Sentencia nº SM-JDC-0001-2012-Acuerdo1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 6 de Enero de 2012

Número de resoluciónSM-JDC-0001-2012-Acuerdo1
Fecha06 Enero 2012
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-1/2012 ACTORA: M.R. FLORES ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

Monterrey, Nuevo León; seis de enero de dos mil doce.

VISTOS para acordar los autos del expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número SM-JDC-1/2012, promovido vía fax por M.R.F., para controvertir la supuesta omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática de resolver un recurso intrapartidista interpuesto por la hoy enjuiciante, relacionada con la renovación de diversos órganos de dicho instituto político.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente en que se actúa se desprende lo siguiente:

    1. Planeación del proceso de renovación de órganos partidistas. El quince de enero de dos mil once, el 4º Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del instituto político responsable emitió un resolutivo único por el cual aprobó la "Convocatoria de Ruta Crítica 2011 para la Elección de los Representantes Seccionales, Integrantes del Consejo y Congreso Nacional; Consejos y Congresos Estatales, así como del Consejo Municipal del Partido de la Revolución Democrática."

    2. Juicio ciudadano SUP-JDC-4970/2011. El veintiséis de agosto siguiente, la Sala Superior dictó sentencia en el expediente de referencia, con la cual dejó sin efectos el acuerdo denominado Resolutivo del 4º Pleno Extraordinario sobre la convocatoria mencionada en el resultando que antecede, y ordenó al partido en cita que llevara a cabo la elección de los representantes seccionales, integrantes del Consejo y Congreso Nacional; Consejos y Congresos Estatales, así como Consejos Municipales, antes del quince de noviembre de dicho año.

    3. Convocatoria a renovación de órganos partidistas. El tres de septiembre posterior, el Décimo Pleno Extraordinario del VII Consejo Nacional del partido en comento, aprobó la "Convocatoria para la elección de representantes seccionales, de Consejeras y Consejeros Municipales, E., en el Exterior y Nacional, así como D. y D. a los Congresos Estatales y al Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática", la cual señalaba como fecha de la jornada comicial atinente el veintitrés de octubre inmediato.

    4. Modificación a la convocatoria. El ocho de septiembre, la Comisión Nacional Electoral del ente político de referencia publicó en estrados y en la página de internet, el Acuerdo ACU-CNE/09/152/2011, en cuyos términos se emitieron observaciones a la convocatoria señalada en el párrafo anterior.

      Así, para efecto de elaborar la integración del encarte conforme a lo establecido en la citada convocatoria, en la Base Segunda, inciso c), se determinó lo siguiente:

      SEGUNDA.- DEL MÉTODO DE ELECCIÓN

      (…)

    5. La elección de las Consejeras y los Consejeros Estatales, Consejeras y Consejeros en el Exterior, Consejeras y Consejeros Nacionales, así como Delegadas y Delegados al Congreso Nacional se llevará a cabo mediante elección universal, directa y secreta de los afiliados al Partido de la Revolución Democrática en el ámbito correspondiente, en las casillas que determine instalar la comisión Nacional Electoral y que aparezcan en el Listado Nominal emitido por la Comisión de Afiliación, mismo que será generado con base en el padrón de afiliados vigente…

      (…)

    6. Acto originalmente atacado. En seguimiento a lo anterior, el veinte de octubre de dos mil once, se publicó en los estrados y en la página de Internet del Partido de la Revolución Democrática, el "acuerdo ACU-CNE/10/242/2011, de la Comisión Nacional Electoral, mediante el cual se determina el número, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla a instalarse en el proceso de elección de candidaturas a congresistas nacionales, consejerías nacionales y estatales del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de San Luis Potosí".

    7. Queja electoral. Inconforme con la determinación apuntada, la hoy actora interpuso recurso de queja electoral ante la Comisión Nacional de Garantías del citado partido, quedando registrado bajo la clave QE/SLP/2766/2011.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    1. Presentación. A las cero horas con dos minutos del veintisiete de diciembre de dos mil once, la ciudadana actora promovió vía fax el presente juicio, ante la citada Comisión Nacional de Garantías, en contra de su supuesta omisión de resolver el medio intrapartidista antes precisado.

    2. Tramitación. El órgano responsable en cita publicitó el medio de impugnación antes señalado, mediante cédula fijada en estrados por un plazo de setenta y dos horas, dio aviso a esta Sala Regional vía fax de la presentación de la...

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