Sentencia nº SUP-RAP-0048-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Abril de 2008

JurisdicciónFederal
Número de resoluciónSUP-RAP-0048-2008
Fecha02 Abril 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de apelación
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-48/2008 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIOS: DAVID CIENFUEGOS SALGADO Y CARLOS BÁEZ SILVA

México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mil ocho.

V I S T O S para resolver los autos que integran el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-48/2008, interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra del acuerdo CG26/2008, "del Consejo General del Instituto Federal Electoral dictado en la sesión extraordinaria de fecha veinte de febrero del año dos mil ocho, por el que se determina sancionar al Partido Acción Nacional con la reducción del 0.05374% (cero punto cero cinco mil trescientos setenta y cuatro por ciento) del financiamiento público por concepto de actividades permanentes correspondientes al año dos mil ocho, por considerar que el mismo incurrió en una falta administrativa de las contempladas en los artículos 135, párrafo 3 y 156, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, consistente en la supuesta utilización del padrón electoral con fines proselitistas así como la violación al principio de confidencialidad de los datos del Registro Federal de Electores".

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes.

  1. El doce de mayo de dos mil seis, H.D.O., en ese entonces, representante propietario de la otrora Coalición "Por el Bien de Todos" ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, presentó escrito de denuncia en contra del Partido Acción Nacional, en el cual hizo del conocimiento de la autoridad electoral administrativa, hechos que constituían violaciones al entonces vigente Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. El diecinueve de mayo de dos mil seis, se notificó al Partido Acción Nacional el inicio del procedimiento de queja en su contra.

  3. Una vez seguido el procedimiento correspondiente, el veintinueve de agosto de dos mil siete, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitió la resolución relativa a la denuncia presentada por la otrora Coalición "Por el Bien de Todos", en contra del Partido Acción Nacional, en la cual, determinó lo siguiente:

    RESOLUCIÓN:

    PRIMERO.- Se declara fundada la queja presentada por la Coalición "Por el Bien de Todos", en contra del Partido Acción Nacional, en lo relativo a la irregularidad consistente en haber utilizado los datos del padrón electoral con fines distintos a los estrictamente permitidos por la legislación electoral federal.

    SEGUNDO.- Se declara infundada la queja presentada por la Coalición "Por el Bien de Todos", en contra del Partido Acción Nacional en lo relativo a la irregularidad consistente en la obligación de mantener la confidencialidad de la información del padrón electoral.

    TERCERO.- Se impone al Partido Acción Nacional una multa equivalente a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en términos del artículo 269, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    CUARTO.- La multa deberá de ser pagada a la Dirección Ejecutiva de Administración del propio Instituto en términos de lo dispuesto por el artículo 270, párrafo 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  4. Inconformes con la resolución precisada en el numeral que antecede, los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, por conducto de sus representantes ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, los días tres y cuatro de septiembre de dos mil siete, interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron identificados con las claves SUP-RAP-76/2007 y SUP-RAP-81/2007, y al advertirse identidad en el acto reclamado, se determinó su acumulación, a efecto de evitar sentencias contradictorias.

  5. El tres de octubre de dos mil siete, esta S. Superior, emitió la resolución respecto del expediente SUP-RAP-76/2007 y su acumulado SUP-RAP-81/2007, cuyos puntos resolutivos son del tenor literal siguiente:

    RESUELVE:

    PRIMERO. Se acumulan los recursos de apelación SUP-RAP-76/2007 y SUP-RAP-81/2007, por lo cual se ordena agregar copia certificada de los puntos resolutivos al último de los antes mencionados.

    SEGUNDO. Se revoca la resolución de veintinueve de agosto del año en curso, emitida por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el procedimiento de queja seguido por la Coalición Por el Bien de Todos.

    TERCERO. La responsable deberá dictar una nueva resolución en la cual, además de considerar actualizada la violación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales por uso ilegal del padrón, tomará en cuenta la violación al principio de confidencialidad y, con base a ello, realizará una nueva individualización de la sanción.

