Sentencia nº SUP-JDC-0332-2008 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 7 de Mayo de 2008

JurisdicciónTabasco
Número de resoluciónSUP-JDC-0332-2008
Fecha07 Mayo 2008
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-332/2008 ACTOR: J.T.N.C. RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRAS MAGISTRADO PONENTE: J.A. LUNA RAMOS SECRETARIO: JUAN CARLOS LÓPEZ PENAGOS

México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-332/2008, promovido por J.T.N.C., contra diversas omisiones atribuidas a la Delegación Estatal en Tabasco de la Comisión Técnica Electoral, a la Comisión Técnica Electoral y a la Comisión Nacional de Garantías, todas del Partido de la Revolución Democrática, de tramitar y resolver, respectivamente, el recurso de inconformidad presentado por el actor el quince de abril del presente año, y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el actor y de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

    1. La Mesa Directiva del VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió convocatoria publicada mediante acuerdo CTE-46-31/01/08, para renovar a los órganos de dirección y representación de dicho instituto político.

    2. El dieciséis de marzo del presente año, se realizó la jornada electoral intrapartiista, con la finalidad de renovar diversos cargos tanto a nivel federal como estatal.

    3. El once de abril del año en curso, se realizó el cómputo de la elección de Presidente y S. General del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco y la publicación de los mismos.

    4. Inconforme con lo anterior, el quince de abril de dos mil ocho, el actor presentó recurso de inconformidad ante la Delegación Estatal de Tabasco de la Comisión Técnica Electoral.

  2. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciséis de abril siguiente, el actor promovió el juicio que se resuelve, pues afirma que los órganos partidistas no han tramitado y resuelto el citado recurso de inconformidad que interpuso el día anterior.

  3. Trámite y S.. El diecisiete de abril de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el actor presentó un escrito en el que indicó que la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática no había remitido la demanda del juicio que nos ocupa, aun cuando estaba obligada a ello.

    Por acuerdo de diecisiete de abril del mismo año, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el cuaderno de antecedentes número 40/2008, y se reservó acordar lo conducente una vez que transcurrieran los plazos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    El veintidós de abril siguiente, se recibió la demanda del juicio, el informe circunstanciado, así como diversa documentación atinente.

  4. Turno. Por acuerdo de veintitrés de abril del presente año, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ordenó integrar el expediente y turnarlo al Magistrado J.A.L.R., para los efectos establecidos en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-SGA-1226/08, suscrito por el S. General de Acuerdos.

  5. Admisión. En su oportunidad, se acordó admitir la demanda y concluida la sustanciación, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual, el asunto quedó en estado de dictar sentencia, y

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186 fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 79 y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues se trata de una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, atento a que el promovente impugna actos de órganos de un partido político que, en su concepto, violan sus derechos político-electorales.

    SEGUNDO. Causales de improcedencia. La Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, al rendir su informe circunstanciado, señala que el presente juicio es improcedente, por lo siguiente:

    El actor no agotó las instancias previas establecidas tanto en el Reglamento General de Elecciones y Consultas como en el Reglamento de Disciplina Interna de dicho instituto político.

    No asiste razón a la responsable, puesto que, como se precisó, el enjuiciante reclama las omisiones de la Comisión Técnica Electoral y la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática, de tramitar y resolver su recurso de inconformidad interpuesto el quince de abril del presente año; esto es, dos actos estrechamente vinculados entre sí que redundan, finalmente, en la falta de resolución del recurso de inconformidad por parte de la última de las comisiones citadas y, en contra de lo anterior, no procede medio de impugnación intrapartidario alguno.

    Asimismo, la responsable refiere que al momento en que se rinde el informe circunstanciado se encuentran transcurriendo los plazos previstos para que la Comisión Técnica Electoral remita el expediente que contiene el recurso de inconformidad por lo que el juicio interpuesto por el actor debe ser desechado.

