Sentencia nº SUP-JLI-0007-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Abril de 2008

PonentePedro Esteban Penagos López
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadInstituto Federal Electoral
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-7/2008. ACTOR: A.S.C.. DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. MAGISTRADO: P.E.P.L.. SECRETARIO: A.S. CONTRERAS.

México, Distrito Federal, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-7/2008, promovido por A.S.C., por su propio derecho, en contra de dicho Instituto, para reclamar la satisfacción de diversas prestaciones laborales, y;

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos se advierte lo siguiente.

  1. El dieciséis de agosto de dos mil seis, el actor A.S.C. ingresó a prestar sus servicios en la Jefatura de Recursos Humanos de la Junta Local Ejecutiva del Distrito Federal, con la categoría y puesto de Operador Técnico.

  2. El actor manifiesta que el treinta de enero de dos mil ocho, M.A.U., Jefe de Recursos Humanos de la Junta Local Ejecutiva, le indicó que presentara su renuncia.

  3. A. no presentar su renuncia, el quince de febrero del año en curso, M.A.U. le informó que como no se le renovó su contrato estaba despedido.

    SEGUNDO. Presentación de la demanda. El seis de marzo de dos mil ocho, A.S.C., por su propio derecho, promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, en contra de ese Instituto, por considerar que el quince de febrero de dos mil ocho fue despedido injustificadamente del cargo de "Operador Técnico", que ocupaba en la Jefatura de Recursos Humanos de la Junta Local Ejecutiva del Distrito Federal, donde reclamó las siguientes prestaciones:

    A. Se condene al demandado Instituto Federal Electoral a reconocer la relación jurídica con la suscrito como una relación de carácter laboral, de hecho y por derecho, dicho reconocimiento sea emitido por parte de ese Órgano Colegiado ya que el suscrito al prestar mis servicios para el Patrón, tenía un lugar de adscripción, (Junta Local Ejecutiva Jefatura de Recursos Humanos del IFE) existía subordinación, percibía un salario, y tenía un horario establecido, elementos que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reconoce una relación jurídica como laboral.

    B. Se condene a la demandada a respetarme en definitiva la titularidad o propiedad de la plaza de base OPERADOR TÉCNICO, con adscripción en la Junta Local Ejecutiva Jefatura de Recursos Humanos, en razón que hasta la fecha no se me ha otorgado en propiedad la categoría antes señalada, a pesar de laborar de manera interrumpida durante dos años un mes, ya que he generado un derecho que la Ley me concede, respetándome mi estabilidad e inamovilidad en el empleo tal y como lo establece el artículo 6º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como todos y cada uno de los derechos inherentes a la categoría de base reclamada. Además de que las funciones que le fueron asignadas son propias de un trabajador de base, ya que he cumplido con todas las prerrogativas correspondientes a dicha categoría.

    C. Se condene a la demandada a mi REINSTALACIÓN, de manera definitiva en mi puesto de OPERADOR TÉCNICO de BASE con adscripción en la Junta Local Ejecutiva Jefatura de Recursos Humanos, del Instituto Federal Electora, con funciones administrativas, en virtud del despido que fui objeto el 15 de febrero del 2008, respetándome mi estabilidad e inamovilidad en el empleo como si nunca se hubiera interrumpido la relación laboral en la plaza en la que me encontraba laborando, debiéndome reinstalar en los mismos términos y condiciones que me venia desempeñando en el puesto de Operador Técnico de base, con sueldo mensual de $4,000.00 con una jornada de labores de las 9:00 a.m. a las 18:00 p.m. de lunes a viernes de cada semana, con adscripción en la Junta Local Ejecutiva Jefatura de Recursos Humanos, del Instituto Federal Electoral, esta prestación se reclama con los incrementos salariales y mejoras que le sean asignadas, a dicha plaza, a partir del 15 de febrero del año 2008, fecha en que fui despedido de mi empleo y hasta la fecha que legalmente sea física y materialmente reinstalado en mi trabajo, debiéndome reinstalar en la misma ya que la demandada omitió acudir ante ese H. Tribunal a demandar la Autorización del cese en la plaza y puesto que venia desempeñando e injustificadamente fui despedido de mi empleo.

