitucional y legalmente proceda", en contra de la separación definitiva de I.L.Á.G. del cargo de Presidenta Municipal, aprobada por el cabildo del ayuntamiento de Guadalupe, Nuevo León.

    Por otra parte, el tres de mayo del presente año, se recibió en la oficialía de partes de esta S. Superior, el escrito signado por M.L.F.C.F., mediante el cual realiza diversas manifestaciones relacionadas con la supuesta utilización, por parte de la ciudadana antes referida, de recursos públicos en su campaña electoral, así como la omisión atribuida al ayuntamiento del municipio antes citado, de rendir conforme a la ley el informe circunstanciado correspondiente.

  3. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos y tres de abril del año en curso, M.L.F.C.F. y A.H.R., respectivamente, presentaron ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Nuevo León, demandas de juicio ciudadano, en contra del registro ante Instituto Federal Electoral de I.L.Á.G., como candidata del Partido Revolucionario Institucional, a senadora por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nuevo León, así como diversos actos atribuidos al ayuntamiento de Guadalupe en dicha entidad federativa, relacionados con la solicitud y otorgamiento de licencia a la citada ciudadana para separarse definitivamente del cargo que antes ostentaba como Presidenta Municipal en el referido municipio.

  4. Acuerdo de la Sala Regional. El veinticuatro de abril de dos mil doce, la Sala Regional Monterrey, emitió los acuerdos por los cuales remite a esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en grado de incompetencia, los expedientes formados con motivo de las demandas de los juicios ciudadano promovidos, así como, del escrito por el cual M.L.F.C.F. promueve "juicio y/o recurso constitucional y legalmente proceda", en contra de la separación definitiva de I.L.Á.G. del cargo de Presidenta Municipal, de Guadalupe, Nuevo León.

    V.R. y recepción de los expedientes en Sala Superior. En cumplimiento al acuerdo precisado en el numeral anterior, mediante los oficios identificados con las claves SG-SM-SGA-OA-618/2012, SG-SM-SGA-OA-619/2012 y SG-SM-SGA-OA-626/2012, de veinticuatro de abril de dos mil doce, el actuario adscrito a la mencionada Sala Regional, remitió los expedientes antes precisados, los cuales fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el veinticinco de abril siguiente.

  5. Turno a ponencia. Mediante proveídos de veinticinco de abril del año en curso, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional federal acordó integrar los expedientes respectivos, asimismo, ordenó turnarlos a la Ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Los acuerdos de turno fueron cumplimentados mediante los oficios TEPJF-SGA-3627/12, TEPJF-SGA-3628/12 y TEPJF-SGA-3632/12, suscritos por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia, cuyo rubro es MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA...

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