    Al respecto debe decirse que dicha causal de improcedencia es infundada en razón de que el actor señala como actos impugnados la omisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática de resolver el recurso de inconformidad interpuesto contra del cómputo final de la elección de P. y S. General del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Tabasco y la omisión de la Comisión Técnica Electoral y su delegación de Tabasco, de remitir en forma inmediata el recurso de inconformidad a la referida Comisión Nacional de Garantías.

    Derivado de lo anterior, se desprende que el análisis del estudio de las omisiones referidas constituye en todo caso el objeto de fondo de la controversia plantada, de ahí lo infundado del planteamiento de la responsable.

    Al haberse desestimado las causas de improcedencia hechas valer por la responsable, y toda vez que esta S. Superior, de oficio, no advierte la actualización de alguna otra, se procede al estudio de fondo del presente asunto.

    TERCERO. Agravios. Los motivos de inconformidad y resolutivos hechos valer por el actor son los siguientes:

    AGRAVIOS:

    PRIMERO.- Me causa agravio que la Comisión Nacional de Garantías no resuelva en forma pronta y expedita el recurso de inconformidad promovido por el suscrito del cual anexo acuse de recibo en original a ésta demanda de juicio para la protección de los Derechos Políticos del Ciudadano, porque, encontrándose previsto el recurso y claramente definida su competencia, debe avocarse a resolver en forma pronta y expedita, lo cual no ha hecho constituyéndose los hechos en actos de omisión.

    SEGUNDO.- Causa agravio a mis representados la publicación de resultado de la suma de cómputo correspondiente a la elección de P. y S. General del Partido de la Revolución Democrática en el ámbito estatal de Tabasco, porque la Delegación de la Comisión Técnica Electoral del Partido de la Revolución Democrática debió realizar dicho cómputo conforme lo establecen los artículos 97, 98 y 99 del Reglamento de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, lo cual no hizo, pero además, por la sustracción ilegal de los expedientes y paquetes electorales mediante ilegal acta levantada por sus integrantes remitiendo toda la documentación a la Ciudad de México, a la Comisión Técnica Electoral OMITIENDO DOLOSAMENTE EL CÓMPUTO QUE DEBIÓ REALIZARSE FÍSICAMENTE EN EL ESTADO DE TABASCO Y TRASLADANDO SIN FUNDAMENTO LOS EXPEDIENTES Y PAQUETES ELECTORALES por la delegación de la Comisión Técnica Electoral a un lugar distinto del que prevé el Reglamento General de Elecciones y consultas, peor aún, a un lugar distinto del que estableció la propia delegación de la Comisión Técnica Electoral ya que en su acta señala claramente que se lleva al Comité Ejecutivo Nacional toda la documentación, pero no lo hizo, los traslado a otro lugar y en los oscurito y a modo hicieron su cómputo (En avenida Monterrey No. 50 lugar que ocupan las Oficinas del Frente Amplio Progresista en la colonia roma de México D.F.) SIN DARME PARTICIPACIÓN PARA OBTENER EL ACTA DE CÓMPUTO A QUE TENIA DERECHO COMO REPRESENTANTE PARA MIS CANDIDATOS y menos aún para exigir se realizara el cómputo en forma exacta para los casos en que los resultados de las actas no coincidan o contengan errores de cómputo evidentes, o que el paquete tenga muestras de alteración al momento de su recepción, entre otras irregularidades existentes y sobre las cuales tengo derecho según dispone el artículo 98 del Reglamento de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática sin que se haya hecho NUNCA tal procedimiento.

    TERCERO.- LOS ACTOS DE SUSTRACCIÓN Y OMISIÓN DEL CÓMPUTO EN TABASCO DEL RESULTADO DE LOS CÓMPUTOS EN TABASCO POR LA DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA ELECTORAL aludidos en el agravio que antecede, violentan además en mi perjuicio los principios establecidos en el artículo 1 del Reglamento de la Comisión Técnica Electoral, que la obligan para el debido cumplimiento de sus funciones a regirse por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, equidad y profesionalismo, por lo que debe reponerse el cómputo en términos legales y dando la participación que corresponde...

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