    SEGUNDO. Resolución reclamada. El veinte de febrero de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en cumplimiento a la resolución que antecede, dictó el acuerdo CG26/2008, que contiene la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral "respecto de la denuncia presentada por la coalición ‘Por el Bien de Todos’ en contra del Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cumplimiento a lo ordenado por la H.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver los recursos de apelación identificados con los números de expedientes SUP-RAP-76/2007 y SUP-RAP-81/2007 acumulados", del tenor siguiente:

    VISTOS para resolver los autos del expediente identificado con el número JGE/QPBT/CG/205/2006, al tenor de los siguientes:

    R E S U L T A N D O S

  6. Con fecha doce de mayo de dos mil seis se recibió denuncia signada por el Diputado H.D.O., entonces representante propietario de la otrora Coalición "Por el Bien de Todos" ante el Consejo General, mediante la cual hizo del conocimiento de esta autoridad hechos que a su decir constituían violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y que se hicieron valer primordialmente por lo siguiente:

    I. Es el caso que el Partido Acción Nacional ha venido realizando, a través de la página de Internet de su candidato al cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, F.C.H., conductas contrarias al marco legal al cual debemos ceñirnos los partidos políticos y coaliciones.

    II. Lo anterior es así pues en la página www.felipe.org.mx. del candidato F.C., existe un menú donde hay un apartado denominado ‘REDES POR MÉXICO’, al dar clic con el cursor en dicho apartado aparece una página con el título REDES POR MÉXICO, en el cual aparece una invitación a la ciudadanía para participar en apoyo al candidato F.C.H., donde el candidato promueve entre la ciudadanía el que participen en ‘Redes por México’, manifestando en dicha invitación que su organización es en diferentes tipos de red (amigos, jóvenes, mujeres, familiares, etc.), informando a los ciudadanos que pueden invitar a sus amigos ‘de preferencia en grupos de 6 a 12 personas, para que ellos inviten a su vez a otro grupo y así sucesivamente, lo cual nos permita comunicarnos de una forma sencilla y ágil y que ellos inviten a su vez a otro grupo y así sucesivamente, lo cual nos permitirá comunicarnos de una forma sencilla, ágil y rápida’ .

    III.- Del lado derecho de la página ‘REDES POR MÉXICO’ hay una ventana en la cual solicitan los datos de la persona que pretende formar parte de las ‘Redes’, donde aparece una leyenda que señala ‘Si no estás registrado y quieres participar, hazlo aquí’, al dar clic con el cursor en esta leyenda, aparece una nueva página de internet denominada ‘Registro a red es por México’.

    IV. En el primer paso para efectuar el registro se señala, ‘proporcione su nombre y su fecha de nacimiento como aparece en su CREDENCIAL DE ELECTOR’. Se solicita el apellido paterno, materno y nombre del ciudadano que pretende registrarse, su fecha de nacimiento (día, mes y año) y el estado de la república al que pertenece.

    V. Es el caso que si un ciudadano, no proporciona los datos tal y como se encuentran en la CREDENCIAL DE ELECTOR, esto es si falta un segundo nombre de la persona, o si no corresponde el estado, o la fecha de nacimiento al pretender continuar con el registro, aparece una leyenda que señala:

    ‘No se encontró información.

    Verifique que el estado sea el correcto o los datos de nombre y fecha de nacimiento coincidan con los de su credencial de elector’.

    VI. En el caso de que el nombre, fecha de nacimiento y estado coincidan con los datos de la credencial de elector, al pretender continuar con el registro, la siguiente página de internet que se abre es la del paso dos, en la cual el ciudadano registrado debe proporcionar sus datos personales.

    Cabe señalar que ‘el sistema empleado por el Partido Acción Nacional tiene la particularidad de que automáticamente proporciona el Municipio o Delegación que le corresponde de conformidad con los datos de la credencial de elector a la persona que efectúa el registro.

    Cuando se ingresan los datos personales, correspondientes a la dirección, teléfonos de la casa, oficina y celular, correo electrónico, y se ingresa además otra información requerida, al hacer nuevamente clic en la página de internet correspondiente, le informan al ciudadano que su registro se ‘ha efectuado con éxito’.

    Le informan al ciudadano que puede formar su propia red ‘invitando a tus amigos personalmente y registrándolos en la liga ‘Redes por México’ que se encuentra en la página www.felipe.org.mx o invitándolos directamente por correo electrónico.

    Además les sugieren que:

    Para formar tu red es recomendable que invites a un grupo de 6 a 12 personas, las cuales podrán invitar a otro grupo y así lograr de una forma fácil un canal de comunicación, para dar a conocer a F., asistir a sus eventos, portar publicidad y lograr un...

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