Sentencia nº SUP-JLI-0010-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Abril de 2008

PonenteManuel González Oropeza
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFederal
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JLI-10/2008 ACTOR: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DEMANDADA: E.G.T.R. MAGISTRADO: M.G.O. SECRETARIA: HERIBERTA CHÁVEZ CASTELLANOS

México, Distrito Federal, a veintitrés de abril de dos mil ocho.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral, identificado con la clave SUP-JLI-10/2008, promovido por el Instituto Federal Electoral en contra de E.G.T.R., trabajadora del mencionado Instituto, y

R E S U L T A N D O:

I.A..

De los hechos narrados en el escrito inicial de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente se obtienen los siguientes antecedentes:

  1. Con fecha dieciséis de agosto de dos mil cuatro, E.G.T.R., ingresó a trabajar al Instituto Federal Electoral, ocupando el puesto de Subcoordinadora de Servicios, adscrita a la Dirección General Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con una percepción mensual bruta de $13,287.36 (trece mil doscientos ochenta y siete pesos 36/100 Moneda Nacional).

  2. E.G.T.R., presentó un certificado de salud, del Hospital General Tacuba, suscrito por el médico F.M., adscrito al referido Hospital, por el que se le recomendaba guardar reposo por veinticinco días a partir del cuatro de octubre de dos mil cuatro. Constancia que señala el Instituto, no fue expedida por el ISSSTE.

  3. El cuatro de noviembre de dos mil cuatro, se levantó una constancia de hechos por faltas injustificadas, en la que se hizo constar que E.G.T.R., no se presentó a trabajar el veintinueve de octubre, así como del tres al cinco de noviembre del citado año, sin mediar justificación.

  4. Con fecha doce de noviembre de dos mil cuatro, el Instituto Federal Electoral, levantó acta circunstanciada mediante la cual E.G.T.R., se obligó a rembolsar de "manera inmediata" la cantidad de $16, 996.20 (dieciséis mil novecientos noventa y seis pesos 20/100 Moneda Nacional), a través de depósito en la cuenta número 657392-4 del Banco Scotia Bank Inverlat, derivado del pago realizado por el Instituto, por concepto de sueldo no devengado.

    1. Medios Preparatorios a Juicio Ejecutivo Civil. El doce de octubre de dos mil seis, el apoderado legal del Instituto Federal Electoral, promovió ante el C. Juez de Paz Civil del Distrito Federal en turno, medios preparatorios a juicio ejecutivo civil, solicitando se citara a E.G.T.R. para absolver prueba confesional a su cargo y realizara el reconocimiento de un documento.

      Por auto de fecha dieciséis de octubre de dos mil seis, la C. Juez Quincuagésimo Octavo de Paz Civil del Distrito Federal, radicó la demanda bajo el expediente 1786/2006 y se inhibió de conocer del juicio, en virtud, de que el promovente era el Instituto Federal Electoral, institución del orden federal y la demanda afectaba su patrimonio, ordenando remitirla con sus anexos a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para su envió al Juzgado de Distrito en turno.

    2. Remisión de expediente a Juzgado de Distrito. El dieciocho de octubre de dos mil seis, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordenó remitir al C. Juez de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal en Turno, el escrito de demanda de medios preparatorios a juicio promovido por el Instituto Federal Electoral, a efecto de que se avocara a su conocimiento en caso de aceptar la competencia.

    3. Recepción de expediente en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. Con fecha veintitrés de octubre de dos mil seis, el C. Juez Quinto de Distrito en materia Civil del Distrito Federal, ordenó formar y radicar el expediente bajo el número 221/2006-1, y al considerar que la prestación reclamada por el Instituto actor derivaba de un conflicto de carácter eminentemente laboral, se declaró incompetente y ordenó regresar la demanda de mérito con sus anexos, a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, para que a su vez éste la remitiera al Juzgado Quincuagésimo Octavo de Paz Civil del Distrito Federal.

