Sentencia nº SUP-JRC-0004-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 11 de Enero de 2008

JurisdicciónTlaxcala
Número de resoluciónSUP-JRC-0004-2008
Fecha11 Enero 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-4/2008 ACTOR: PARTIDO DEL CENTRO DEMOCRÁTICO DE TLAXCALA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA ELECTORAL ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIO: E.F. ÁVILA

México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado bajo la clave SUP-JRC-4/2008, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por G.M.F., quien se ostenta como Presidenta del Comité Ejecutivo Estatal del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, a fin de impugnar la sentencia dictada el trece de diciembre de dos mil siete, por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el juicio electoral identificado con el Toca electoral 258/07, mediante la cual se confirmó el cómputo, el resultado, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos postulada por la coalición "Alianza Progreso para Tlaxcala", en la elección de integrantes del ayuntamiento correspondiente al Municipio de Apetatitlán de A.C., Tlaxcala; y,

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Antecedentes. De la narración de los hechos contenidos en la demanda y de las constancias que obran en autos, se tiene que:

  1. El once de noviembre de dos mil siete, se celebró la jornada electoral en el Estado de Tlaxcala para renovar, entre otros cargos de elección popular, a los integrantes del ayuntamiento del Municipio de Apetatitlán de A.C., Tlaxcala.

  2. El catorce de noviembre de dos mil siete, el Consejo Municipal Electoral de Apetatitlán de A.C., Tlaxcala, celebró la sesión de cómputo municipal, en la que se declaró válida la elección y entregó la constancia de mayoría respectiva a los candidatos a presidente municipal y síndico, postulados por la coalición "Alianza Progreso para Tlaxcala".

  3. El dieciocho de noviembre del año próximo pasado, el Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Apetatitlán de A.C., Tlaxcala, promovió juicio electoral en contra del cómputo, resultado, declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría efectuados por el citado Consejo Municipal del Instituto Electoral de Tlaxcala. Dicho medio de impugnación, fue identificado con el Toca Electoral 258/2007.

  4. El trece de diciembre de dos mil siete, la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, resolvió el aludido juicio electoral, en el sentido de confirmar el cómputo, el resultado, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría y validez correspondientes. Dicha sentencia fue notificada el veinticuatro de diciembre de dos mil siete, al Partido del Centro Democrático de Tlaxcala.

    SEGUNDO.- Juicio de revisión constitucional electoral. El veintiocho de diciembre de dos mil siete, G.M.F., ostentándose con el carácter de Presidenta del Partido del Centro Democrático de Tlaxcala, presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la sentencia dictada el trece de diciembre pasado, por la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, en el juicio electoral identificado con el Toca Electoral 258/07.

    TERCERO.- Trámite y sustanciación del juicio de revisión constitucional electoral. Una vez presentada la demanda del mencionado juicio federal, se realizaron las actuaciones siguientes:

  5. El veintinueve de diciembre de dos mil siete, el Secretario de Acuerdos de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, dio aviso a esta S. Superior de la interposición del juicio de revisión constitucional electoral que se resuelve.

  6. El dos de enero de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el oficio SEA-III-P. 1387/2007, signado por la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, mediante el cual remitió la demanda de juicio de revisión constitucional electoral, el informe circunstanciado de ley y la documentación que estimó necesaria para la solución del asunto.

  7. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de...

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