Sentencia nº SUP-RAP-0188-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0188-2012
Fecha09 Mayo 2012
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-188/2012 ACTOR: PARTIDO NUEVA ALIANZA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: CARLOS VARGAS BACA

México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-188/2012, interpuesto por el partido Nueva Alianza, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para impugnar el acuerdo de dicho órgano superior de dirección, identificado con la clave CG222/2012, relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a senadores y diputados por ambos principios presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el dieciocho de abril de dos mil doce.

R E S U L T A N D O:

De lo narrado por el recurrente en su escrito de demanda así como de las constancias que integran los autos, se desprenden los siguientes, antecedentes:

PRIMERO. El siete de octubre de dos mil once, dio inicio el Proceso Electoral Federal 2011-2012.

SEGUNDO. El veintinueve de marzo de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión especial, aprobó el registro de las candidaturas a senadores y diputados, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, que cumplieron con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, mediante Acuerdos identificados con claves CG192/2012 y CG193/2012, denominados: "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Senadores por el principio de mayoría relativa presentadas por los Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, y las candidaturas a Senadores por el principio de representación proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo, y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2011-2012" y "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que, en ejercicio de la facultad supletoria, se registran las candidaturas a Diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, presentadas por los Partidos Políticos Nacionales: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como por las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista, y las candidaturas a Diputados por el principio de representación proporcional presentadas por dichos partidos, por el Partido de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, con el fin de participar en el Proceso Electoral Federal 2011-2012", respectivamente.

TERCERO. El once de abril de dos mil doce, en sesión extraordinaria, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto al cumplimiento al punto séptimo de los Acuerdos CG192/2012 y CG193/2012 de dicho órgano máximo de dirección, por los que se registraron las candidaturas a senadores y diputados por ambos principios para el proceso electoral federal 2011- 2012, así como a las solicitudes de sustitución de candidaturas a senadores y diputados presentadas por los partidos políticos y coaliciones".

CUARTO. El dieciocho de abril de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo relativo a las solicitudes de sustitución de candidaturas a Senadores y Diputados por ambos principios, presentados por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, y Nueva Alianza, así como las coaliciones Compromiso por México y Movimiento Progresista", identificado con la clave CG222/2012, mismo que fue engrosado y notificado al promovente el veinte de abril de dos mil doce.

QUINTO. El veinticuatro de abril de dos mil doce, el partido Nueva Alianza, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó ante la Secretaria Ejecutiva del mismo Instituto, el recurso de apelación precisado en el rubro, en contra del acuerdo de dicho órgano superior de dirección, identificado con la clave CG222/2012, estimando que los considerandos 24, 25 y 26, así como el punto de acuerdo Séptimo, resultan contrarios a la normativa electoral, y con ello se violentan las garantías de legalidad y seguridad jurídica, además de afecta el principio de certeza, que rige en la materia electoral

SEXTO. El veintinueve de abril de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior el recurso antes citado, remitido por el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al cual adjuntó el respectivo informe circunstanciado, las constancias de publicidad del mismo, así como la documentación que consideró necesaria. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este Tribunal Electoral ordenó formar el expediente SUP-RAP-188/2012, y turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SÉPTIMO. El siete de mayo de dos mil doce, la Magistrada instructora radicó el expediente en su ponencia y acordó requerir al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, para que remitiera una muestra de cómo quedará la impresión de las boletas electorales respecto de cada uno de los ciudadanos contemplados en los resultandos 24, 25 y 26, del acuerdo impugnado en el presente recurso de apelación.

OCTAVO. El ocho de mayo de dos mil doce, el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, desahogó el requerimiento antes citado.

NOVENO. El ocho de mayo de dos mil doce, la Magistrada Instructora, tuvo por desahogado el requerimiento antes señalado, admitió a trámite la demanda del recurso de apelación, y, al no existir trámite por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, incisos a) y g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, párrafo 1, inciso b); 44, párrafo 1, inciso a) y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional, para controvertir un acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que, entre otros aspectos, se autorizó que siete ciudadanos, todos candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa [dos del Partido Revolucionario Institucional; dos de la coalición "Compromiso por México"; dos de la coalición "Movimiento Progresista"; y uno del Partido Acción Nacional], aparezcan en las boletas electorales con el nombre como son conocidos públicamente, ya que estima que ello resulta contrario a la normativa electoral, y por ende, violenta las garantías de legalidad y seguridad jurídica, además de afectar el principio de certeza, que rige en la materia electoral.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Tribunal Electoral, salvo lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

En el presente caso, el recurso de apelación fue interpuesto por un partido político en contra de una determinación del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que autorizó que determinados ciudadanos, candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, aparezcan en las correspondientes boletas electorales, con el nombre que son conocidos públicamente.

Ahora bien, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la parte conducente, establece lo siguiente:

Artículo 189.- La Sala Superior tendrá competencia para:

I.C. y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:

….

  1. Los recursos de apelación, en única instancia, que se presenten en contra de actos y resoluciones de los órganos centrales del Instituto Federal Electoral;

    …

    Artículo 195.- Cada una de las Salas Regionales, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:

    I.C. y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los recursos de apelación que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, con excepción de los de órganos centrales del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia;

    …

    Por su parte, en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se establece lo siguiente:

    Artículo 44

    1. Son competentes para resolver el recurso de apelación:

  2. La Sala Superior del Tribunal Electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto y en lo conducente los de la Contraloría General del mismo, así como el informe a que se refiere el artículo 41 de esta ley, y

  3. La Sala Regional competente respecto de los actos o resoluciones de los órganos desconcentrados del Instituto.

    ….

    Ahora bien, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales...

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