Sentencia nº SUP-JDC-0215-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Marzo de 2008

JurisdicciónOaxaca
Número de resoluciónSUP-JDC-0215-2008
Fecha26 Marzo 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-215/2008. ACTORES: G.R.M.C. Y OTROS. AUTORIDADES RESPONSABLES: AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA DEL CAMINO, OAXACA Y OTRO. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: F.R.B.Y.J.E.V.A..

México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-215/2008, promovido por G.R.M.C., E.R.V.R., G.A.R.C., G.N.G.M., L.M.D.G., L.S.L. y M.S.C., contra actos atribuidos al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, Oaxaca y al Subsecretario de Gobierno del mismo Estado, los cuales, les privan de desempeñar el cargo de elección popular al que resultaron electos en la agencia municipal de S.M.I., Municipio de Santa Lucía del Camino Oaxaca, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias que obran en autos, se tiene lo siguiente:

    1. El trece de enero de dos mil ocho, se emitió convocatoria para las elecciones por usos y costumbre de las autoridades pertenecientes a la Agencia Municipal de S.M.I., Municipio de Santa Lucia del Camino, Oaxaca, para el período 2008-2011;

    2. El quince siguiente, los ahora actores presentaron ante la Comisión de Vigilancia y Organización Electoral, su registro como candidatos para integrar la agencia municipal referida;

    3. El veinte de enero del presente año, se llevó a cabo la elección de cuenta, en la cual los ahora incoantes resultaron electos para formar parte de la Agencia Municipal de S.M.I., Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca;

    4. El veintiuno de enero de dos mil ocho, diversos ciudadanos, en su calidad de contendientes a la agencia municipal citada, presentaron, ante el Presidente Municipal del ayuntamiento multicitado, escrito por el cual le solicitaron la revocación de las candidaturas de Guadalupe Rafael Merlín Cortés, G.A.R.C. y N.G.G.M..

      A tal escrito, dio contestación el Presidente Municipal, por medio de oficio sin número de veintinueve de enero, en el sentido de no contar con facultades para resolver el mismo.

    5. Mediante oficio AMSMI/2008/010, de veintidós de enero de dos mil ocho, recibido en la oficialía de partes del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, el veinticuatro siguiente, los integrantes del Comité Electoral y Autoridad de la agencia municipal de mérito, dieron informe sobre la elección, con la documentación atinente de las elección llevada a cabo en la agencia municipal de referencia;

    6. El seis de febrero de dos mil ocho, se llevó a cabo la toma de protesta de los promoventes, como autoridades en la Agencia Municipal de S.M.I., para el periodo 2008-2011;

    7. El veintitrés de febrero siguiente, mediante oficio DGRGZMN/0/2008, signado por el Delegado de Gobierno Zona Metropolitana Norte, del Gobierno del Estado de Oaxaca, dirigido a G.R.M.C. y E.R.V.R., se hizo de su conocimiento el punto número 5, de la sesión de cabildo del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, de dieciocho de febrero del presente año. Mismo que se transcribe, en la parte que interesa:

      "5.- ANALISIS DE LA PROBLEMÁTICA DE LA AGENCIA MUNICIPAL DE SANTA MARÍA IXCOTEL. En uso de la palabra el Presidente Municipal manifiesta, en virtud de que a la fecha en S.M.I. se ha estado generando inconformidades, descontentos y divisionismo entre los habitantes de ese lugar, y al mismo tiempo repercuten directamente a este Ayuntamiento, y al ver que las partes en conflicto no existen acuerdos nI conciliación alguna y toda vez que el problema lo a(sic) asumido la Sub´(sic)secretaría General de Gobierno por medio del Ingeniero J.R.P. solicita al Cabildo que se tomen acuerdos en relación a conflicto que se vive en dicha Agencia, después de un amplio debate de todos los Concejales, se toman los siguientes acuerdo por mayoría calificada siendo los siguientes:--------------------------

      1. - Tomar de manera directa la prestación de los Servicios Municipales que presta la Agencia Municipal de S.M.I., como son Seguridad, Limpia, Recolección de Basura, Agua Potable, Trámites Administrativos y demás---

      2. - Ante los exhortos reiterados de parte de la Subsecretaría General de Gobierno, y de esta Autoridad Municipal al llamado a la conciliación, y en vista de la negativa de ambos grupos, este Honorable Ayuntamiento, no reconoce ninguna Autoridad Auxiliar en Santa María Ixcotel.-----------------------------------------------

      3. - Se analizarán todas las alternativas de solución conjuntamente con la Secretaría General de Gobierno, a través de la Subsecretaría General de Gobierno, apoyado con las diferentes expresiones de S.M.I., para darle una solución a la brevedad posible y poder concluir con este conflicto, asimismo se le hará llegar una copia del extracto del Acta de la Novena Sesión Ordinaria de Cabildo al Sub´(sic)Secretario General de Gobierno, solicitándole de manera respetuosa les notifique a las dos partes en conflicto, una vez concluido con el presente punto, se continua con el siguiente---".

