Sentencia nº SUP-JRC-0018-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Abril de 2008

JurisdicciónDurango
Número de resoluciónSUP-JRC-0018-2008
Fecha16 Abril 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTES: SUP-JRC-18/2008 Y SUP-JRC-19/2008 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO. TERCEROS INTERESADOS: ESMERALDA VALLES LÓPEZ Y OTROS. MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR. SECRETARIO: C.V.B..

México, Distrito Federal, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

VISTOS los autos de los juicios de revisión constitucional electoral SUP-JRC-18/2008 y SUP-JRC-19/2008, promovidos por los partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática respectivamente, contra el Decreto de quince de diciembre de dos mil siete, dictado por el Congreso del Estado de Durango, mediante el que se elige a los consejeros estatales electorales propietarios y suplentes del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Durango para el periodo comprendido del primero de enero de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. El veinticuatro de octubre de dos mil siete la LXIV Legislatura del Estado de Durango, instruyó a la Comisión de Gobernación, para que iniciara el procedimiento relativo a la elección de los Consejeros Electorales Propietarios y sus respectivos suplentes, para el periodo del primero de diciembre de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

  2. Publicación de convocatoria. El siete de noviembre de dos mil siete, el Congreso del Estado de Durango aprobó la convocatória pública para la elección de los Consejeros Estatales Electorales, misma que se publicó al día siguiente en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, así como en los periódicos de circulación estatal "El Sol de Durango" y "El Siglo de Torreón".

  3. Acto impugnado. El veintitrés de diciembre del dos mil siete, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el acuerdo mediante el cual la LXIV Legislatura del Estado de Durango eligió a los Consejeros Estatales para el periodo comprendido del primero de enero de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre del dos mil catorce, durante la sesión ordinaria, declarada permanente, iniciada el cuatro y concluida el quince de diciembre del año pasado siguiente. En lo que interesa, la parte conducente del citado acuerdo legislativo es del tenor siguiente:

    En Sesión Ordinaria celebrada el día 04 de diciembre del año en curso, declarada en Sesión Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, para la elección de Consejeros Electorales, de conformidad con lo que establece el artículo 110 del Código Estatal Electoral y concluida el 15 de diciembre de 2007 por la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, con la votación que llevó a cabo para elegir a los Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes, que integrarán el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral de Durango, para el período comprendido del 1º de enero del año 2008 al 31 de diciembre del año 2014.

    Así mismo se llevó a cabo la elección del Presidente del Consejo Estatal Electoral, con los resultados siguientes.

    CONSEJEROS ELECTORALES

    PROPIETARIOS:

    DRA. ESMERALDA VALLES LÓPEZ

    C.P. MA. DE LOURDES VARGAS RODRÍGUEZ

    LIC. JOSÉ LUIS CARRILLO RODRÍGUEZ

    LIC. MOISÉS MORENO ARMENDARIZ

    LIC. JOSÉ LUIS CHÁVEZ RAMÍREZ

    LIC. L.A.F. ESPINOSA

    LIC. C.J.M.M.

    SUPLENTES:

    LIC. M.G.A. HERRERA

    LIC. J.E. TORRES CABRAL

    LIC. RAÚL NETZAHUALCOYOTL MUÑOZ SEGOVIA

    LIC. JUAN FRANCISCO VÁZQUEZ NOVOA

    ING. IND. M. ANTONIO ALONSO VIZCARRA

    ING. GERARDO MANZANERA GÁNDARA

    LIC. A.G.M.

    PRESIDENTA DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL

    DRA. ESMERALDA VALLES LÓPEZ

    Este acuerdo surtirá efectos legales y de notificación a terceros, a partir de día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

  4. Juicio de revisión constitucional electoral, trámite y recepción.

    1. En contra del decreto precisado en el punto anterior, el Partido del Trabajo y el Partido de la Revolución Democrática promovieron sendos juicios de revisión constitucional electoral, mediante escritos presentados el veinte de diciembre de dos mil siete, ante el Congreso Constitucional del Estado de Durango.

