Sentencia nº SUP-JRC-0027-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 6 de Febrero de 2008

JurisdicciónPuebla
Número de resoluciónSUP-JRC-0027-2008
Fecha06 Febrero 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-27/2008 ACTOR: COALICIÓN "POR EL BIEN DE PUEBLA" AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: CARLOS A. FERRER SILVA

México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente al rubro indicado, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por la coalición "Por el Bien de Puebla", en contra de la resolución dictada el dieciocho de enero de dos mil ocho por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en el recurso de inconformidad TEEP-I-086/2007, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes.

    1. Jornada electoral. El once de noviembre de dos mil siete tuvo verificativo la jornada electoral en el Estado de Puebla, a efecto de elegir, entre otros, a los miembros del ayuntamiento de Tepeojuma.

    2. Cómputo municipal. El catorce de noviembre de dos mil siete, el Consejo Municipal Electoral de Tepeojuma, perteneciente al distrito electoral 10, con cabecera en Azúcar de Matamoros, Puebla, llevó a cabo el cómputo de la elección precisada, del cual se obtuvieron los resultados siguientes:

      PARTIDO O COALICION VOTACION (CON NUMERO) VOTACION (CON LETRA)
      Partido Acción Nacional 286 Doscientos ochenta y seis
      Coalición "Unidos para Ganar" 1,403 Mil cuatrocientos tres
      Coalición "Por el Bien de Puebla" 1,313 Mil trescientos trece
      Partido del Trabajo 0 Cero
      Nueva Alianza 148 Ciento cuarenta y ocho
      Alternativa Socialdemócrata 0 Cero
      Partido Esperanza Ciudadana 0 Cero
      Candidatos no registrados 5 Cinco
      Votos nulos 142 Ciento cuarenta y dos
      Votación total 3297 Tres mil doscientos noventa y siete

      En la misma sesión de cómputo se declaró la validez de la elección y la elegibilidad de los candidatos de la planilla ganadora. Asimismo, se entregó la constancia de mayoría a la planilla postulada por la coalición "Unidos para Ganar".

    3. Recurso de inconformidad. El diecisiete de noviembre de dos mil siete, R.R.C., representante propietario de la Coalición "Por el Bien de Puebla" ante el referido Consejo municipal, interpuso recurso de inconformidad en contra de los resultados, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría indicados en el punto anterior.

      Dicho medio de impugnación local fue radicado ante el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, con el número de expediente TEEP-I-086/2007.

    4. Resolución del recurso de inconformidad. El dieciocho de enero de dos mil ocho, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla dictó sentencia en el expediente precisado, en el sentido de declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 2085 B y 2087 B; modificar los resultados consignados en el cómputo municipal; confirmar la declaración de validez de la elección; confirmar la elegibilidad de los candidatos de la planilla postulada por la Coalición "Unidos para Ganar", así como el otorgamiento de la constancia de mayoría en favor de dicha planilla.

  2. Juicio de revisión constitucional electoral, trámite y sustanciación

    1. Presentación de demanda. El veintidós de enero de dos mil ocho, R.R.C., en representación de la Coalición "Por el Bien de Puebla" promovió el presente juicio de revisión constitucional electoral, en contra de la resolución indicada.

    2. Recepción de documentos. El veintitrés de enero de dos mil ocho, en la oficialía de partes de esta S. Superior se recibió el oficio número TEEP/PRE-092/2008, por el cual el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de Puebla remitió, entre otros documentos, el escrito inicial de demanda de juicio de revisión constitucional electoral, junto con el expediente TEEM-I-86/2007 y el informe circunstanciado de ley.

    3. Turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar el expediente SUP-JRC-27/2008 y turnarlo al Magistrado S.O.N.G., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Admisión. El seis de febrero de dos mil ocho, el magistrado electoral instructor admitió la demanda del presente medio de impugnación y, en vista de no existir algún otro trámite por realizar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia, y

      C O N S I D E R A N D O

      PRIMERO. Competencia

      Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por una coalición de partidos políticos en contra de una sentencia emitida por la autoridad electoral de una entidad federativa, competente para resolver las controversias que surjan durante los comicios locales.

