Sentencia nº SM-JDC-0401-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónSan Luis Potosí
Número de resoluciónSM-JDC-0401-2012
Fecha08 Mayo 2012
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-401/2012 ACTOR: E.T.M. ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ MAGISTRADO PONENTE: R.E.B.R. SECRETARIO: ALFONSO ROIZ ELIZONDO

Monterrey, Nuevo León; ocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por E.T.M., en contra de la omisión de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional del Estado de San Luis Potosí de resolver el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante que promovió el hoy actor el dos de marzo del presente año.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa se desprende lo siguiente, con la aclaración de que las fechas señaladas corresponden a este año, salvo excepción expresamente señalada:

    1. Convocatoria. El veintisiete de enero, se dictó la convocatoria para elegir candidatos a diversos cargos, entre ellos, el de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Armadillo de los Infante, en el estado de San Luis Potosí.

    2. Registro. El dieciocho de febrero, el hoy actor presentó su registro para participar en el referido proceso interno de selección de candidatos.

    3. Procedencia. El diecinueve siguiente, se registró al enjuicante como candidato al cargo en cuestión.

    4. Publicación. El uno de marzo, el Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos dictó acuerdo en el cual se solicita se publiquen diversos documentos relativos a dicha elección interna de candidatos.

    5. Juicio para la protección de los derechos partidarios del militante. El día siguiente, el accionante promovió el aludido medio intrapartidario de defensa ante la Comisión Estatal de Procesos Internos por considerar que la determinación señalada en el párrafo anterior violentaba su derecho a ser votado.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación. El diecisiete del mismo mes, el promovente presentó el libelo de demanda del juicio ciudadano que nos ocupa debido a la supuesta omisión de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional para resolver sobre el mecanismo de defensa intrapartidario señalado anteriormente.

    2. Turno. El Magistrado Electoral que preside esta instancia constitucional, por acuerdo del veintisiete de marzo, ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno bajo la clave SM-JDC-401/2012 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

    3. Radicación y requerimiento. Por auto de cuatro de abril, el Magistrado Instructor radicó el sumario en que se actúa y requirió diversas documentales a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del ente político en cita.

    4. Resolución. Por escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el Secretario de Acuerdos de la comisión en cita remitió la resolución recaída al juicio para la protección de los derechos partidarios del militante incoado por el hoy actor.

    5. Vista. Por proveído de veintitrés de abril, se ordenó dar vista al demandante, con la resolución que la responsable acompañó a su informe circunstanciado, a fin de que realizara las manifestaciones que considerara pertinentes respecto a la determinación en cuestión.

    6. Requerimiento. Por auto de igual fecha, el Magistrado requirió a la mencionada comisión, con el objeto de que allegara las constancias atinentes a la publicación del medio de impugnación en estudio.

    7. Cumplimiento. Por acuerdo de cuatro de mayo, se tuvo por cumplimentado el requerimiento señalado en el párrafo que antecede.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con cabecera en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, es competente...

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