Sentencia nº SUP-RAP-0144-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 4 de Mayo de 2012

JurisdicciónInstituto Federal Electoral
Número de resoluciónSUP-RAP-0144-2012
Fecha04 Mayo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-144/2012. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: J.M.A.Z. Y ANTONIO VILLARREAL MORENO

México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil doce.

VISTOS los autos del expediente al rubro citado, para resolver el recurso de apelación promovido por el Partido Acción Nacional, contra la resolución CG194/2012, de veintinueve de marzo de dos mil doce, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el expediente SCG/QPAN/CG/012/2011, formado con motivo del procedimiento administrativo sancionador ordinario instaurado contra H.M.V., E.P.N., C.H.D.J., J.T.L., E.T.C., I.A.O.P., A.R.G.M., M.G.Z., C.L. de la Torre, J.E.C.R., F.T.F., F.E.O.B., J.D. de O., R.M. de la Cruz, M.A.R., J.H.C., M.A.M. y del Partido Revolucionario Institucional, y,

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el partido actor en su escrito de apelación y de las constancias que obran en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:

    1. Queja. El seis de abril de dos mil once, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el partido recurrente presentó escrito fechado el cinco del propio mes y año, por el cual denuncia al Partido Revolucionario Institucional, a su entonces dirigente nacional, así como a diversos gobernadores de extracción priista cuyos nombres se citaron en líneas previas, por la posible comisión de actos que constituyen, en su percepción, indebida utilización de recursos públicos, en contravención de lo previsto en el numeral 134 Constitucional y 347, párrafo 1, incisos c) y e), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      Expuso el recurrente que el lunes cuatro de abril de dos mil once, día hábil, aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos, en la sede del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional tuvo lugar una reunión a la que asistieron los ciudadanos denunciados, en la que se presentó lo que denominó el denunciante "la Estrategia Electoral" para "aplastar" al Partido Acción Nacional en los comicios locales de dos mil once y las elecciones presidenciales de dos mil doce.

    2. Radicación e investigación. El ocho de abril de dos mil once, con motivo de la denuncia del Partido Acción Nacional se formó el expediente identificado con la clave SCG/QPAN/CG/012/2011, de los índices del Instituto Federal Electoral.

      Por proveído de esa fecha, signado por el Secretario Ejecutivo, en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto de mérito, se realizaron diversos requerimientos de información, tanto al representante del Partido Revolucionario Institucional ante el propio Consejo como al Coordinador Nacional de Comunicación Social del Instituto Federal Electoral, a fin de verificar la realización de esa reunión.

    3. Nuevos requerimientos de información. Por acuerdo de dieciséis de junio de dos mil once, tuvo la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral por recibida diversa información tanto del representante partidista en cita como de su Coordinador Nacional de Comunicación Social.

      A la par, consideró la necesidad de requerir mediante oficio a cada uno de los gobernadores de las diversas entidades del país mencionados en la denuncia, emanados todos ellos del Partido Revolucionario Institucional, para que proporcionaran información diversa.

    4. Desechamiento de la queja. Por proveído de nueve de enero de dos mil doce, el S. General del Instituto Federal Electoral consideró proponer al Pleno de esa autoridad administrativa el desechamiento de la queja.

      El veinticinco de enero de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la resolución CG29/2012, en la que medularmente resolvió lo siguiente:

      PRIMERO.- Se desecha la queja promovida por el Partido Acción Nacional en contra del C.H.M.V., otrora Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, así como de los diversos gobernadores de las entidades federativas de la República Mexicana, y del instituto político de mérito emanados del partido político de referencia, en términos de lo expresado en el considerando SEGUNDO de esta determinación.

      SEGUNDO.- Notifíquese en términos de ley.

      TERCERO.- En su oportunidad archívese el presente expediente como total y definitivamente concluido.

    5. Recurso de apelación. Inconforme con esta decisión, el veintinueve de enero pasado, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante suplente E.R.S., interpuso recurso de apelación.

      El escrito impugnativo se presentó ante el Instituto Federal Electoral, el cual lo tramitó y en su oportunidad lo remitió a esta S. Superior.

      Como tercero interesado, por escrito de primero de febrero del presente año, se apersonó el Diputado Federal Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, con el carácter de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    6. Sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-27/2012. El catorce de marzo de dos mil doce, la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió sentencia en dicho asunto, en la que determinó revocar la resolución impugnada para el efecto de que:

      el Instituto responsable, efectuando un nuevo análisis de la denuncia y elementos de prueba que conforman el expediente respectivo, se pronuncie si existen indicios mínimos de los hechos básicos que se informan, esto es, a saber de la materialización de una reunión partidista, en día hábil, con asistencia de mandatarios locales de extracción priista. Sin obviar que el propósito de ésta y los recursos que pudieron destinarse son elementos de análisis propios de una decisión de fondo.

    7. Cumplimiento de ejecutoria. En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, el veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la diversa resolución CG194/2012, en la que resolvió esencialmente lo que sigue:

      PRIMERO.- Se desecha de plano la queja promovida por el Partido Acción Nacional en contra del C.H.M.V., otrora Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, diversos gobernadores de las entidades federativas de la republica, emanados del partido político de referencia, así como del instituto político de mérito en términos de lo expresado en el Considerando SEGUNDO de esta determinación.

      SEGUNDO.- Infórmese a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el cumplimiento dado por esta vía a la sentencia identificada con el expediente SUP-RAP-27/2012 de fecha catorce de marzo de dos mil doce.

      TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución en términos de ley.

      CUARTO.- En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

  2. Nuevo recurso de apelación. Inconforme con esta segunda resolución, el dos de abril pasado, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario R.C.T., interpuso un nuevo recurso de apelación.

    La demanda de apelación se presentó ante el Instituto Federal Electoral, el cual lo tramitó y en su oportunidad lo remitió a esta S. Superior.

  3. Tercero interesado. Como tercero interesado, por escrito de cinco de abril del presente año se apersonó el Diputado Federal Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

  4. Recepción y Turno. Mediante acuerdo del Magistrado Presidente de ocho de abril de dos mil doce, se tuvo por recibido el recurso, se ordenó integrar el expediente y se turnó a la ponencia del Magistrado M.G.O. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    V.A. y cierre de instrucción. En su oportunidad se dictó el acuerdo por el cual se admitió a trámite el medio de defensa. Substanciado, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual quedaron los autos en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos a) y g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación en el que un partido político nacional combate una resolución dictada por un órgano central del Instituto Federal Electoral, como es el Consejo General.

    SEGUNDO. Procedencia. Se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 8°, 9°, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b), 42 y 45, párrafo 1, incisos a) y b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de conformidad con lo siguiente:

    1. Forma. Se cumplen los requisitos previstos en el artículo 9, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la demanda se presentó ante la autoridad responsable y en ella se satisfacen las exigencias formales previstas en ese precepto, a saber: el señalamiento del nombre del recurrente, el del domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto o resolución impugnados y de la autoridad responsable, la mención de los hechos y de los agravios que el partido político dice que le causa el acto reclamado, el asentamiento del nombre y la firma autógrafa del representante de la parte apelante.

      Al respecto, el ocurso atinente fue presentado ante la Secretaría...

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