    D. Se condene a la demandada a los SALARIOS CAÍDOS, el pago de los mismos que se generen con motivo del injustificado despido que fui objeto en la plaza que se reclama en el numeral que antecede, reclamación que se hace a partir del 15 de febrero de 2008, hasta la fecha que legalmente sea reinstalado física y materialmente en mi trabajo, esta prestación se reclama con los incrementos salariales y mejoras que le sean asignadas a dicha plaza durante el tiempo que dure este juicio. Tomando en consideración de que el suscrito jamás incurrió en ninguna de las causales contempladas en el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como también el hecho y circunstancia de que el titular demandado omitió cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 46 bis de la misma Ley.

    E. EL PAGO DEL AGUINALDO DE CUARENTA DÍAS, por lo que corresponde a los años de 2006, 2007 y la parte proporcional del año 2008 y los demás años subsecuentes hasta que legalmente sea reinstalado física y materialmente en mi trabajo, en virtud de que no me fueron pagados a pesar de que fueron prestaciones contempladas dentro de las de la Ley de la Materia para los trabajadores al Servicio del Estado en términos del artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    F. EL PAGO DE VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL, correspondiente a los años de, 2006, 2007 parte proporcional del año 2008 y los que se generen en lo subsecuente por el despido que fui objeto y hasta que sea reinstalado legalmente física y materialmente en mi puesto de base de OPERADOR TÉCNICO.

    G. Se condene a la demandada a que durante la tramitación del presente juicio efectúe las aportaciones correspondientes al Fondo de Pensiones y reconocimiento a mi antigüedad ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en forma tácita y escrita quede asentado lo anterior, incluyendo los periodos desde mi ingreso a laborar, la fecha del despido y hasta la conclusión final del presente asunto, más lo que se siga generando.

    I. (sic) EL PAGO DE LAS APORTACIONES DE MI SEGURIDAD SOCIAL, es decir al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en cuanto al Fondo de Pensiones, Servicio Médico de que tengo derecho, desde la fecha en que ingrese a trabajar para la demandada, es decir desde el 15 de enero de 2006 hasta el tiempo que dure el presente juicio y hasta que sea reinstalado físico y materialmente en la plaza de base que reclamo.

    J. Se condene a la demandada a que durante la tramitación del presente juicio efectúe las aportaciones correspondientes al SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) y al FOVISSSTE, en la Institución Bancaria que acostumbre y le otorgue la constancia al suscrito donde se acredite de manera tácita y expresa dichas aportaciones por todo el tiempo de prestación de mis servicios y los que se generen durante la tramitación del presente juicio, y en el indebido caso que la demandada no hubiese cumplido con sus obligaciones de pagar las aportaciones se exige el pago correspondiente al importe de dicha prestación por el periodo mencionado es decir del 15 de enero del año de 2006 y lo que dure el presente litigio, con fundamento en el artículo IX del artículo 123, Apartado "B” Constitucional así como los artículos 100, 101,103 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    K. Se condene a la demandada al pago de gastos que tuviere que efectuar el hoy actor para si y para sus dependientes económicos por concepto de honorarios médicos, hospitalización y medicamentos, toda vez que por el despido injustificado del cual fui objeto me veo privado del servicio médico al que tengo derecho, por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), lo anterior con fundamento en el artículo 43 fracción VI y VII de la Ley de la Materia, en consecuencia se dejen a salvo mis derechos para que en el incidente de liquidación exhiba los comprobantes de dichos gastos. Otorgando por escrito la constancia desde la fecha del despido, en donde quede acreditado lo anterior, apercibiendo a la demandada que de no cumplir con ello serán responsables de cualquier siniestro o riesgo que llegue a pasarme.

    L. RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD, la exhibición de la constancia respectiva a favor del suscrito, del reconocimiento de antigüedad a partir del 15 de enero de 2006, 2007, 2008 y por todo el tiempo que dure el juicio hasta su cumplimentación.

    M. TIEMPO EXTRAORDINARIO, a razón de una hora diaria de lunes a viernes de cada semana que laboré con la autorización de mi superior jerárquico durante el periodo del 16 de enero de 2006 hasta el 15 de febrero del año 2008 fecha en que fui despedido injustificadamente de mi empleo lo que equivale a 5 horas semanales lo que multiplicado por los años en que preste mis servicios para la demandada hasta la fecha en que fui despedido injustificadamente es decir 2 años, 1 mes hacen un total de 500 horas extraordinarias que laboré para la demandada las cuales se me deberán cubrir en razón del salario que últimamente percibía y de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo del Personal del Instituto Federal Electoral, así como de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 60,61, 62, 63, 64, 65, 66, 67 y 68 de la...

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