Sentencia nº SUP-AG-0011-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Febrero de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-AG-0011-2008
Fecha25 Febrero 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoAsuntos generales
ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-11/2008 PROMOVENTE: E.S.A.. MAGISTRADO: M.G.O.. SECRETARIO: G.R.S.G..

México, Distrito Federal, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

V I S T O, para acordar lo conducente, el escrito de quince de febrero de dos mil ocho, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día de su fecha, suscrito por E.S.A., por su propio derecho y ostentándose como Presidente del Instituto Nacional de Derecho Electoral, A.C., y

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- El quince de febrero de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el escrito signado por E.S.A., por su propio derecho y ostentándose como Presidente del Instituto Nacional de Derecho Electoral, A.C., quien con base en el artículo 8º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita lo siguiente:

"En relación al Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determina el monto total del financiamiento privado que podrá obtener anualmente cada partido político publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 12 de Febrero de 2008; en los más altos círculos políticos y económicos del País, se considera que basado en el Artículo 41 Constitucional, que establece que los partidos políticos son entidades de interés público, bajo el cual el Estado Mexicano generosamente provee el financiamiento público a los partidos políticos, de acuerdo a las dos siguientes modalidades: 1) Sostenimiento de las Actividades Ordinarias Permanentes, y 2) Gastos de Campaña; razón por la cual se considera que el Numeral 4 del Artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el cual establece las modalidades de financiamiento que no provenga del erario público es inconstitucional; ya que los partidos políticos nacionales al ser entidades de interés público no pueden recibir financiamientos de interés privado, para evitar conflictos de interés entre lo público y lo privado; y así evitar los Mecenazgos Interesados de Interés Privado, como los "Amigos de los Candidatos", y los "Amigos de los Partidos", como la Organización de los "Amigos de F.", para así evitar consecuentemente las operaciones de lavado de dinero, que conllevaron al Consejo General del Instituto Federal Electoral, el imponer multas al Partido Acción Nacional (PAN), y al Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en el rango aproximado de los $400 millones de pesos mexicanos y de los $100 millones de pesos mexicanos, respectivamente, por un total aproximado de los $ 500 millones de pesos mexicanos, que casi duplican el monto máximo de las cantidades autorizadas para las campañas presidenciales; razón por la cual, muy respetuosamente, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza el Derecho de Petición, nos permitimos solicitar que ese H. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, desaplique el Numeral 4 del Artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), para así dejar sin efectos los numerales segundo, tercero, y cuarto del Acuerdo de mérito, para así blindar a los partidos políticos nacionales de la influencia de los posibles Macenazgos Interesados de todo tipo de intereses privados, contando con el generoso financiamiento del erario público del Estado Mexicano, que hace innecesario cualquier tipo de financiamiento privado; y que incluso podría ser causal para la pérdida del financiamiento público, y el registro correspondiente."

SEGUNDO.- Con el escrito de cuenta, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior, mediante acuerdo de quince de febrero del año en curso, ordenó integrar el expediente SUP-AG-11/2008 y turnarlo al Magistrado M.G.O., para que propusiera a la Sala el proyecto de resolución que corresponda conforme a Derecho, y

En la fecha señalada, el acuerdo de referencia se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-501/08, signado por el S. General de Acuerdos de la Sala Superior.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.- Competencia. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, dado que el promovente dirige a este Tribunal una petición en términos del artículo 8º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis de Jurisprudencia S3COJ01/99, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicada en las páginas 184 a 186 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, que es del tenor siguiente:

"MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.—D. análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la Sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los Magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los Magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la Sala."

Lo anterior, implica que, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque no sólo tiene que ver con el curso que debe darse al mencionado escrito, sino que se trata también de resolver una cuestión que implica la modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario, por lo que debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, la que determine lo que en Derecho proceda.

SEGUNDO.- Análisis de la cuestión planteada.- El solicitante plantea a esta S. Superior, con fundamento en el artículo 8º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la petición de que se desaplique el numeral 4 del artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por considerar que es inconstitucional que se establezca en dicho precepto legal una modalidad al financiamiento de los partidos políticos que no...

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