Sentencia nº SM-JDC-0439-2012 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónGuanajuato
Número de resoluciónSM-JDC-0439-2012
Fecha25 Abril 2012
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-439/2012 ACTORA: D.A.H.V. AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO TERCERO INTERESADO: I.A.R. MAGISTRADO PONENTE: R.E.B.R. SECRETARIO: FRANCISCO DANIEL NAVARRO BADILLA

Monterrey, Nuevo León; veinticinco de abril de dos mil doce.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, que promueve D.A.H.V. en contra de la sentencia de veintinueve de marzo del año en curso, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato dentro del juicio ciudadano local identificado con la clave de expediente TEEG-JPDC-29/2012 y su acumulado TEEG-JPDC-37/2012; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. El presente asunto tiene su origen en el proceso interno organizado por el Partido Acción Nacional, para seleccionar a la planilla de candidatos que, a su vez, competirá en la renovación del Ayuntamiento de Romita, Guanajuato; en la elección partidista de referencia, la hoy actora se postuló como precandidata a presidenta municipal y, al no verse favorecida, emprendió diversas impugnaciones que culminaron con el fallo judicial local que hoy sujeta al examen de esta Sala Regional. De esa sucesión de acontecimientos resultan relevantes para el presente juicio los hechos que a continuación se destacan, mismos que se obtienen del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente en que se actúa.

  1. Convocatoria. El siete de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional emitió el instrumento para llamar a sus afiliados a participar en el proceso de selección de planillas de candidatos a cargos municipales en el Estado de Guanajuato, que postulará dicho instituto político en el proceso electoral atinente.

  2. Registro. El cinco de enero de dos mil doce, la Comisión Distrital Federal Electoral de San Francisco del Rincón, de la entidad federativa y partido en cita, declaró procedentes tres solicitudes de inscripción de planillas al Ayuntamiento de Romita: la encabezada por la hoy actora, y las dirigidas por I.A.R. y A.E.J.P..

  3. Quejas partidistas. Inconforme con el otorgamiento de los registros de sus rivales políticos, el tres de febrero de esta anualidad, la promovente presentó dos escritos de queja ante la Comisión Distrital referida; dichos ocursos dieron origen, respectivamente, a los expedientes con clave Q-01/2012-CEDSFR/GTO y Q-02/2012-CEDSFR/GTO.

  4. Jornada comicial interna. El cinco posterior, se eligió la planilla de candidatos que propondrá el Partido Acción Nacional en el proceso electoral constitucional para renovar el cuerpo edilicio de Romita, de la entidad en mención; resultados que fueron adversos para el grupo de la impugnante.

  5. Resoluciones partidistas. El veinte de febrero, el Pleno de la Comisión Distrital Federal Electoral de San Francisco del Rincón, Guanajuato, emitió resolución en las quejas con clave Q-01/2012-CEDSFR/GTO y Q-02/2012-CEDSFR/GTO, en el sentido de declararlas improcedentes, pues estimó que se interpusieron de forma extemporánea. Tales determinaciones fueron notificadas por estrados en la misma fecha, y presuntamente de manera personal el día veintiuno siguiente.

  6. Juicios ciudadanos locales (TEEG-JPDC-29/2012 y TEEG-JPDC-37/2012). El veintinueve de febrero del año que transcurre, la promovente presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato las dos impugnaciones indicadas, para controvertir: en la primera, lo relativo al proceso de selección de candidatos del Partido Acción Nacional en el municipio de Romita, Guanajuato y los resultados de la jornada respectiva; y, en la segunda, los desechamientos de las quejas partidistas referidas en el resultando que antecede.

  7. Acumulación. Por auto de dieciséis de marzo de esta anualidad, se acumuló el último de los juicios referidos en el inciso anterior, al primero de los mismos.

    SEGUNDO. Acto impugnado. Lo constituye la sentencia de veintinueve de marzo siguiente, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral de la entidad en cita, dentro de los autos del expediente con clave TEEG-JPDC-29/2012 y su acumulado TEEG-JPDC-37/2012, por la que se sobresee en las impugnaciones de mérito. El fallo atinente se notificó a la accionante el día treinta posterior.

    TERCERO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  8. Presentación. Contra la determinación anterior, el tres de abril de dos mil doce, D.A.H.V. promovió el juicio que nos ocupa, ante el tribunal responsable.

  9. P. y escrito de tercero interesado. Del cuatro al siete de abril, el ente de justicia electoral demandado hizo del conocimiento público lo referente a la interposición del medio de defensa; y el seis de abril recibió las constancias por las que I.A.R. compareció para hacer valer un derecho incompatible con el de la actora.

  10. Recepción. El día nueve posterior, se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias relativas a la impugnación referida.

  11. Turno. Mediante acuerdo dictado en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno bajo la clave SM-JDC-439/2012 y turnarlo a la ponencia a su cargo.

  12. Radicación y admisión. Por auto del once de abril, el Magistrado Instructor por Ministerio de Ley radicó en la ponencia del Magistrado R.E.B.R. el sumario de cuenta y admitió a trámite la demanda de mérito. Igualmente, admitió el escrito del tercero interesado.

  13. Cierre de instrucción. Mediante acuerdo de fecha veinticinco de abril de dos mil doce, se declaró clausurada la etapa de instrucción en el proceso en que se actúa, quedando listo para el dictado de la sentencia que hoy se pronuncia.

    C O N S I...

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