Sentencia nº SUP-JDC-0227-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Marzo de 2008

PonenteJosé Alejandro Luna Ramos
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOaxaca
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-227/2008 ACTOR: O.S.M.. RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL AUTÓNOMA PARA LA ELECCIÓN DE ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE ALTERNATIVA SOCIALDEMÓCRATA. MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS. SECRETARIO: A.R.H. ISLAS.

México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-227/2008, promovido por O.S.M., por su propio derecho, quien se ostenta como militante del Partido Alternativa Socialdemócrata, contra el informe de la Comisión Nacional Autónoma para la Elección de Órganos de Dirección de Alternativa Socialdemócrata sobre el proceso de afiliación, certificación y elección de representantes de los Comités de Acción Política a las Asambleas Estatales, llevado a cabo en el Estado de Oaxaca entre otros, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de los hechos que el actor hizo en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Convocatoria. El ocho de febrero de dos mil ocho la comisión responsable emitió convocatoria para la afiliación de militantes al partido Alternativa Socialdemócrata, y para la certificación y registro de los Comités de Acción Política para integrar Asambleas Estatales.

      En dicha convocatoria se estableció como periodo de operación de los Centros de Integración de Comités de Acción Política en el Estado de Oaxaca, del trece al diecisiete de febrero, en el Hotel Restaurante Isis, Calle Morelos 17, colonia centro, M.T., Oaxaca.

    2. El dieciséis el actor acudió a la dirección señalada a solicitar el registro de su Comité de Acción Política, siendo que el local se encontraba vacío, por lo que fue imposible ejercer su derecho de registro.

    3. Inconforme con lo anterior, el dieciocho de febrero siguiente, el actor acudió al hotel citado a interponer su recurso de revisión de conformidad con lo establecido en la convocatoria; sin embargo, tampoco encontró a ningún representante del Centro de Integración ante el cual debía presentarse el recurso mencionado.

    4. El cuatro de marzo de dos mil ocho la Comisión Nacional responsable publicó en internet el informe relativo a la validación del proceso en comento; y, según manifiesta el actor, fue hasta esa fecha en que tuvo conocimiento de la validez del registro en el Estado de Oaxaca, pese a las irregularidades reseñadas en párrafos anteriores.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El once de marzo de dos mil ocho, O.S.M. promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a efecto de combatir el informe relativo al proceso de afiliación, certificación y elección de representantes de los Comités de Acción Política a las Asambleas Estatales llevado a cabo, entre otros, en Tequisistlán, Oaxaca.

  3. Recepción del expediente en Sala Superior. Mediante escrito recibido el dieciocho de marzo de dos mil ocho en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el Secretario Técnico de la Comisión responsable, remitió la aludida demanda, con sus anexos, así como el informe circunstanciado y la documentación relativa a la tramitación del medio de impugnación que se analiza.

  4. Turno. Por auto de dieciocho de marzo de dos mil ocho, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este Tribunal Electoral turnó el presente asunto a la Ponencia a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR