Sentencia nº SUP-JDC-0503-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Abril de 2012

JurisdicciónVeracruz
Número de resoluciónSUP-JDC-0503-2012
Fecha11 Abril 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-503/2012 ACTOR: JOSÉ DE JESÚS MANCHA ALARCÓN ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: G.R.S. GONZÁLEZ

México, Distrito Federal, a once de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-503/2012, promovido por J. de J.M.A., para inconformarse con la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional de resolver el recurso de reconsideración que interpuso ante dicho órgano partidario, el veinticinco de marzo último, a fin de controvertir la resolución recaída a su juicio de inconformidad respecto de la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional del citado partido político en el Estado de Veracruz; y,

R E S U L T A N D O S:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. - Convocatoria.- El dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, emitió convocatoria para la selección de fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional para el periodo 2012-2015.

  2. - Jornada electoral.- El diecinueve de febrero de dos mil doce, se llevó a cabo la jornada electoral estatal en la que se instalaron los centros de votación para elegir las fórmulas de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional para el periodo 2012-2015.

  3. - Sesión de cómputo.- El veintidós de febrero del año en curso, dio inicio la sesión de cómputo estatal de la votación emitida para elegir fórmulas de diputados federales por el principio de representación proporcional para el citado periodo.

  4. - Juicio de inconformidad.- Inconforme con los resultados del citado cómputo estatal, J. de J.M.A., el veintitrés de febrero de dos mil doce, promovió ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, juicio de inconformidad intrapartidario para controvertir el cómputo final para la elección de diputados federales por el principio de representación proporcional de la referida entidad federativa. Dicho juicio de inconformidad fue acumulado con otros medios de impugnación y registrado con la clave J.I.106/2012 y acumulados.

    El diecinueve de marzo siguiente, la Segunda Sala de la Comisión Nacional de Elecciones, resolvió los citados juicios de inconformidad determinando, entre otras cuestiones, anular los sufragios de los centros de votación correspondientes a los municipios de Castillo de Teayo, Tantoyuca y Tonayan, todos del Estado de Veracruz.

    Dicha resolución fue notificada al hoy actor el veintitrés de marzo último.

  5. - Recurso de reconsideración.- El veinticinco de marzo de dos mil doce, J. de J.M.A., interpuso recurso de reconsideración intrapartidario ante la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, en contra de la resolución precisada en el numeral inmediato anterior. Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave RR-CNE-008/2012.

    SEGUNDO.- Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.- El veintisiete de marzo del año en curso, el actor J. de J.M.A., promovió ante la referida Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la omisión del citado órgano partidario de resolver el recurso de reconsideración a que se refiere el numeral 5 anterior.

    TERCERO.- Trámite y sustanciación.- 1.- Mediante escrito de cinco de abril del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día de su fecha, V.C.U., en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional, remitió a este órgano...

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