    2. El nueve de enero del dos mil ocho, por acuerdo de la Magistrada Presidenta de este Tribunal Electoral, se requirió al Congreso del Estado de Durango para que informara respecto de la presentación de las demandas indicadas y anexos; el trámite dado a éstas, así como la remisión de los expedientes con los informes circunstanciados, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. El diez de enero del año en curso, el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito mediante el cual informó que el Congreso del Estado de Durango no había dado trámite legal a su escrito de demanda, en términos de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, razón por la cual solicitó la intervención de este órgano jurisdiccional, exhibiendo, al efecto, copia de la referida demanda en la que se aprecia el acuse de recibido correspondiente.

    4. En la misma fecha, en la Oficialía de Partes de esta S. Superior se recibió el expediente integrado con motivo del juicio antes referido en el que se anexaron el escrito de demanda correspondiente; el informe circunstanciado, y la documentación que estimó atinente el Presidente de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Durango.

  5. Terceros Interesados. En la tramitación atiente, comparecieron como terceros interesados: E.V.L., Ma. de L.V.R., J.L.C.R., M.M.A., J.L.C.R., L.A.F.E., y C.J.M.M., mediante escritos presentados en forma individual, ante la autoridad señalada como responsable, el veinticuatro de diciembre de dos mil siete.

  6. Turno a Ponencia. Mediante proveídos de diez de enero de dos mil ocho, la Magistrada Presidenta de esta S. Superior ordenó integrar los expedientes identificados con las claves SUP-JRC-18/2008 y SUP-JRC-19/2008, a fin de turnarlos al Magistrado S.O.N.G., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Los acuerdos fueron cumplimentados el mismo día, mediante oficios TEPJF-SGA-50/08 y TEPJF-SGA-51/08, del S. General de Acuerdos de esta S. Superior.

  7. Escritos del Partido del Trabajo y del Partido de la Revolución Democrática. El veintiuno de enero de dos mil ocho, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, sendos escritos de la representante legal del Partido del Trabajo, así como del Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, mediante los cuales presentaron pruebas que fueron ofrecidas en sus escritos iniciales de demanda, y que no les habían sido entregadas por la responsable, así como pruebas que estiman tienen el carácter de supervenientes.

  8. Escritos del Partido de la Revolución Democrática. El veintiuno y veintidós de febrero de dos mil ocho, fueron recibidos en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, sendos escritos firmados por el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, actor en el expediente SUP-JRC-19/2008, mediante los cuales formuló alegatos relativos a las pruebas ofrecidas en el escrito de demanda y aportadas por la responsable al rendir el informe circunstanciado de ley, así como la presentación de una prueba superveniente, en el expediente precisado.

  9. Acuerdo de vista. Mediante acuerdo del veintiocho de febrero de dos mil ocho, el Magistrado instructor determinó dar vista a la autoridad responsable, con los escritos precisados en el numeral anterior, a efecto de que realizara las manifestaciones que a su derecho convinieran.

  10. Desahogo de vista. El tres de marzo de dos mil ocho, el Presidente de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Durango, desahogó la vista precisada en el numeral anterior.

  11. Escrito del Partido de la Revolución Democrática.El veinticuatro de marzo de dos mil ocho, fue recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, escrito firmado por el Presidente Nacional del Partido de la Revolución Democrática, actor en el expediente SUP-JRC-19/2008, mediante el cual aporta dos pruebas privadas que estima supervenientes.

  12. Admisión de demanda. Por proveídos de quince de abril de dos mil ocho, el Magistrado instructor admitió los juicios de revisión constitucional electoral y declaró cerrada la instrucción, con lo cual los asuntos quedaron en estado de dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de juicios de revisión constitucional electoral, en contra de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Durango, para controvertir la designación de integrantes del Consejo Estatal Electoral, autoridad competente para organizar y calificar los comicios electorales locales.

    SEGUNDO. Acumulación.

    Esta S. Superior advierte la existencia de conexidad en la causa de los presentes juicios, en virtud de que en ambos asuntos se impugna el acuerdo de quince de diciembre de dos mil siete, emitido por la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Durango, en el que se eligieron a los Consejeros Electorales Estatales del Instituto Estatal Electoral de Durango, para...

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