Sentencia nº SUP-JDC-0682-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-JDC-0682-2012
Fecha04 Mayo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-682/2012 ACTOR: JOSÉ DE JESÚS MANCHA ALARCÓN RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: C.C.D. SECRETARIO: ANTONIO RICO IBARRA

México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del expediente al rubro indicado, integrado con motivo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por J. de J.M.A., quien se ostenta como candidato propietario a diputado federal por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional por el Estado de Veracruz, dentro de la Tercera Circunscripción Plurinominal, en contra la resolución emitida el veintiocho de marzo de dos mil doce por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, dentro de los autos del recurso de reconsideración expediente RR-CNE-008/2012, así como de su respectiva notificación; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos efectuada por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes.

  1. Convocatoria. El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió convocatoria dirigida a sus miembros activos en el Estado de Veracruz, para participar en el proceso de selección de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional, que postularía el citado instituto político, para el periodo constitucional 2012-2015.

  2. Solicitud de registro. En su oportunidad J. de J.M.A. solicitó su registro como candidato al referido cargo.

  3. Jornada electoral. El diecinueve de febrero de dos mil doce, se celebró en la referida entidad federativa, la jornada electoral para elección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional que postularía el Partido Acción Nacional para el periodo constitucional antes indicado, cómputo que afirma el accionante, inició el veintidós y concluyó el veintisiete, del mes y año en cita.

  4. Juicio de inconformidad intrapartidario. Afirma el actor que el veintinueve de febrero del año que transcurre, presentó ante la Comisión Electoral Estatal del Partido Acción Nacional en Veracruz, juicio de inconformidad para impugnar el mencionado cómputo estatal de la elección a diputados federales por el principio de representación proporcional.

  5. Resolución del juicio de inconformidad. El dieciocho de marzo de dos mil doce, la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional resolvió el juicio de inconformidad identificado con la claves JI 2ª Sala 106/2012.

    En dicha fallo, el citado órgano partidario resolvió en esencia, declarar fundados únicamente los agravios que acreditan las causales de nulidad establecidas en el artículo 154, numeral 1, fracción IX del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del citado instituto político, y por consiguiente, la anulación de la votación recibida en los centros de votación de los municipio de Castillo de Teayo, Tantoyuca y Tonayan, en el Estado de Veracruz, modificando el orden de las propuestas electas por dicha entidad para su inclusión de la lista de la circunscripción.

  6. Recurso de reconsideración. Contra tal determinación el veinticinco de marzo siguiente, el actor interpuso recurso de reconsideración.

    1. Primer juicio para la protección de los derechos político-electorales. El veintisiete de marzo del presente año, J. de J.M.A. promovió juicio ciudadano para controvertir la omisión de resolver por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, el recurso de reconsideración a que se alude en el inciso e) que antecede.

    2. Resolución del recurso de reconsideración. El veintiocho posterior, la referida Comisión Nacional de Elecciones, decidió el aludido recurso de reconsideración, determinando su improcedencia, conforme a lo siguiente:

      "EXPEDIENTE: RR-CNE-008/2012

      PROMOVENTE: JOSÉ DE JESÚS MANCHA ALARCÓN. Precandidato a Diputado Federal por el Principio de Representación Proporcional en el estado de Veracruz.

      RESPONSABLE: Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones

      ASUNTO: AUTO DE IMPROCEDENCIA

      En la ciudad de México, Distrito Federal a 28 de marzo del año dos mil doce.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

      Con el escrito inicial de fecha veinticinco de marzo de dos mil doce, presentado en las instalaciones de la Comisión Nacional de Elecciones, se tiene al C. JOSÉ DE JESÚS MANCHA ALARCON promoviendo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN en contra de la resolución de fecha dieciocho de marzo de 2012 recaída a diversos juicios de inconformidad promovido uno de ellos por el suscrito en contra de los resultados del cómputo estatal, respecto de la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional por el Estado de Veracruz, dentro de la tercera circunscripción plurinominal. Asimismo, se le tiene por señalado domicilio en la Ciudad de México, sede de la Comisión Nacional de Elecciones, por lo cual se le harán las notificaciones que resulten del presente asunto de manera personal, en términos del artículo 130, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

      Con fundamento en lo establecido en el artículo 118, con relación al 135 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, previamente a la admisión del presente recurso, es necesario hace el estudio del medio de impugnación para proveer sobre el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, por lo que, en este sentido se desprende lo siguiente:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

      Del análisis del escrito de cuenta, se deduce que de conformidad con lo establecido en el artículo 119, numeral 1, fracción I, inciso e) del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, el medio de impugnación que ahora se resuelve, ha sido juzgado, toda vez que el actor si bien impugna la resolución de la Segunda Sala de esta Comisión, lo cierto es que los agravios que hace valer, son los mismos que hizo valer en el Juicio de Inconformidad que ya fueron resueltos en la sentencia JI 2ª Sala 106/2012 y ACUMULADOS de fecha 18 de marzo de 2012, sin que el ahora actor aporte prueba nueva que genere convicción en esta Comisión para deducir que se trata de actos nuevos, los que le generan un daño en sus derechos político-electorales. Por lo que resulta inoperante por reiteración, toda vez que del cotejo de los agravios esgrimidos por el actor en el presente Recurso de Reconsideración con los del Juicio de Inconformidad se desprende su identidad genera la inoperancia toda vez que se actualiza la eficacia de la cosa juzgada por lo que resulta improcedente y procede su desechamiento de plano.---------------------------------------------------------------------------------------------

      En este sentido, resulta improcedente el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119, numeral 1, fracción I, inciso e) con relación al 118, numeral 1 y 2 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, por lo que deberá ser declarado improcedente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

      EL PLENO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LECCIONES ACUERDA.- Visto el análisis que antecede del que se concluye el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad necesarios para su admisión, SE DECLARA IMPROCEDENTE el presente asunto por las consideraciones expuestas anteriormente, desechándose de plano y ordenándose su archivo definitivo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

      Así lo acordó la Comisión Nacional de Elecciones en presencia del Secretario Ejecutivo quien da fe del mismo, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 130, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de

    3. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciséis de abril del año en curso, el actor promovió, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la resolución emitida en el supracitado recurso de reconsideración, exponiendo lo siguiente:

      "AGRAVIO

      PRIMERO.- Me causa agravio el acto impugnado, ya que, la responsable notificó ilegalmente la infundada resolución en fecha veintiocho de marzo de dos mil doce emitida por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, recaída al recurso de reconsideración promovido por el suscrito con fecha 25 de marzo de 2012, ante la Comisión Nacional de Elecciones; en el que recurro la resolución de fecha dieciocho de marzo de 2012 recaída al expediente J.l 106/2012 y Acumulados derivada de diversos juicios de inconformidad resueltos por la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones, y promovido uno de ellos por el suscrito en contra de los resultados del cómputo estatal, respecto de la elección diputados federales por el principio de representación proporcional del Partido Acción Nacional por el Estado de Veracruz, dentro de la tercera circunscripción plurinominal, lo cual, es violatorio de mis derechos político-electorales que tengo como ciudadano, en especial conculca el principio de debido proceso, legalidad y certeza contenidos en el artículo 14, 16, 17 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 130 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección...

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