      De la realización de la sesión de cabildo en cita, así como de las diligencias llevadas a cabo para la notificación del acta de tal sesión, obra en autos, copia certificada del instrumento notarial cuarenta mil cuatrocientos setenta, levantado ante el Notario Público setenta y cinco del Estado de Oaxaca; y,

    8. El veintisiete de febrero de dos mil ocho, los ahora demandantes, manifestaron diversas situaciones en relación con el oficio descrito en el inciso anterior, en los siguientes puntos:

    9. La no notificación de la sesión de cabildo del ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, de dieciocho de febrero de dos mil ocho;

      ii) Su desacuerdo con la problemática "social electoral" en la agencia municipal de cuenta, así como con la circunstancia de que el ayuntamiento se haga cargo de manera directa de las prestaciones de los servicios municipales a cargo de la propia agencia, y

      iii) Que el veintiséis de febrero del presente año, los incoantes, presentaron una solicitud de "inconformidad y alternativas" para dirimir cualquier controversia, sin que se les hubiere notificado de alguna sesión de cabildo.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Contra la privación y restricción de ocupar los cargos para los cuales fueron electos, el cuatro de marzo de dos mil ocho, G.R.M.C., E.R.V.R., G.A.R.C., G.N.G.M., L.M.D.G., L.S.L. y M.S.C. promovieron, conjuntamente, el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  3. Terceros interesados. En la tramitación del presente juicio, comparecieron V.H.O.T., O.E.S.A., R.B.M. y N.J.R.M., como terceros interesados.

  4. Turno. Recibidas las constancias atinentes, por acuerdo de doce de marzo del presente año, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, turnó el presente expediente al Magistrado J.A.L.R., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El turno de mérito se cumplió mediante oficio TEPJF-SGA-973/08, de la misma fecha, suscrito por el S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

    V.D.. De autos, se encuentra un escrito de siete de marzo del presente año, recibido en la Subsecretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca en la misma fecha, por el cual los ahora actores, se desistían de la acción intentada en la demanda mérito, por cuanto hacía al Subsecretario de Gobierno del Estado de Oaxaca.

    En tales condiciones, el Magistrado Instructor emitió acuerdo el diecisiete de marzo del presente año, a fin de requerir a los accionantes, a efecto de que comparecieran a esta S. Superior a ratificar el desistimiento de mérito, apercibidos de que, de no hacerlo, se tendría por ratificado el escrito, y por ende, por no enderezados sus agravios en cuanto al acto descrito.

  5. Mediante oficio número STAL/JPDPEC/01/2008 de seis de marzo de dos mil ocho, recibido en la Oficialía de Parte de esta S. Superior, el Presidente Municipal del Municipio de Santa Lucía de la Camino, Oaxaca remitió el informe circunstanciado correspondiente.

  6. Admisión. En su oportunidad, el magistrado admitió a trámite el presente juicio y, agotada la instrucción, la declaró cerrada, con lo que quedaron los autos en estado de resolución, y

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio en el que se alega la presunta violación al derecho político-electoral de votar y ser votado.

    SEGUNDO. Causas de improcedencia.

    A.E.. La autoridad responsable manifiesta que el presente juicio debe desecharse de plano porque la demanda se presentó extemporáneamente.

    La causa de improcedencia es infundada.

    En efecto, el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano se promovió oportunamente, puesto que el acto impugnado consiste en la omisión atribuida al Ayuntamiento del Municipio de Santa Lucía del Camino, Oaxaca, de dar respuesta al escrito veintisiete de febrero de dos mil ocho.

    Al respecto, es necesario considerar que este órgano jurisdiccional ha sostenido de manera reiterada que una omisión es detracto sucesivo, porque la conculcación se actualiza de momento a momento, por tratarse de un acto continuo que no se agota una vez producido, sino hasta en tanto cese la omisión de que se trata, de ahí que debe considerarse que las...

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