Sentencia nº SUP-JDC-0269-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Abril de 2008

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JDC-0269-2008
Fecha16 Abril 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-269/2008 ACTOR: J.T.N.C. RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRAS MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIOS: I.E.F. GARRIDO Y ADRIANA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

México, Distrito Federal, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

VISTOS los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-269/2008, promovido por J.T.N.C., contra diversas omisiones atribuidas a la Delegación Estatal en Tabasco de la Comisión Técnica Electoral, a la Comisión Técnica Electoral y a la Comisión Nacional de Garantías, todas del Partido de la Revolución Democrática, de tramitar y resolver, respectivamente, la queja planteada por el actor, en la cual reclamó el registro de diversas candidaturas intrapartidistas; solicitó su cancelación y que se aplicaran las sanciones estatutarias a los presuntos responsables.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos, se advierten los antecedentes siguientes:

  1. Convocatoria. La Mesa Directiva del VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria para renovar a los órganos de dirección y representación de dicho instituto político.

  2. Registro. El veinticinco de enero del año en curso, el actor, como representante de la planilla 454 de candidatos a consejeros y congresistas en el distrito XIII de Macuspana, Tabasco, presentó solicitud de registro ante la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática.

  3. Impugnación partidista. El dos de marzo de dos mil ocho, el actor que presentó escrito de queja ante la Delegación Estatal de Tabasco de la Comisión Técnica Electoral en el cual cuestionó el registro de G.C.M., F.M.C., I.G.P., M.R.P., E.Á.Z., A.M.Á., D.G., H., V.C.R., J.N.E., F.M.P., A.N.M., A.J.C., E.M.P., E.M.C., I.J.J., P.J.M., A.D.P. y N.A.G., por su inelegibilidad, debido a la falta de pago de cuotas partidistas, y pidió se aplicaran las sanciones estatutarias a los presuntos responsables.

    SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El treinta y uno de marzo de dos mil ocho, el actor promovió el juicio que se resuelve, pues afirma que los órganos partidistas no han tramitado y resuelto la queja mencionada.

  4. Trámite y S.. El dos de abril de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el actor presentó un escrito en el que indicó que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática no había remitido la demanda del juicio que nos ocupa, aun cuando estaba obligada a ello.

  5. Por acuerdo de dos de abril del mismo año, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el cuaderno de antecedentes número 31/2008, y se reservó acordar lo conducente una vez que transcurrieran los plazos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  6. Recepción. El cinco siguiente, se recibió la demanda del juicio, el informe circunstanciado, así como diversa documentación atinente.

  7. Turno. Por acuerdo de siete de abril del presente año, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente y turnarlo al Magistrado J.A.L.R., para los efectos establecidos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Requerimiento. El ocho de abril del mismo año, el Magistrado Instructor requirió a la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática, y a su delegación en el estado de Tabasco, para que informaran a esta S. Superior sobre el trámite dado a la queja promovida por J.T.N.C..

    En respuesta al requerimiento de mérito, la Comisión Técnica Electoral indicó que el ahora actor interpuso su respectiva queja ante la Delegación de la Comisión Técnica Electoral en el Estado de Tabasco y que en sus archivos no se contaba con documentación electoral alguna del Estado de Tabasco, por lo que exhortó a F.R.H.A., responsable del área jurídica de la delegación de Tabasco, para que remitiera en un término de quince horas: a) acuses de recibo del informe justificado de la queja; b) aviso y cédula de notificación; y c) informe del estado que guardaba el recurso de queja.

    En respuesta al exhorto de la Comisión Técnica Electora, F.R.H.A., responsable del área jurídica de la delegación de Tabasco, adujo que el informe justificado, aviso y cédula de notificación, así como todos los documentos de tercero interesado, fueron remitidos en tiempo y forma, a través de mensajería privada, a la Comisión Nacional de Garantías, pero que no le era posible remitir la documentación comprobatoria, pues él se encontraba desde hace dos semanas en el Ciudad de México.

  9. Por auto de quince de abril del año en curso, se acordó admitir la demanda y concluida la sustanciación, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual, el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues se trata de una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, atento a que el promovente impugna actos de órganos de un partido político que, en su concepto, violan sus derechos político-electorales.

    SEGUNDO. Los motivos de inconformidad y resolutivos hechos valer por el actor son:

    "PRIMERO. Al no notificar al suscrito del trámite dado a mi queja que contiene la impugnación aludida en hechos precedentes la Comisión Técnica Electoral y su Delegación en Tabasco del Partido de la Revolución Democrática viola en mi perjuicio el principio de constitucionalidad y legalidad que dan certidumbre a los militantes y los candidatos a cargos de elección sea popular o intrapartidista, que obtenemos con motivo de nuestro derecho de filiación y los criterios dados a tal derecho por el Tribunal Electoral, contenidos además tal derecho es expreso en el artículo 3, párrafo 1, inciso "a" de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. También se viola en principio de definitividad en materia electoral ya que no se resuelve en tiempo la solicitud y en forma vaga e imprecisa algunos integrantes de las comisiones responsables señalan que no importa, que no vale la pena resolver porque actos posteriores no serán invalidados con éstas quejas, lo que considero incorrecto porque no se notifica al suscrito del trámite dado por la Comisión Técnica Electoral y su Delegación en Tabasco, y además que no se cumple con el Reglamento de la Comisión de Garantías del Partido de la Revolución Democrática en virtud que es OMISA en EMITIR LA RESOLUCIÓN DE MI QUEJA que contiene la impugnación que se viene refiriendo en hechos para que se determine la inelegibilidad de los CC. F.M.C., G.C.M., E.Á.Z., A.M.Á., D.G.H., JESÚS NOTARIO ESTEBAN, AMPARO NIETO MAGAÑA, A.J.C., I.G.P., M.R.P., V. CASTILLO REYES, F.M.P., E.M.P., E.M.C., I.J.J., P.J.M., A.D.P.Y.N.A.G..

    SEGUNDO. Se viola en mi perjuicio y me causa agravio el hecho que las responsables omitan cumplir con las obligaciones de recibir y tramitar, resolver y notificar al suscrito respecto de la impugnación presentada ante ellos porque el estatuto del Partido de la Revolución Democrática establece en su inciso "j" que tengo derecho a que se me imparta justicia intrapartidista y en el artículo 27 del propio estatuto impone la categoría de órgano jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática al cuerpo colegiado denominado COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS por ende, no se da cumplimiento al principio de DEFINITIVIDAD en materia electoral contenido en el inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    TERCERO. En el supuesto no concedido que la Comisión Técnica Electoral y su delegación en Tabasco no hayan turnado el expediente a la Comisión de Garantías del Partido de la Revolución...

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