      SEGUNDO. Procedencia

      El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a); 86, párrafo 1, y 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme con lo siguiente.

    5. Oportunidad. El juicio fue promovido oportunamente, toda vez que la resolución impugnada fue dictada el dieciocho de enero de dos mil siete, y la demanda se presentó el veintidós siguiente, esto es, dentro del plazo legal de cuatro días establecido al efecto.

    6. Forma. Dicho medio de impugnación se presentó por escrito ante la autoridad responsable, haciéndose constar el nombre de la actora, su domicilio para oír y recibir notificaciones y las personas autorizadas para ello. En el referido ocurso también se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que causan perjuicio; asimismo, se hacen constar tanto el nombre como la firma autógrafa de la promovente.

    7. Legitimación y personería. El presente juicio es promovido por una coalición política a través de la misma persona que interpuso el medio de impugnación local al cual recayó la resolución combatida, además de que la autoridad responsable, al rendir su informe circunstanciado, reconoce que quien promueve en nombre de la coalición actora tiene el carácter de representante de ésta.

      Es aplicable al caso la tesis de jurisprudencia de rubro COALICIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS EN MATERIA ELECTORAL.1

      1Consultable en la páginas 49 y 50 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la página de internet: http://www.trife.org.mx

    8. Definitividad. De la revisión de la legislación del Estado de Puebla, no se advierte que, en contra de la resolución que ahora se combate, proceda algún otro medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir al presente juicio, por tanto, la actora está en aptitud jurídica de promover este último.

    9. Violación a algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se cumple también con dicho requisito, puesto que, si bien la enjuiciante no señaló de manera clara los artículos constitucionales presuntamente violados, sí enderezó agravios que suponen la presunta violación de los principios de constitucionalidad y legalidad electoral tutelados en los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 116, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

      Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia de rubro JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86, PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY EN LA MATERIA. 2

      2Consultable en la páginas 155 a 157 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la página de internet: http://www.trife.org.mx

    10. Las violaciones reclamadas pueden ser determinantes para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de la elección. Se encuentra satisfecho este requisito, ya que la pretensión última de la coalición actora es que se decrete la nulidad de la votación recibida en la casilla 2087 C1, lo que daría lugar, en caso de asistirle razón, a declarar un cambio de ganador en la elección de mérito, como se demuestra a continuación.

      La votación recibida en la casilla impugnada es la siguiente:

      PARTIDO O COALICION VOTACION (CON NUMERO) VOTACION (CON LETRA)
      Partido Acción Nacional 9 Nueve
      Coalición "Unidos para Ganar" 126 Ciento veintiséis
      Coalición "Por el Bien de Puebla" 55 Cincuenta y cinco
      Partido del Trabajo 0 Cero
      Nueva Alianza 1 Uno
      Alternativa Socialdemócrata 0 Cero
      Partido Esperanza Ciudadana 0 Cero
      Candidatos no registrados 0 Cero
      Votos nulos 10 Diez
      Votación total 201 Doscientos uno

      Si la votación recibida en la casilla impugnada se restara al cómputo final, éste quedaría de la siguiente manera:

      PARTIDO O COALICIÓN RESULTADOS, SEGÚN CÓMPUTO MODIFICADO POR EL TRIBUNAL RESPONSABLE VOTACIÓN HIPOTETICAMENTE ANULADA HIPOTÉTICO CÓMPUTO FINAL
      Partido Acción Nacional 249 9 240
      Coalición "Unidos para Ganar" 1,176 126 1,050
      Coalición "Por el Bien de Puebla" 1,163 55 1,108
      Partido del Trabajo 0 0 0
      Nueva Alianza 109 1 108
      Alternativa Socialdemócrata 0 0 0
      Partido Esperanza Ciudadana 0 0 0
      Candidatos no registrados 5 0 5
      Votos nulos 118 10 108
      ...

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