Sentencia nº SUP-JRC-0078-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 2 de Abril de 2008

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadHidalgo
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JRC-78/2008. ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: J.A.G.L. LUNA Y V.M.P. PEÑA.

México, Distrito Federal, a dos de abril de dos mil ocho.

V I S T O S para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-78/2008 promovido por el Partido de la Revolución Democrática, contra la sentencia de diez de marzo de dos mil ocho, emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. en el recurso de apelación RAP-XII-PRD-014/2008, y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el partido actor en su demanda y del contenido de las constancias de autos, se advierte lo siguiente.

  1. Denuncia. El diecisiete de febrero de dos mil ocho, el Partido de la Revolución Democrática presentó denuncia ante el Instituto Estatal Electoral del Estado de H., en contra de M.R.E.M. y A.V.L., candidatos a diputados locales por el principio de mayoría relativa en el Distrito XII con cabecera en Tizayuca, postulados por la coalición Unidos por H., integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Nueva Alianza. En esa denuncia se hace del conocimiento de esa autoridad, la realización de presuntos hechos contrarios a la normatividad electoral local, y se solicitó el inicio del procedimiento administrativo sancionador a fin de sancionar a la coalición referida.

  2. Acuerdo del Consejo General. El veintinueve de febrero siguiente, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo emitió un acuerdo en el cual declaró improcedente la denuncia, al considerar que los hechos denunciados no se encuentran dentro de las hipótesis que contravienen la legislación electoral del estado.

  3. Recurso de apelación. En contra del acuerdo de la autoridad electoral administrativa, el cuatro de marzo del presente año, el Partido de la Revolución Democrática interpuso recurso de apelación local.

  4. Resolución del recurso de apelación. El diez de marzo siguiente, el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de H. dictó sentencia en la cual confirmó el acuerdo impugnado.

    En esa misma fecha la sentencia fue notificada al partido enjuiciante.

    SEGUNDO. Juicio de revisión constitucional electoral. En contra de la sentencia citada, el catorce de marzo de dos mil ocho, el Partido de la Revolución Democrática promovió juicio de revisión constitucional electoral.

  5. Recepción de la demanda. El dieciocho de marzo de este año, en esta S. Superior, se recibieron, la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias atinentes.

  6. Turno. En esa misma fecha se turnó el expediente al magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19, apartado 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, quien en su oportunidad lo radicó.

    C O N S I D E R A N D...

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