      V.R. delE. a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Por auto de fecha treinta de octubre de dos mil seis, nuevamente la C. Juez Quincuagésimo Octavo de Paz Civil del Distrito Federal, tuvo por recibida, la demanda de diligencias preparatorias a juicio ejecutivo civil promovidas por el Instituto Federal Electoral, y tomando en consideración la incompetencia declarada del Juez Quinto de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal, ordenó la remisión de los documentos al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por conducto de la Presidencia del Tribunal local.

    4. Recepción del Expediente por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. El doce de enero de dos mil siete, los magistrados que integran la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, tuvieron por recibido del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el expediente formado con motivo de la demanda presentada por el Instituto actor y determinaron carecer de competencia para dirimir controversias entre el Instituto Federal Electoral y sus trabajadores, por lo cual se ordenó remitir a la Presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el expediente laboral radicado ante esa instancia bajo el número 4587/06.

    5. Remisión de expediente a la Sala Superior. Mediante oficio 1975 de fecha dieciséis de febrero de dos mil siete, signado por el C.S. General Auxiliar de la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se remitió a esta S. Superior el expediente 4587/06, el cual fue recibido a las quince horas con cinco minutos del día trece de marzo de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional.

    6. Turno a Ponencia. Por acuerdo de catorce de marzo de dos mil ocho, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó integrar el expediente SUP-JLI-10/2008, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    7. Radicación del expediente. Por acuerdo de fecha veintiséis de marzo del año en curso, el Magistrado Instructor, tuvo por radicado el expediente SUP-JLI-10/2008, y ordenó requerir al Instituto Federal Electoral, para que en el término de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación del acuerdo, informará si E.G.T.R., tenía o no el carácter de servidora del mencionado Instituto.

    8. Desahogo del requerimiento. Por acuerdo de fecha dos de abril del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el escrito presentado a las diecisiete horas con treinta y dos minutos del día primero de abril de dos mil ocho, mediante el cual el Instituto Federal Electoral, por conducto de su apoderada S.B.V., desahogó el requerimiento realizado, manifestando que la C.E.G.T.R., ya no presta sus servicios para el Instituto actor, en razón de que con fecha cuatro de octubre de dos mil cuatro, presentó su renuncia al cargo que desempeñaba como S. de Servicios adscrita a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, y

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria y no al Magistrado Instructor en lo individual, en atención a lo sostenido en la tesis de jurisprudencia sustentada por este órgano jurisdiccional, publicada en las páginas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y seis de la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", Volumen "Jurisprudencia", cuyo texto es al tenor siguiente:

      MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.- Del análisis de los artículos 189 y 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, destinadas a regir la sustanciación de los juicios y recursos que competen a la Sala Superior del Tribunal Electoral, se desprende que la facultad originaria para emitir todos los acuerdos y resoluciones y practicar las diligencias necesarias de la instrucción y decisión de los asuntos, está conferida a la sala, como órgano colegiado, pero que, con el objeto de lograr la agilización procedimental que permita cumplir con la función de impartir oportunamente la justicia electoral, en los breves plazos fijados al efecto, el legislador concedió a los magistrados electorales, en lo individual, la atribución de llevar a cabo todas las actuaciones necesarias del procedimiento que ordinariamente se sigue en la instrucción de la generalidad de los expedientes, para ponerlos en condiciones, jurídica y materialmente, de que el órgano jurisdiccional los resuelva colegiadamente, pero cuando éstos se encuentren con cuestiones distintas a las ordinarias o se requiere el dictado de resoluciones o la práctica de actuaciones que puedan implicar una modificación importante en el curso del procedimiento que se sigue regularmente, sea porque se requiera decidir respecto a algún presupuesto procesal, en cuanto a la relación que el medio de que se trate tenga con otros asuntos, sobre su posible conclusión sin resolver el fondo ni concluir la sustanciación, etcétera, la situación queda comprendida en el ámbito general del órgano colegiado, para lo cual a los magistrados instructores sólo se les faculta para formular un proyecto de resolución y someterlo a la decisión plenaria de la sala.

      Lo anterior, en virtud de que en el caso particular se trata de determinar si este órgano jurisdiccional es...

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